REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO

San Antonio del Tachira, 27 de Abril de 2007
197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2006-002665
ASUNTO : SP11-P-2006-002665


Visto el escrito presentado por los Abgs. CAROLINA FERNANDEZ HERNANDEZ y JUAN ALEXIS SANCHEZ, adscritos a la Fiscalía Vigésima Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, con competencia en el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente (Penal Ordinario) y Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente (Penal Especial), quienes solicitan el SOBRESEIMIENTO de la presente causa a favor de: PERSONAS POR IDENTIFICAR, de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal.

EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:

I
DE LOS HECHOS
En fecha 09 de febrero del año 2006, la ciudadana LAURA CRISTINA URBINA ARELLANO, interpone denuncia, donde manifiesta que su menor hija LAURA RAFAELA SANCHEZ URBINA, se fue de la casa porque ella le pegó y hasta la presente fecha no sabe nada de su paradero, así mismo según consta en declaración rendida por la adolescente, en fecha 18 de abril de 2006 ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, donde manifestó que la misma se fue de su casa el día 26-12-2005 y al otro día marchó para la ciudad de Guasdualito, donde conoció a un ciudadano de nombre Avisur José Aguirre Plana, con el que actualmente está conviviendo y luego de una semana se fue para el Tigre, donde está residenciada actualmente y vino a hablar con su mamá, arreglándose las diferencias entre las mismas para luego irse junto a su actual pareja.
II
DE LA INVESTIGACIÓN

En el curso de la investigación llevada por el Organismo instructor, se practicaron diversas diligencias tendientes al esclarecimiento del hecho investigado, a saber:
1.-Denuncia de fecha 02-02-2006, interpuesta por la ciudadana LAURA CRISTINA URBINA ARELLANO.
2.-Acta de Investigación Penal de fecha 09-02-2006.
3.-Acta de Investigación Penal de fecha 21-02-2006.
4.-Partida de nacimiento Nº 737.
5.-Entrevista de fecha 14-04-2006.

III
DEL DERECHO
Se observa que en la presente causa, tal cual como se desprende de la revisión de las actuaciones que conforman el presente asunto, si bien la adolescente Laura Rafaela Sánchez Urbina se fue de su casa, razón por la cual la Fiscalia dio inicio a la presente investigación que constan en el presente asunto, constata que el hecho que fuere denunciado en la mencionada fecha no constituye un hecho punible alguno, por cuanto en nuestra legislación penal vigente, no existe descripción legal alguna que prevea que la conducta desplegada por la adolescente no constituya delito alguno; por tal razón, Así se decide.

De lo anteriormente explanado y motivado se hace innecesaria la convocatoria de la Audiencia prevista en el Articulo 323 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así decide:
Por los razonamientos antes expuestos este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL EXTENSIÓN SAN ANTONIO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
PRIMERO: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa a favor de PERSONAS POR IDENTIFICAR, por cuanto el hecho no es típico de conformidad con lo establecido en el Ordinal 2º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.

Notifíquese a las partes y remítase al Archivo Judicial.


ABG. CLEOPATRA DEL VALLE AVGERINOS PINEDA
JUEZA SEGUNDO DE CONTROL



ABG. FRANCISCO JAVIER CORREA SERPA
SECRETARIO