REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO
San Antonio del Táchira, 27 de Abril de 2007
197º y 148º
ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2006-002666
ASUNTO : SP11-P-2006-002666
Visto el escrito presentado por los Abgs. CAROLINA FERNANDEZ HERNANDEZ y JUAN ALEXIS SANCHEZ, adscritos a la Fiscalía Vigésima Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, con competencia en el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente (Penal Ordinario) y Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente (Penal Especial), quienes solicitan el SOBRESEIMIENTO de la presente causa a favor de: PERSONAS POR IDENTIFICAR, de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal.
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
I
DE LOS HECHOS
Según denuncia de fecha 01 de abril de 2006, el ciudadano FERNANDO NIÑO, señala que su hija BASTY ESTHER NIÑO, de 17 años de edad, se fue de su casa aproximadamente a las cinco de la tarde y hasta el día de hoy 06-04-2006, y que la buscaron en casa de familiares y amigos y los mismos no saben nada de ella.
II
DE LA INVESTIGACIÓN
En el curso de la investigación llevada por el Organismo instructor, se practicaron diversas diligencias tendientes al esclarecimiento del hecho investigado, a saber:
1.-Denuncia de fecha 06-04-2006, interpuesta por el ciudadano FERNANDO NIÑO.
2.-Acta de Investigación Penal de fecha 02-05-2006.
3.-Acta de Investigación Penal de fecha 12-06-2006.
4.-Entrevista de fecha 12-06-2006.
5.-Entrevista de fecha 15-06-2006.
6.-Partida de nacimiento Nº 372.
7.-Reconocimiento médico Nº 355.
III
DEL DERECHO
Se observa que en la presente causa, tal cual como se desprende de la revisión de las actuaciones que conforman el presente asunto, se desprende que si bien la adolescente se fue de su casa por voluntad propia y sin ser coaccionada por ninguna persona, hasta la ciudad de Caracas, Distrito Capital, donde se hospedó en una residencia ubicada en los Magallanes de Catia, donde la misma permaneció por el lapso de dos meses, manifestando que vivió sola en dicha residencia y después de habérsele acabado el dinero con el que contaba producto del trabajo realizado en un Mercal, propiedad de su hermano, decide regresar a su antigua residencia, razón por la cual esta representación en virtud de las diligencias de investigación que constan en el presente asunto, constata que el hecho que fuere denunciado en la mencionada fecha no constituye un hecho punible alguno, por cuanto en nuestra legislación penal vigente, no existe descripción legal alguna que prevea que la conducta desplegada por el adolescente constituya delito alguno; por tal razón, Así se decide.
De lo anteriormente explanado y motivado se hace innecesaria la convocatoria de la Audiencia prevista en el Articulo 323 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así decide:
Por los razonamientos antes expuestos este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL EXTENSIÓN SAN ANTONIO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
ÚNICO: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa a favor de PERSONAS POR IDENTIFICAR, el hecho imputado no es típico, de conformidad con lo establecido en el Ordinal 2º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.
Notifíquese a las partes y remítase al Archivo Judicial.
ABG. CLEOPATRA DEL VALLE AVGERINOS PINEDA
JUEZA SEGUNDO DE CONTROL
ABG. FRANCISCO JAVIER CORREA SERPA
SECRETARIO