REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO

San Antonio del Tachira, 27 de Abril de 2007
197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2006-002759
ASUNTO : SP11-P-2006-002759


Visto el escrito presentado por los Abgs. CARLOS JULIO USECHE y CARLOS EDUARDO RODRIGUEZ VEGA, Fiscal Octavo de la Circunscripción Judicial del estado Táchira el primero y el segundo Fiscal Auxiliar de la Fiscalía Segunda en la misma Circunscripción, quienes solicitan el SOBRESEIMIENTO de la presente causa a favor de: CRISTOBAL VILLAMIZAR RODRIGUEZ, de nacionalidad Venezolana, de 44 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.446.401, residenciado en la Urbanización Benjamín Gómez Nº 09, vía Principal Delicias, estado Táchira, en el delito contra las personas: LESIONES CULPOSAS EN HECHO DE TRANSITO, de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal.
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
I
DE LOS HECHOS
Se recibió proveniente del Puesto de Vigilancia, Transporte y Tránsito Terrestre de la localidad de Rubio, municipio Junín, estado Táchira, acta sobre levantamiento de accidente de tránsito, esa donde se advierte que siendo las 8:15horas de la noche del día 29-01-00, se recibió llamada telefónica de parte del Presidente de la línea Bramón, informando que en la carretera Bramón las Delicias, sector la Peña del Líbano, había ocurrido un accidente. Ello se pudo constatar, observando que se trataba de un choque con objeto fijo (carro) y embarrancamiento con un lesionado. Se procedió a realizar el gráfico demostrativo del área del accidente y posición final del vehículo. Luego, la comisión se trasladó al Hospital Padre Justo Machado de Rubio, donde a través del médico de guardia se pudo conocer que el conductor, único lesionado, había sido trasladado hacia el Hospital Central de San Cristóbal. Dicho conductor responde al nombre de CRISTOBAL VILLAMIZAR RODRIGUEZ, el vehículo involucrado en el hecho tiene las siguientes características: camioneta, placas AH4-06C, marca Dodge, tipo Buseta, año 1977, de servicio por puesto.
II
DE LA INVESTIGACIÓN

En el curso de la investigación llevada por el Organismo instructor, se practicaron diversas diligencias tendientes al esclarecimiento del hecho investigado, a saber:
1.-Acta de levantamiento de accidente, de fecha 21-01-200 con anexo del croquis o gráfico demostrativo del área del accidente.
2.-Reconocimiento médico forense Nº 621, de fecha 01-02-2000.
4.-Acta Policial de fecha 03-02-2000.

III
DEL DERECHO
Se observa consecuencias derivadas de lo que presuntamente pudo ser una conducta imprudente, negligente, con inobservancia de los reglamentos, ordenes o instrucciones, por parte del conductor del automotor antes descrito: ese que resultó en ello lesionado gravemente, mas sin embargo, ha de recalcarse que no existe norma que sancione la conducta intencional o culposa que emplee alguna persona en contra de si misma. Es entonces en este caso determinante concluir que la acción desplegada en perjuicio de si misma no es típica, no reviste carácter penal. Por tal razón, Así se decide.

De lo anteriormente explanado y motivado se hace innecesaria la convocatoria de la Audiencia prevista en el Articulo 323 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así decide:
Por los razonamientos antes expuestos este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL EXTENSIÓN SAN ANTONIO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
ÚNICO: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa a favor de : CRISTOBAL VILLAMIZAR RODRIGUEZ, de nacionalidad Venezolana, de 44 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.446.401, residenciado en la Urbanización Benjamín Gómez Nº 09, vía Principal Delicias, estado Táchira, la conducta no es Típica, de conformidad con lo establecido en el Ordinal 2º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.
Notifíquese a las partes y remítase al Archivo Judicial.

ABG. CLEOPATRA DEL VALLE AVGERINOS PINEDA
JUEZA SEGUNDO DE CONTROL


ABG. FRANCISCO JAVIER CORREA SERPA
SECRETARIO