REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 30 de Abril de 2007
197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : SJ11-P-2002-000311
ASUNTO : SJ11-P-2002-000311

SOBRESEIMIENTO POR MUERTE DEL IMPUTADO
Este Tribunal procede de oficio a dictar decisión en la presente causa, en virtud de que el imputado CARLOS ARTURO CHONA, falleció el día 27 de Enero del 2003; en consecuencia observa:
Al imputado CARLOS ARTURO CHONA, se le seguía el Asunto Penal SJ11-P-2002-000311, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO PRETERINTENCIONAL CON CAUSAL, previsto y sancionado en el artículo 412 único aparte del Código Penal vigente para el momento de los hechos en concordancia con el artículo 408 numeral 1° Eiusdem.
En fecha 07 de Junio de 2006, se recibió de la Prefectura Civil del Municipio, Bolívar San Antonio Estado Táchira, Prefecto Omaira Sánchez copia certificada del ACTA DE DEFUNCION N° 20, correspondiente al ciudadano que en vida respondía al nombre de “…(sic) CARLOS ARTURO CHONA,… venezolano con Cédula de Identidad N° V-15.773.632, de 30 años de edad, nacido el 02 de Octubre de 1972” acta que corre agregada al folio 328, en la que se puede apreciar que el referido ciudadano falleció a consecuencia de Shock Traumático irreversible, perforación de cráneo, disparo con arma de fuego.
De conformidad con lo establecido por el artículo 103 del Código Penal, la Acción Penal para el imputado CARLOS ARTURO CHONA se ha extinguido como consecuencia de su muerte; razón por la cual, lo procedente para el Tribunal es decretar de oficio la EXTINCION DE LA ACCION PENAL y EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo establecido en los artículos 48 ordinal 1º y 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, siendo innecesaria la convocatoria de la audiencia prevista en el artículo 323 eiusdem. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA EXTENSION SAN ANTONIO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, decide: PRIMERO.- DECRETA LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL y EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo establecido en los artículos 48 ordinal 1º y 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, para el imputado que en vida respondía al nombre de CARLOS ARTURO CHONA,… venezolano con Cédula de Identidad N° V-15.773.632, de 30 años de edad, nacido el 02 de Octubre de 1972; a quien se le seguía la presente causa por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO PRETERINTENCIONAL CON CAUSAL, previsto y sancionado en el artículo 412 único aparte del Código Penal vigente para el momento de los hechos en concordancia con el artículo 408 numeral 1° Eiusdem.
Déjese copia, notifíquese a las partes y a los familiares del imputado fallecido. Una vez vencido el lapso de ley, remítase la causa al Archivo Judicial.

ABG. CLEOPATRA DEL VALLE AVGERINOS PINEDA
JUEZ DE CONTROL Nº 02

ABG. SECRETARIO (A)