REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO

San Antonio del Táchira, 30 de Abril de 2007
197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2005-001734
ASUNTO : SP11-P-2005-001734


SOBRESEIMIENTO POR MUERTE DEL IMPUTADO
Este Tribunal procede de oficio a dictar decisión en la presente causa, en virtud de que el imputado EDUARDO PINZON, falleció el día 06 de Diciembre del 2005; en consecuencia observa:
Al imputado EDUARDO PINZON, se le seguía el Asunto Penal SP11-P-2005-001734, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 418 del Código Penal vigente para el momento de los hechos en concordancia con el artículo 217 de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente.
En fecha 01 de Marzo de 2006, se recibió del Registro Civil Municipio, Junín Estado Táchira, Registradora HERCILIA LEAL DE MONTAÑEZ el ACTA DE DEFUNCION N° 223, correspondiente al ciudadano que en vida respondía al nombre de “…(sic) EDUARDO PINZON,… venezolano con Cédula de Identidad N° V-13.812.791…”; acta que corre agregada al folio 92, en la que se puede apreciar que el referido ciudadano falleció a consecuencia de Cáncer de Cuello .
De conformidad con lo establecido por el artículo 103 del Código Penal, la Acción Penal para el imputado EDUARDO PINZON se ha extinguido como consecuencia de su muerte; razón por la cual, lo procedente para el Tribunal es decretar de oficio la EXTINCION DE LA ACCION PENAL y EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo establecido en los artículos 48 ordinal 1º y 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, siendo innecesaria la convocatoria de la audiencia prevista en el artículo 323 eiusdem. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA
ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA EXTENSION SAN ANTONIO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, decide: PRIMERO.- DECRETA LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL y EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo establecido en los artículos 48 ordinal 1º y 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, para el imputado que en vida respondía al nombre de EDUARDO PINZON, venezolano con Cédula de Identidad N° V-13.812.791; a quien se le seguía la presente causa por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 418 del Código Penal vigente para el momento de los hechos en concordancia con el artículo 217 de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente.
Déjese copia, notifíquese a las partes y a los familiares del imputado fallecido. Una vez vencido el lapso de ley, remítase la causa al Archivo Judicial.

ABG. CLEOPATRA DEL VALLE AVGERINOS PINEDA
JUEZ DE CONTROL Nº 02

ABG. SECRETARIO (A)