REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO

San Antonio del Táchira, 30 de Abril de 2007
197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2006-001211
ASUNTO : SP11-P-2006-001211

Visto el escrito presentado por el Abg. CARLOS JUILIO USECHE CARRERO, Fiscal Octavo del Ministerio Publico, quien solicita el SOBRESEIMIENTO de la presente causa a favor de JUAN JOSÉ PERALTA ZAMBRANO, titular de la Cédula de Ciudadanía Nº V-16.422.386; de nacionalidad venezolana, residenciado en la calle 5 casa sin número, Urbanización el Cafetal Rubio Municipio Junín del Estado Táchira por la presunta comisión del delito de ALTERACIÓN DE SERIALES previsto y sancionado en el Artículo 8 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos, de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal, el Tribunal para decidir observa:

En fecha 28 de febrero del 2.002 aproximadamente a las 2:30 horas de la tarde, funcionarios adscritos Segunda Compañía, Destacamento de Fronteras Nº 11, Comando Regional Nº 1, de la Guardia Nacional, encontrándose en comisión de servicio retiene un vehículo cuyas características a continuación se señalan: Vehículo: Clase Rustico; Marca: Toyota; Modelo: Land Cruiser; Año: 1988; Color: Rojo; Tipo: Techo Duro, Placas: XFJ-930; Serial de Carrocería: FJ709002892; Serial de Motor: 3F0175944; Clase: Semi-Remolque; Tipo: Furgón; Uso: Carga, prcedimos a solicitar información del conductor del vehículo, cuando se presento un ciudadano manifestando, que el era el conductor, siendo identificado como el ciudadano JUAN JOSÉ PERALTA ZAMBRANO, le solicitamos los documentos de propiedad del vehículo en cuestión con la finalidad de efectuarle una revisión, presentando Original del Certificado de Registro de Vehículo signado con el número 2484230 de fecha 16-03-2000 a nombre del ciudadano JULIO CESAR FERNANDEZ, Original del Documento Registrado, copia de la cédula de identidad de JULIO CESAR FERNANDEZ, copia de un comprobante de identidad del ciudadano FERMIN CRUZ MESA, y original de un Acta de Revisión de vehículos, expedida por el Servicio Autónomo de Transporte y Tránsito Terrestre qn vista que el ciudadano JUAN JOSÉ PERALTA ZAMBRANO, no poseía ningún documento que amparara la tendencia o propiedad del vehículo y en la revisión se pudo constatar que el serial de Carrocería en la placa Boda había sido removida y esto hace presumir que los seriales se encuentran suplantados.
Las diligencias practicadas comprueban que el vehículo antes descrito no se encuentra solicitado por el sistema SIIPOL ni por ningún otro organismo de seguridad.

Ahora bien, analizadas como han sido las actas que conforman la presente causa, concluye quien aquí decide que el hecho objeto del presente proceso, es decir, la presunta Adulteración de Seriales previsto y sancionado en el Articulo 8 de la Ley sobre Hurto y Robo de Vehículos, que constituirá el objeto del proceso no se realizo, ya que de las diligencias de investigación realizadas por los órganos de investigación no se evidencio la comisión de delito alguno, por lo que este Tribunal considera procedente decretar el SOBRESEIMIENTO de la presente causa de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal; siendo innecesaria la convocatoria de la Audiencia prevista en el Articulo 323 eiusdem. Y ASÍ DECIDE

POR LOS RAZONAMIENTOS ANTES EXPUESTOS ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL NÚMERO DOS DE SAN ANTONIO DEL TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY decreta, UNICO el SOBRESEIMIENTO de la presente Causa, a fervor de ciudadano JUAN JOSÉ PERALTA ZAMBRANO titular de la Cédula de Ciudadanía Nº V-16.422.386; de nacionalidad venezolana, residenciado en la calle 5 casa sin número, Urbanización el Cafetal Rubio Municipio Junín del Estado Táchira por la presunta comisión del delito de ALTERACIÓN DE SERIALES previsto y sancionado en el Artículo 8 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos, de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal. Déjese copia, notifíquese a las partes y remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial.


ABG. CLEOPATRA DEL VALLE AVGERINOS PINEDA
JUEZ DE CONTROL Nº 02


ABG. SECRETARIO (A)