REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO
San Antonio del Táchira, 30 de Abril de 2007
197º y 148º
ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2006-002939
ASUNTO : SP11-P-2006-002939
Visto el escrito presentado por el Abg. DOMINGO ALFREDO HERNÁNDEZ HERNANDEZ, Fiscal Vigésimo Primero del Ministerio Publico, quien solicita el SOBRESEIMIENTO de la presente causa a favor de PERSONAS DESCONOCIDAS de quien no fueron aportados datos de identificación alguno, por la presunta comisión del delito de DISTRIBUCIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el Artículo 31 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal, el Tribunal para decidir observa:
En 15 de Octubre del 2.004, funcionarios adscritos a la Dirección de Seguridad y Orden Público Comisaría Junín Estado Táchira, se trasladan hacia el sector los Pinos vía la Colina Parroquia Bramon, Rubio estado Táchira, con la finalidad de tratar asuntos relacionados con Asociación de vecinos del mencionado sector entre los que se destacaban la inseguridad de la zona, las ventas clandestinas de droga y licor, que luego de finalizada, se acercan a los funcionarios un grupo de personas, negándose a suministrar sus datos filiatorios por temor a represarías, informando que en la residencia signada con el número D-62 ubicada en la calle 3, del referido sector propiedad de una ciudadana de nombre Estela conocida como “La balandra”, quien desde hacia vario tiempo venía dedicándose a la venta de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
Diligencias practicadas:
• Corre Inserta Acta de Investigación Penal de fecha 12 de Julio del 2.006.
• Corre Inserta Acta de visita domiciliaria de fecha 21 de Julio del 2.006 hecha por los funcionarios actuantes donde se logra recolectar evidencia alguna que guarde relación con la presente causa.
• Acta de visita domiciliaria de fecha 21-07-2006 hecha por los funcionarios actuantes, donde se logra recolectar evidencia alguna que guarde relación con la presente causa.
Ahora bien, analizadas como han sido las actas que conforman la presente causa, concluye quien aquí decide que el hecho objeto del presente proceso, es decir, la presunta comisión del delito Distribución Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotropicas previsto y sancionado en el Artículo 36 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotropicas, que constituirá el objeto del proceso no se realizo, ya que de las diligencias de investigación realizadas por los órganos de investigación no se evidencio la comisión de delito alguno, por lo que este Tribunal considera procedente decretar el SOBRESEIMIENTO de la presente causa de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal; siendo innecesaria la convocatoria de la Audiencia prevista en el Articulo 323 eiusdum. Y ASÍ DECIDE
POR LOS RAZONAMIENTOS ANTES EXPUESTOS ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL NÚMERO DOS DE SAN ANTONIO DEL TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY decreta UNICO: el SOBRESEIMIENTO de la presente Causa, a favor de PERSONAS DESCONOCIDAS de quien no fueron aportados datos de identificación alguno, por la presunta comisión del delito de DISTRIBUCIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el Artículo 31 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal. Déjese copia, notifíquese a las partes y remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial.
ABG. CLEOPATRA DEL VALLE AVGERINOS PINEDA
JUEZ DE CONTROL Nº 02
ABG. SECRETARIO (A)