REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 9 de Abril de 2007
196º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2006-000937
ASUNTO : SP11-P-2006-000937


RESOLUCION
Visto el escrito presentado por la abogada VIOLETA INFANTE BENCOMO, Fiscal Vigésima Quinta del Ministerio Público, quien solicita el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano GAITAN VILLAMIZAR, de nacionalidad colombiana, titular de la cédula de ciudadanía N° 81.522.137; por la presunta comisión del delito de CONTRABANDO, previsto y sancionado en el artículo 104, literal A, de la Ley Orgánica de Aduanas, vigente para el momento en que ocurrió el hecho, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, solicitud que se fundamenta en lo previsto por los artículos 5 y 6 de la actual Ley Sobre el Delito de Contrabando, en concordancia con el artículo 318 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal para decidir, considera que es innecesaria la convocatoria de las partes para la audiencia oral prevista en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, y observa:
En fecha 14 de Enero del 2004, suscrita por el funcionario (GN) PARRA CASANOVA ANDERSON, adscrito a la Comando Regional N° 1 del Destacamento de Fronteras Nº 11, Tercer Pelotón de la Primera Compañía, de la Guardia Nacional se desprende: encontrándose de servicio en el Punto de Control Fijo de Percal de San Antonio del Táchira se le retuvo al imputado la siguiente mercancía: VEINTICUATRO (24) PARES DE SUELA, DOS (02) ROLLOS DE MATERIAL PARA FABRICACIÓN DE CALZADO Y VEINTICUATRO (24) PARES DE PLANTILLAS PARA ZAPATOS con un valor aproximado de DOCIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES (250.000,oo), por lo que se presume un ilícito aduanero, motivo por el cual se ordenó la retención de la mercancía.
Forman parte de la investigación: Acta de Investigación Penal; Acta de Retención de Mercancía; Acta de Inspección de mercancía; Oficio de remisión; Acta de Entrega de Efectos Retenidos; Dictamen Pericial y Acta de Valor en Aduanas.
DEL DERECHO
La Ley Sobre el Delito de Contrabando, la cual entró en vigencia a partir de su Publicación en la Gaceta Oficial N° 38.237, de fecha 02 de Diciembre de 2005, establece en su artículo 5, único aparte, “que en los casos donde el valor en aduanas de las mercancías retenidas no exceda de quinientas unidades tributarias (500 U.T), corresponderá el conocimiento de la causa a la Administración Aduanera y Tributaria”. En base a este supuesto normativo y a lo que se desprende del ACTA DE VALOR EN ADUANAS, deja por comprobado el hecho que la MERCANCIA RETENIDA al ciudadano GAITAN VILLAMIZAR, tiene un valor que no supera las Quinientas (500) Unidades Tributarias.
Ante esta circunstancia legal e imperativa, el Tribunal, garante de los derechos constitucionales fundamentales que tiene todo ciudadano, como la Tutela Judicial Efectiva y el Debido Proceso, consagrados en los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, considera que lo procedente y ajustado a derecho es declarar con lugar la solicitud fiscal, aplicando al presente caso como norma más favorable, lo dispuesto en los artículos 5 y 6 de la Ley Sobre el Delito de Contrabando, en concordancia con lo previsto por el artículo 24 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; razón por la cual este Tribunal Primero de Control decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano GAITAN VILLAMIZAR, por la presunta comisión del delito de Contrabando, previsto y sancionado en el artículo 104 literal A de la Ley Orgánica de Aduanas, ya que el hecho imputado no es típico porque las mercancías retenidas tienen un valor que no excede del establecido en el artículo 5 de la nueva ley que rige la materia; todo de conformidad con lo previsto por el artículo 318 ordinal 2° (primer supuesto) del Código Orgánico Procesal Penal.
De conformidad con el artículo 77 del Código Orgánico Procesal Penal, según el cual un Tribunal sólo puede declinar la competencia en otro Tribunal, no puede este Tribunal Penal de Control declinar la competencia de la presente causa en la Aduana Principal de San Antonio del Táchira, ya que lo procedente sería declarar la Falta de Jurisdicción; sin embargo, a los fines de que se aplique el procedimiento administrativo a que haya lugar, garantizando el Debido Proceso para el ciudadano GAITAN VILLAMIZAR, este Tribunal ordena remitir al órgano administrativo, copia certificada de la presente causa. Y ASI SE DECIDE.
En consecuencia, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA EXTENSION SAN ANTONIO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY, decide: UNICO.- DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano GAITAN VILLAMIZAR,, identificado ut supra, por la presunta comisión del delito de CONTRABANDO, previsto y sancionado en el artículo 104 literal A de la Ley Orgánica de Aduanas vigente para el momento del hecho, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, aplicando para este caso como norma más favorable al reo lo establecido en los artículos 5 y 6 de la Ley Sobre el Delito de Contrabando, en concordancia con lo establecido en el artículo 24 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; todo de conformidad con el artículo 318 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal.
Déjese copia, notifíquese a las partes, remítase copia certificada de todo el expediente a la Aduana Principal de San Antonio Estado Táchira y vencido el lapso de ley, remítanse las actuaciones al Archivo Judicial.



Abg. CLEOPATRA DEL VALLE A. PINEDA
JUEZ DE CONTROL Nro 02


Abg.
Secretario (a)