REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 9 de Abril de 2007
196º y 148º
ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2007-000344
ASUNTO : SP11-P-2007-000344
Visto el escrito presentado por la ABOG-LIC MARIA SALOME ZAMBRANO ORTEGA, Fiscal Vigésima Quinta del Ministerio Publico, quien solicita el SOBRESEIMIENTO de la presente causa a favor de LUIS EDUARDO DAVILA, de nacionalidad colombiana, titular de la cédula de ciudadanía N° 5.532.440; por la presunta comisión del delito de CONTRABANDO previsto y sancionado en el Artículo 5 y 6 de la Ley Sobre el Delito de Contrabando, de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal, el Tribunal para decidir observa:
En fecha 07 de Febrero del 2006, suscrita por el funcionario C/2DO ROMERO HERMES JOSÉ, emanado del Comando Regional N° 1 del Destacamento de Fronteras Nº 11, Primera Compañía, en San Antonio del Táchira se desprende: encontrándose de servicio en la Aduana Principal de San Antonio del Táchira se le retuvo al imputado la siguiente mercancía: TRES (03) FARDOS DE HARINA PAN, UNA (01) CAJA DE MAYONESA DE LA TORRE DEL ORO DE 04 UNIDADES, UNA (01) CAJA DE CORN FLAKES, UNA (01) CAJA DE MAVESA EN BARRA, UNA (01) BANDEJA DE SAL DEL MONTE Y UNA (01) CAJA DE 12 UNIDADES DE LIMPIA POCETAS MAS con un valor aproximado de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES(250.000,oo) de bolívares, por cuanto al exigirle la documentación de amparo legal de dicha mercancía manifestó no poseerla por lo que se presume un ilícito aduanero.
Se realizaron las siguientes diligencias de investigación:
• Corre Inserta Acta Fiscal N° CR1-DF-11-1RA-CIA-104 de fecha 07/02/2006, donde constan las circunstancias de tiempo, modo y lugar de la aprehensión de los efectos retenidos.
• Corre Inserta Acta de Entrega de Efectos Retenidos, emanado del Comando Regional N° 1 del Destacamento de Fronteras Nº 11, Primera Compañía, a la Aduana Principal de San Antonio.
• Corre Inserta Constancia de Retención de Mercancía, suscrita por el funcionario actuante y el propietario de la mercancía ya identificados. Que se retuvo: TRES (03) FARDOS DE HARINA PAN, UNA (01) CAJA DE MAYONESA DE LA TORRE DEL ORO DE 04 UNIDADES, UNA (01) CAJA DE CORN FLAKES, UNA (01) CAJA DE MAVESA EN BARRA, UNA (01) BANDEJA DE SAL DEL MONTE Y UNA (01) CAJA DE 12 UNIDADES DE LIMPIA POCETAS MAS.
• Corre Inserta Inicio de la correspondiente averiguación Penal de fecha 30-03-2006.
• Corre Inserta Solicitud de Prueba Anticipada emanada por el Gerente de la Aduana Principal de San Antonio del Táchira.
• Corre Inserta Solicitud de Reconocimiento de fecha 03-04-2006, ordenando realizar el estado en que se encuentra la mercancía retenida.
• Corre Inserta Dictamen Pericial, POR EL FUNCIONARIO RECONOCEDOR DE LA Aduana Principal de San Antonio del Táchira, donde informo que el valor en Aduanas obtenidos equivale a 8 unidades tributarias.
Ahora bien, analizadas como han sido las actas que conforman la presente causa, concluye quien aquí decide que el hecho objeto del presente proceso, es decir, el presunto contrabando previsto y sancionado en el Articulo 5 y 6 de la Ley sobre el Delito de Contrabando, que constituirá el objeto del proceso no se realizo, ya que de las diligencias de investigación realizadas por los órganos de investigación no se evidencio la comisión de delito alguno, por lo que este Tribunal considera procedente decretar el SOBRESEIMIENTO de la presente causa de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal; siendo innecesaria la convocatoria de la Audiencia prevista en el Articulo 323 ejusdem. Y así decide:
Por los razonamientos antes expuestos este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control número Dos de San Antonio del Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley decreta el Sobreseimiento de la presente Causa, de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal. Déjese copia, notifíquese a las partes y remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial.
Abg. CLEOPATRA DEL VALLE A. PINEDA
JUEZ DE CONTROL Nro 02
Abg.
Secretario (a)