REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 9 de Abril de 2007
196º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2007-000509
ASUNTO : SP11-P-2007-000509


Visto el escrito presentado por el ABOG. CARLOS JULIO USECHE CARRERO, Fiscal Octavo del Ministerio Publico, quien solicita el SOBRESEIMIENTO de la presente causa a favor de EXLIR STUARDT RINCÓN QUIJANO, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.019.651; por la presunta comisión del delito de CONTRABANDO previsto y sancionado en el Artículo 5 y 6 de la Ley Sobre el Delito de Contrabando, de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal, el Tribunal para decidir observa:
En fecha 07 de Diciembre del 2006, fue retenido por el efectivos militares, adscrito al Punto de Control Fijo de Peracal, del Tercer Pelotón, del Comando Regional N° 1 del Destacamento de Fronteras Nº 11, de la Primera Compañía, de la Guardia Nacional de San Antonio del Táchira, la siguiente mercancía: UNA (01) CAJA CONTENTIVA DE TRECE PARES DE ZAPATOS, (según factura 4005), UNA (01) CAJA CONTENTICA DE VEINTITRES (23) UNIDADES DE CORREAS, VEINTICINCO (25) PARES DE SANDALIAS PARA DAMAS, SEIS (06) BOLSOS SINTETICOS PARA DAMAS, (según factura 4053), UNA (01) CAJA CONTENTIVA DE DIECISEIS PARES DE ZAPATOS DEPORTIVOS (según factura 4010), UNA (01) CAJA CONTENTIVA DE TREINTA Y OCHO (38) PARES DE ZAPATOS PARA DAMA, SEIS (06) SANDALIAS PARA DAMA, SIETE(07) BOTAS CORTE ALTO PARA DAMAS, PARA UN TOTAL DE CINCUENTA Y UN (51) PARES DE CALZADO PARA DAMA (según factura 4054),UNA (01) CAJA DE ZAPATOS PARA DAMA DE SETENTA Y DOS PARES (según factura 4119), UNA (01) CAJAS DE ZAPATOS CONTENTIVA DE TREINTA Y NUEVE (39) PARES (según factura 4006), la cual era transportada en un vehículo de carga, Marca ford, Modelo cargo, Color Blanco, Placas 76X-VAW, siendo conducido por el ciudadano EXLIR STUARDT RINCÓN QUIJANO, posteriormente se procedió a el acta de retención preventiva por lo que se presume un ilícito aduanero.
Se realizaron las siguientes diligencias de investigación:
• Corre Inserta Acta de Investigación Penal Fiscal N° NRO-CR-1-DF-11-CIA-3ER-PLTON-SO-RN-492, de fecha 07-12-2006, donde constan las circunstancias de tiempo, modo y lugar de la retención de la mercancía.
• Corre Inserta Acta de Entrevista de fecha 07-12-2006 al ciudadano EXLIR STUARDT RINCÓN QUIJANO.
• Corre Inserta Constancia de Retención de Mercancía, suscrita por el funcionario actuante y el propietario de la mercancía ya identificados.
• Corre Inserta Acta de Remisión de mercancía NRO 4698 de fecha 08/12/2006, dirigida al Gerente de la Aduana Principal de San Antonio del Táchira.
• Corre Inserta Acta de solicitud de reconocimiento 4704 de fecha 08/12/2006, suscrita por el efectivo militar Juan Carlos García Sánchez, y recibida por el Jefe del Área de Almacenamiento de la Aduana Principal de San Antonio del Táchira.
• Corre Inserta Acta de Entrega de Efectos Retenidos, emanado del Comando Regional N° 1 del Destacamento de Fronteras Nº 11, Primera Compañía, a la Aduana Principal de San Antonio, recibida por el Jefe del Área de Almacenamiento de la Aduana Principal de San Antonio del Táchira.
• Corre Inserta Copia fotostática de los documentos de la mercancía y Registro Obligatorio de fabricantes nacionales e importados.
• Corre Inserta Oficio emanado de la Aduana Principal de San Antonio del Táchira (SENIAT) dirigido a la fiscalía Octava remitiendo valor en Aduanas y dictamen pericial.
• Corre Inserta Oficio emanado de la Fiscalía Octava, notificando la entrega de la mercancía a su propietario la ciudadana CELIA LAHOZ DE JAIMES.

Ahora bien, analizadas como han sido las actas que conforman la presente causa, concluye quien aquí decide que el hecho objeto del presente proceso, es decir, el presunto contrabando previsto y sancionado en el Articulo 5 y 6 de la Ley sobre el Delito de Contrabando, que constituirá el objeto del proceso no se realizo, ya que de las diligencias de investigación realizadas por los órganos de investigación no se evidencio la comisión de delito alguno, por lo que este Tribunal considera procedente decretar el SOBRESEIMIENTO de la presente causa de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal; siendo innecesaria la convocatoria de la Audiencia prevista en el Articulo 323 ejusdem. Y así decide:
Por los razonamientos antes expuestos este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control número Dos de San Antonio del Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley decreta el Sobreseimiento de la presente Causa, de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal. Déjese copia, notifíquese a las partes y remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial.


Abg. CLEOPATRA DEL VALLE A. PINEDA
JUEZ DE CONTROL Nro 02


Abg.
Secretario (a)