REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 9 de Abril de 2007
196º y 148º
ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2007-000612
ASUNTO : SP11-P-2007-000612
Visto el escrito presentado por el ABOG. CARLOS JULIO USECHE CARRERO, Fiscal Octavo del Ministerio Publico, quien solicita el SOBRESEIMIENTO de la presente causa a favor de WILIAM BERBESI CRUZ, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.468.224; por la presunta comisión del delito de CONTRABANDO previsto y sancionado en el Artículo 104 literal A de la Ley Orgánica de Aduanas, de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal, el Tribunal para decidir observa:
En fecha 03 de Noviembre del 2001, fue retenido por el efectivo militar G/GNAL(GN) CAMARGO ARAQUE RODRIGO, adscrito al Punto de Control Fijo Peracal, del Comando Regional N° 1 del Destacamento de Fronteras Nº 11, de la Primera Compañía, de la Guardia Nacional de San Antonio del Táchira, la siguiente mercancía: TREINTA Y SEIS (36) ROLLOS DE TELA CAMUFLADA, la cual era transportada en un vehículo marca Ford, Color Blanco, Placas 185-ADY, siendo el propietario de la mercancía el ciudadano WILIAM BERBESI CRUZ con un valor aproximado de DOS MILLONES QUINIENTOS UN MIL CIENTO TREINTA DOS BOLÍVARES(2.501.132,oo), por cuanto al exigirle la documentación de amparo legal de dicha mercancía manifestó no poseerla por lo que se presume un ilícito aduanero.
Se realizaron las siguientes diligencias de investigación:
• Corre Inserta Acta Policial N° NRO-SO-RN-1-11-1-3-2001-789, de fecha 03-11-2001, donde constan las circunstancias de tiempo, modo y lugar de la retención de la mercancía.
• Corre Inserta Constancia de Retención de Mercancía, n° 564,0030, suscrita por el funcionario actuante y el propietario de la mercancía ya identificados.
• Corre Inserta Acta de Remisión de mercancía NRO-CR-DF-11-1RA-CIA-RN-2608 de fecha 04/11/2001, dirigida al Gerente de la Aduana Principal de San Antonio del Táchira.
• Corre Inserta Acta de Entrega de Efectos Retenidos, emanado del Comando Regional N° 1 del Destacamento de Fronteras Nº 11, Primera Compañía, a la Aduana Principal de San Antonio, recibida por el Jefe del Área de Almacenamiento de la Aduana Principal de San Antonio del Táchira.
• Corre Inserta Acta de Deposito N° 004119 de fecha 05/11/2001 d la Aduana Principal de San Antonio del Táchira (SENIAT).
• Facturas N° 5767,1264,0733,3199,5552, a nombre del ciudadano CARLOS CARRILLO.
• Corre Inserta Oficio emanado de la Fiscalía Octava, dirigido al Gerente de la Aduana Principal de San Antonio del Táchira Notificando la Entrega de la mercancía al ciudadano CARLOS CARRILLO.
Ahora bien, analizadas como han sido las actas que conforman la presente causa, concluye quien aquí decide que el hecho objeto del presente proceso, es decir, el presunto contrabando previsto y sancionado en el Articulo 5 y 6 de la Ley sobre el Delito de Contrabando, que constituirá el objeto del proceso no se realizo, ya que de las diligencias de investigación realizadas por los órganos de investigación no se evidencio la comisión de delito alguno, por lo que este Tribunal considera procedente decretar el SOBRESEIMIENTO de la presente causa de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal; siendo innecesaria la convocatoria de la Audiencia prevista en el Articulo 323 ejusdem. Y así decide:
Por los razonamientos antes expuestos este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control número Dos de San Antonio del Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley decreta el Sobreseimiento de la presente Causa, de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal. Déjese copia, notifíquese a las partes y remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial.
Abg. CLEOPATRA DEL VALLE A. PINEDA
JUEZ DE CONTROL Nro 02
Abg.
Secretario (a)