REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 9 de Abril de 2007
196º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-S-2004-000469
ASUNTO : SP11-S-2004-000469


Visto el escrito presentado por el Abg. DOMINGO ALFREDO HERNÁNDEZ HERNANDEZ, Fiscal Vigésimo Primero del Ministerio Publico, quien solicita el SOBRESEIMIENTO de la presente causa a favor de REPUESTOS HQ, ubicado en la avenida intercomunal Simón Bolívar N° 18-130 portón de color verde Ureña Estado Táchira, por la presunta comisión del delito de LEGITIMACIÓN DE CAPITALES, previsto y sancionado en la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal, el Tribunal para decidir observa:
Consta en Acta de Investigación Penal de fecha 15-04-2004, suscrita por el funcionario Sub – Inspector JOSE ELEUTERIO CAMARGO BUITRAGO adscrito a la Brigada contra la Propiedad, del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Estadal Táchira, tuvo conocimiento mediante información confidencial, que en las localidades de San Antonio y Ureña, Estado Táchira, existían varios negocios que se dedicaban a la importación de repuestos usados traídos de los Estados Unidos de Norteamérica y los mismos eran cancelados con dólares provenientes del narcotráfico, por cuanto los dólares no eran comprados en la comisión de Asignación de Divisas (CADIVI)por los dueños de los siguientes negocios REPUESTOS HQ .
Ahora bien, analizadas como han sido las actas que conforman la presente causa, concluye quien aquí decide que el hecho objeto del presente proceso, es decir, la presunta comisión del delito LEGITIMACIÓN DE CAPITALES, previsto y sancionado en la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, que constituirá el objeto del proceso no se realizo, ya que de las diligencias de investigación realizadas por los órganos de investigación no se evidencio la comisión de delito alguno, por lo que este Tribunal considera procedente decretar el SOBRESEIMIENTO de la presente causa de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal; siendo innecesaria la convocatoria de la Audiencia prevista en el Articulo 323 ejusdem. Y así decide:
Por los razonamientos antes expuestos este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Número Dos de San Antonio del Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley decreta el Sobreseimiento de la presente Causa, de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal. Déjese copia, notifíquese a las partes y remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial.



Abg. CLEOPATRA DEL VALLE A. PINEDA
JUEZ DE CONTROL Nro 02


Abg.
Secretario (a)