REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 16 de Abril de 2007
196º y 148º
ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2007-000306
ASUNTO : SP11-P-2007-000306
AUDIENCIA ESPECIAL DE SOBRESEIMIENTO:
JUEZ: ABG. MIKE ANDREWS OMAR PARADA AMAYA
FISCAL: ABG. CARLOS JULIO USECHE CARRERO
SECRETARIO: ABG. MARIFE JURADO DÍAZ
IMPUTADO (S): LUIS ALBERTO BARRIOS
DEFENSOR (A): LADY MARIANA CONTRERAS
DE LOS HECHOS
En fecha 29 de Enero de 2007, siendo las 02: 00 horas de la tarde, cuando funcionario adscrito a la Guardia Nacional del Destacamento de Fronteras N° 11 Primera Compañía, encontrándose de patrullaje por el sector de la Avenida Venezuela con carrera 08 esquina San Antonio, Municipio Bolívar del Estado Táchira, específicamente en la Estación de Servicio La Esperanza, pudieron observar un vehículo de color blanco, placas amarillas, el mismo era conducido por un ciudadano, al cual le solicito su documentación personal y entrego una cédula laminada a nombre de Luis Alberto Barrios, por lo que le indico al prenombrado ciudadano que lo acompañara hasta la sede del Comando de la Guardia Nacional, ubicado en esta localidad, un vez estando en el referido lugar, el funcionario realizó llamada telefónica al sistema S.I.I.P.O.L siendo atendido por el C/2do (GN) Hernández Corona Pedro con la finalidad de que chequeara el vehículo con las siguientes características: Marca Chrevrolet, clase automóvil, uso Transporte Público, tipo Sedan, modelo 1980, placas AM204T, color marrón y beige, serial de carrocería 1N69HAV108054, serial de motor HAV108054, quien me informó que las placas identificadotas no pertenecían al mencionado vehículo, que las mismas correspondían a un vehículo Ford Maverick, color azul, año 1976, serial de carrocería AJ92SG34653, serial del motor 6 cilindros, posteriormente, procedió a identificar al conductor del vehículo antes señalado como Luis Alberto Barrios, titular de la cédula de ciudadanía N° 80.424.853.
DE LA AUDIENCIA
En la audiencia de hoy, Lunes Dieciséis (16) de Abril de dos mil Siete, siendo el día fijado para la realización de la Audiencia especial de Sobreseimiento, de conformidad con el artículo 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, a favor del imputado LUIS ALBERTO BARRIOS, de nacionalidad colombiana, mayor de edad, portador de la cédula de identidad (Residente) N° 80.424.853, de 43 años de edad, de profesión u oficio chofer, residenciado en el Barrio Jorge Narciso Moros, Calle 04 casa N° 5-84, cerca de la cancha de fútbol, Palotal, Municipio Bolívar, Estado Táchira, teléfono N° 0276-7712849, por la presunta comisión del delito de CAMBIO ILICITO DE PLACAS, previsto y sancionado en el artículo 8 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores. El imputado se encuentra asistido en esta Audiencia por la abogada Leydi Mariana Contreras Defensora Privada. Presentes: El Juez, Abg. Mike Andrews Omar Parada Amaya, la secretaria Abogada Marifé Coromoto Jurado Díaz, el Fiscal Octavo del Ministerio Público, abogado Carlos Julio Useche Carrero, el imputado y su defensora privada. En este estado, el Tribunal pasa a igualmente a celebrar la Audiencia Especial, con ocasión del acto conclusivo presentado por el Fiscal Octavo del Ministerio Público a favor del imputado LUIS ALBERTO BARRIOS, por la presunta comisión del delito de CAMBIO ILICITO DE PLACAS, previsto y sancionado en el artículo 8 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores; ya que están presentes todas las partes y han manifestado su aceptación para la celebración de la misma. Seguidamente la Juez declaró abierto el acto y le cedió el derecho de palabra a la Representante del Ministerio Público, quien expuso: “Ratifica en todo y cada una de sus partes, su escrito presentado en fecha 19 de Marzo del 2007, y solicita EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del imputado LUIS ALBERTO BARRIOS, conforme al articulo 318 numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal, pone a disposición de este Tribunal el vehículo MARCA CHEVROLET; CLASE: AUTOMOVIL; USO: TRANSPORTE PUBLICO; TIPO: SEDAN; MODELO: 1980; PLACAS: 204T; COLOR: MARRON Y BEIGE; SERIAL DE CARROCERIA 1N69HAV108054; SERIAL DE MOTOR: HAV108054; es todo. Seguidamente, la Juez impuso; a través de su interprete al aprehendido del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana Venezuela y de la disposición contenida en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestando el mismo estar dispuesto a declarar, quien libre de juramento y sin coacción alguna expuso: No deseo declarar y me acojo al precepto Constitucional, es todo”. Por último, se le cedió el derecho de palabra a la Defensora quien expuso: “ Me adhiero a la solicitud presentada por el Ministerio Público en este acto, cual 4s el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA A FAVOR DE MI DEFENDIDO, y a su vez solicito la entrega material del vehículo que se encuentra identificado en las actas así como el desglose de los documentos de propiedad del mismo los cuales se encuentran agregados a las actas procesales, a su vez solicito copia certificada de la presente acta así como de la resolución de la misma; es todo”.
RAZONES QUE ESTIMA EL TRIBUNAL PARA DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA
La Representación Fiscal, según los elementos de investigación que acredita en autos, ha realizado de conformidad con lo establecido el artículo 11 y 24 del Código Orgánico Procesal Penal la investigación para determinar la existencia o no de la responsabilidad penal por parte del imputado de autos por la presunta comisión del delito CAMBIO ILÍCITO DE PLACAS, previsto y sancionado en el artículo 8 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores; así como, si existen o no elementos de convicción para estimar que el ciudadano LUIS ALBERTO BARRIOS, de nacionalidad colombiana, mayor de edad, portador de la cédula de identidad (Residente) N° 80.424.853, de 43 años de edad, de profesión u oficio chofer, residenciado en el Barrio Jorge Narciso Moros, Calle 04 casa N° 5-84, cerca de la cancha de fútbol, Palotal, Municipio Bolívar, Estado Táchira, teléfono N° 0276-7712849, por la presunta comisión del delito de CAMBIO ILÍCITO DE PLACAS, previsto y sancionado en el artículo 8 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores, pudiera ser autor del hecho que se les imputa lo cual se desprende prende de:
1.-Con el Acta de Investigación Penal N° 067 de fecha 29 de Enero de 2007, en la cual se deja constancia de las circunstancias de modo, lugar y tiempo bajo la cual el Funcionario adscrito al Destacamento de Fronteras N° 11 Primera Compañía, procedieron a la aprehensión del imputado de autos.
2.- Reseñas Fotográficas que corren a los folios 12 y 13 de las actuaciones.
3.- Experticia de Autencidad o Falsedad de seriales de vehículo N°-000158 de fecha 7 de febrero de 2007, donde concluye el experto que el vehículo con las características MARCA CHEVROLET; CLASE: AUTOMÓVIL; USO: TRANSPORTE PUBLICO; TIPO: SEDAN; MODELO: 1980; PLACAS: 204T; COLOR: MARRÓN Y BEIGE; SERIAL DE CARROCERÍA 1N69HAV108054; SERIAL DE MOTOR: HAV108054, posee seriales de carrocería y motor en su estado original .
4.- Experticia de Autenticidad o Falsedad del Certificado De Registro De Vehículos Nro.- 2535369 de fecha 15-02-2007, perteneciente al vehículo MARCA CHEVROLET; CLASE: AUTOMÓVIL; USO: TRANSPORTE PUBLICO; TIPO: SEDAN; MODELO: 1980; PLACAS: 204T; COLOR: MARRÓN Y BEIGE; SERIAL DE CARROCERÍA 1N69HAV108054; SERIAL DE MOTOR: HAV108054, donde concluye el experto que el documento en cuestión es ORIGINAL Y DE USO LEGAL EN EL PAÍS.
5.- Copia Fotostática Certificada de documento de Compra-Venta inserta en el Número 85, Tomo 98, de fecha 27 de septiembre de 2005, de la Notaría Pública de San Antonio, donde vende la ciudadana GLORIA ANGELINA NIETO BLANCO, un vehículo con las siguientes características: MARCA CHEVROLET; CLASE: AUTOMÓVIL; USO: TRANSPORTE PUBLICO; TIPO: SEDAN; MODELO: 1980; PLACAS: 204T; COLOR: MARRÓN Y BEIGE; SERIAL DE CARROCERÍA 1N69HAV108054; SERIAL DE MOTOR: HAV108054 y compra el ciudadano LUIS ALBERTO BARRIOS.
6.- Acta de Información de fecha 07 de marzo de 2007, suscrita por la abogado Yolanda Elena Parada Arellano Fiscal Auxiliar Octava del Ministerio Público, en la cual deja constancia que se comunicó vía telefónica con la ingeniero Nancy Rondón quien es la gerente del Instituto Nacional de Transito Terrestre, quien manifiesta que las placas: AM-204T, fueron asignadas al vehículo MARCA CHEVROLET; CLASE: AUTOMÓVIL; USO: TRANSPORTE PUBLICO; TIPO: SEDAN; MODELO: 1980; PLACAS: 204T; COLOR: MARRÓN Y BEIGE; SERIAL DE CARROCERÍA 1N69HAV108054; SERIAL DE MOTOR: HAV108054, perteneciente a la ciudadana GLORIA ANGELINA NIETO BLANCO, por tramite efectuado como propietaria y que la Certificación de datos de la mismas ya se había envido. Igualmente manifestó que las placas SAP226, ya no Registraban en el Instituto Nacional de Transito Terrestre.
De las evidencias antes señaladas, especialmente del acta de investigación penal, en la cual consta la manera como fue detenido el imputado de autos, junto con el vehículo antes descrito donde en principio se indica según el reporte policial que el mismo tenía incorporadas unas placas de identificación que le correspondían a un automóvil Marca: Ford; Modelo: Maverick, y en ese sentido le fue imputado a LUIS ALBERTO BARRIOS, plenamente identificado en autos, la presunta comisión del delito de CAMBIO ILÍCITO DE PLACAS, previsto y sancionado en el artículo 8 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores; Posteriormente se producto de la investigación llevada a cabo por la Fiscalía Octava del Ministerio público se determina que las placas que en principio, pertenecían a un automóvil Marca: Ford Modelo: Mariverck, realmente si le correspondían al vehículo MARCA CHEVROLET; CLASE: AUTOMÓVIL; USO: TRANSPORTE PUBLICO; TIPO: SEDAN; MODELO: 1980; PLACAS: 204T; COLOR: MARRÓN Y BEIGE; SERIAL DE CARROCERÍA 1N69HAV108054; SERIAL DE MOTOR: HAV108054, información esta que obtiene la Fiscalía del Ministerio Público después de una Investigación Integral pues solicita al Organismo Competente (I.N.T.T) los documentos de Certificado de Origen, Certificación de datos y al experticiar el Certificado de Registro De Vehículos, el mismo Registra con las placas que en un principio hicieron presumir que estaban incursas en la comisión del delito de cambio ilícito de placas (artículo 8 de la ley especial), para concluir es Juzgador de conformidad con lo investigado por el Ministerio Público se pueden evidenciar la no existencia elementos de convicción de que el imputado pudieran tener relación alguna con el mencionado delito ya que el mismo nunca se realizó, es por lo que considera este Juzgador que lo ajustado a derecho en el caso in comento es decretar Sobreseimiento de la causa por la cuanto el hecho punible no se realizó, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 1ro del Código Orgánico Procesal Penal así como el Cese de la Medida Cautelar impuesta y por cuanto el vehículo presente seriales originales de carrocería y motor así como su respectiva documentación original, en consecuencia se ordena la entrega de vehículo MARCA CHEVROLET; CLASE: AUTOMÓVIL; USO: TRANSPORTE PUBLICO; TIPO: SEDAN; MODELO: 1980; PLACAS: 204T; COLOR: MARRÓN Y BEIGE; SERIAL DE CARROCERÍA 1N69HAV108054; SERIAL DE MOTOR: HAV108054, al ciudadano LUIS ALBERTO BARRIOS, plenamente identificado en autos quien es el propietario, con los correspondientes documentos, originales para lo cual se dejará copia certificada en su lugar y así se decide
.
DEL DISPOSITIVO DE LA SENTENCIA
En consecuencia, este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. DECIDE: PRIMERO: Se decreta EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida en contra de LUIS ALBERTO BARRIOS, de nacionalidad colombiana, mayor de edad, portador de la cédula de identidad (Residente) N° 80.424.853, de 43 años de edad, de profesión u oficio chofer, residenciado en el Barrio Jorge Narciso Moros, Calle 04 casa N° 5-84, cerca de la cancha de fútbol, Palotal, Municipio Bolívar, Estado Táchira, teléfono N° 0276-7712849, por la presunta comisión del delito de CAMBIO ILICITO DE PLACAS, previsto y sancionado en el artículo 8 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores, todo de conformidad con lo previsto en el ordinal 1° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se deja sin efecto la Medida Cautelar Sustitutiva a la de Privación Judicial Preventiva a Libertad, decretada por auto de fecha 01 de Febrero del 2007; ordenándose oficiar a la Oficina de alguacilazgo sobre el cese de la misma. Remítase las actuaciones al Archivo Judicial, en la oportunidad legal correspondiente. TERCERO: Se ordena la entrega del vehículo cuyas características son las siguientes: MARCA CHEVROLET; CLASE: AUTOMÓVIL; USO: TRANSPORTE PUBLICO; TIPO: SEDAN; MODELO: 1980; PLACAS: 204T; COLOR: MARRÓN Y BEIGE; SERIAL DE CARROCERÍA 1N69HAV108054; SERIAL DE MOTOR: HAV108054 así como el desglose de los documentos que se encuentran dentro de las actas procesales corrientes al folio 149 y el documento notariado al 159 al 161, igualmente se ordena remitir copia certificada del acta y de la resolución a la abogada defensora, una vez firme la misma. Librese oficio al estacionamiento San Antonio a los fines de entregar el correspondiente vehículo.
Regístrese y déjese copia par los archivos del Tribunal.
ABG. MIKE ANDRWES OMAR PARADA AMAYA
JUEZ TERCERO DE CONTROL
ABG. MARIFE COROMOTO JURADO DÍAZ
LA SECRETARIA