REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 17 de Abril de 2007
196º y 148º
ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2007-000786
ASUNTO : SP11-P-2007-000786
Visto el escrito presentado por el abogado CARLOS USECHE CARRERO, y CARLOS EDUARDO RODRIGUEZ VEGA Fiscal Octavo y Fiscal Auxiliar Octavo del Ministerio Público, quien solicita el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor de: JOSÉ GUSTAVO ARTEAGA, por la presunta comisión del delito de LESIONES CULPOSAS GRAVES, previsto y sancionado en el ordinal 2 del artículo 422, en concordancia con el artículo 417 ambos del Código Penal vigente para el momento en que ocurrió el hecho; en el cual resultó como víctima: ALEXANDER DE JESUS MARIN MARTINEZ, solicitud que se fundamenta en lo previsto por el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal considera innecesaria la convocatoria de las partes para la audiencia oral prevista en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, y para decidir observa:
En fecha 27 de Diciembre del 2000, ocurrió el hecho tal como se evidencia en el Acta de Investigación Penal por Accidente de Tránsito formulada por El Cuerpo Técnico de Vigilancia del Tránsito y Transporte Terrestre Unidad Estatal N° 61 Sector Oeste puesto San Antonio del Táchira. Como consecuencia de la denuncia se dio inicio a la Investigación cuyas actas conforman el presente expediente.
El delito de LESIONES CULPOSAS GRAVES, previsto y sancionado en el ordinal 2 del artículo 422, en concordancia con el artículo 417 ambos del Código Penal vigente para el momento en que ocurrió el hecho, tiene establecida una pena de UNO (01) a CUATRO (04) AÑOS DE PRISION. Igualmente, el artículo 108 ordinal 5° eiusdem, señala que el tiempo de prescripción para este tipo penal es de TRES (03) AÑOS; observándose que desde el día en que ocurrió el hecho 27 de Diciembre del 2000 hasta la actualidad 17 de Abril del 2007, han transcurrido 6 AÑOS, 3 MESES y 20 DIAS, tiempo suficiente para concluir que en el presente asunto procede la PRESCRIPCION DE LA ACCION PENAL, de conformidad con el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.
En consecuencia, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL NUMERO TRES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, EXTENSION SAN ANTONIO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY, decide: DECRETA LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL Y EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor de: JOSÉ GUSTAVO ARTEAGA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.017.684, residenciado en el Sector los maracuchos N° 2-75 Barrio Rafael Urdaneta, Mcpio Bolívar Estado Táchira; por la presunta comisión del delito de LESIONES CULPOSAS GRAVES, previsto y sancionado en el ordinal 2 del artículo 422, en concordancia con el artículo 417 ambos del Código Penal vigente para el momento en que ocurrió el hecho, en perjuicio de: ALEXANDER DE JESUS MARIN MARTINEZ; todo de conformidad con lo establecido en los artículos 48 ordinal 8° y 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Déjese copia, notifíquese a las partes y remítanse las actuaciones al Archivo Judicial.
El Juez Tercero de Control.
ABG. MIKE ANDREWS PARADA AMAYA
El Secretario,