REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 18 de Abril de 2007
196º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2007-000715
ASUNTO : SP11-P-2007-000715


Visto el escrito presentado por el Abg. BEN ALEXANDER SANCHEZ RIOS, Fiscal Vigésimo Cuarto del Ministerio Público, quien solicita el SOBRESEIMIENTO de la presente causa a favor del ciudadano YOLIMAR MONTERREY COLMENARES y REINA JOSÉ MÉNDEZ VILLAMIZAR, de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal, el Tribunal para decidir observa:
En fecha 06 de Febrero del año 2.004, se recibieron procedentes de la Sub-delegación de Rubio del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, las actuaciones que contenían la denuncia interpuesta por la ciudadana REINA JOSÉ MÉNDEZ VILLAMIZAR, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-15.437.061, casada, residenciada en Altos de Alineadero, al lado de la casilla policial de Rubio Municipio Junín del Estado Táchira, de la que se desprende entre otras cosas, que sostenía problemas con una hermana de su esposo, a la que menciona como YOLIMAR MONTERREY COLMENARES, y que el día 4 de Febrero del 2.004, fue agredida por la referida ciudadana quien portaba una navaja, en el sector conocido como puente San Diego, por la que se originó una pelea en que también resulto lesionada a quien identifican como CRUZ RODRÍGUEZ.
En el curso de la investigación se practicaron las siguientes diligencias, tendentes al esclarecimiento de los hechos:
1. Corre Inserta Acta de Investigación Policial de fecha 04 de Febrero de 2.004, suscrita por funcionarios adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, seccional Rubio, Estado Táchira.
2. Inspección Ocular practicada en el lugar donde ocurrieron los hechos.
3. El día 26 de Mayo de recibió oficio N° 9700-183-1672, mediante el cual informan que la ciudadana REINA JOSÉ MÉNDEZ VILLAMIZAR, no compareció ante la medicatura Forense.

Analizadas las actas que conforman la presente causa el Tribunal observa que no constan actuaciones que permitan establecer que estamos frente a la comisión de un hecho punible, por lo que, los hechos contenidos en esta causa no son típicos, ya que los mismos no pueden encuadrarse en alguna de las figuras señaladas en el Código Penal o en la Leyes Penales Especiales como Delitos, razón por la cual el Tribunal considera procedente decretar el Sobreseimiento de la presente causa de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal, siendo innecesaria la convocatoria de la Audiencia prevista en el Articulo 323 eiusdem. Y así decide:
POR LOS RAZONAMIENTOS ANTES EXPUESTOS ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL NÚMERO TRES, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL EXTENSIÓN SAN ANTONIO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente causa de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Numeral 2º del Código Orgánico Procesal Penal. Déjese copia, notifíquese a las partes y remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial.


El Juez Tercero de Control.

ABG. MIKE ANDREWS PARADA AMAYA


El Secretario,