REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 18 de Abril de 2007
196º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2007-000765
ASUNTO : SP11-P-2007-000765
RESOLUCIÓN
Visto el escrito presentado por el abogado BEN ALEXANDER SÁNCHEZ RÍOS Fiscal Vigésimo Cuarto del Ministerio Público quien solicita el SOBRESEIMIENTO de la presenta causa de conformidad con el artículo 318 ordinal 2° y 3° en concordancia con el artículo 48 numeral 1 ambos del Código Orgánico Procesal Penal.
Revisadas como han sido las actuaciones que conforman la presente causa, el Tribunal procede a dictar el SOBRESEIMIENTO de la misma, con fundamento en los siguientes hechos:
Primero.- Consta en autos del expediente (f. 23), Original del informe legal de autopsia N° 9700-164-01508, expedida por el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales, y Criminalísticas Medicatura Forense de San Cristóbal Estado Táchira, de fecha 15 de Marzo de 2005, en la cual se evidencia que el ciudadano JOSÉ ANTONIO FLORES FLORES, colombiano, titular de la cédula de ciudadanía CC.-13.450.488, FALLECIÓ el día 11 de Marzo del 2005; acta agregada a los autos en fecha 18-03-2005. Este ciudadano aparece como imputado en la Causa Penal N° SP11-P-2007-000765, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES INTENSIONALES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 417, del Código Penal vigente para la época del hecho, y el previsto en el artículo 17 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia que tipifica la VIOLENCIA FÍSICA, en perjuicio de LUZ MARINA VASQUEZ.
Segundo.- El ciudadano JOSÉ ANTONIO FLORES FLORES, es imputado en la Causa Penal N° SP11-P-2007-000765, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 417, del Código Penal vigente para la época del hecho, y el previsto en el artículo 17 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia que tipifica la VIOLENCIA FÍSICA, en perjuicio LUZ MARINA VÁSQUEZ.
Tercero.- El Código Orgánico Procesal Penal en su artículo 48 ordinal 1°, dispone: Son causas de extinción de la acción penal… “La muerte del imputado”… circunstancia que ha sido verificada por el Tribunal de la lectura del informe legal de autopsia N° 9700-164-01508, expedida por el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales, y Criminalísticas Medicatura Forense de San Cristóbal Estado Táchira, donde consta que el ciudadano JOSÉ ANTONIO FLORES FLORES, falleció el día 11 de Marzo de 2005. Por tal motivo y de conformidad con lo previsto en el artículo 318 ordinal 2° eiusdem, hacen concluir a este Juzgador que lo procedente es decretar la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL POR MUERTE DEL IMPUTADO y por consiguiente, el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA con lo previsto en el artículo 318 ordinal 3° ejusdem a favor de quien en vida respondiera al nombre de FRANCISCO TULIO CÁCERES BERMÚDEZ. Y así se decide.

DISPOSITIVA
ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL NUMERO TRES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY, decide: ÚNICO: DECRETA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL POR MUERTE DEL IMPUTADO y en consecuencia, el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor de quien en vida respondiera al nombre de: JOSÉ ANTONIO FLORES FLORES, colombiano, titular de la cédula de ciudadanía CC.-13.450.488, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 417, del Código Penal vigente para la época del hecho, y el previsto en el artículo 17 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia que tipifica la VIOLENCIA FÍSICA, en perjuicio LUZ MARINA VÁSQUEZ; todo de conformidad con lo establecido en los artículos 48 ordinal 1° y 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal.
Déjese copia, notifíquese al Ministerio Público y a la Víctima o su Representante Legal. Vencido el lapso de ley, remítanse las actuaciones al Archivo Judicial.

El Juez Tercero de Control.
ABG. MIKE ANDREWS PARADA AMAYA


EL SECRETARIO.