REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 2 de Abril de 2007
196º y 148º
ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2007-000073
ASUNTO : SP11-P-2007-000073
CAPITULO I
Visto el escrito presentado por el ciudadano SANTOS ISRAEL GARCÍA RODRÍGUEZ, de nacionalidad Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-16.232.988, nacido el 10-04-1976, de 30 años de edad, estado civil soltero, alfabeto, de profesión u oficio comerciante, natural de Rubio Estado Táchira, y residenciado en la calle José Gregorio Hernández, casa S/N, Sector Pozo Azul, del Barrio 23 de Enero de la ciudad de San Cristóbal Estado Táchira en el cual solicita le sea entregado el vehículo MARCA MITSUBICHI, MODELO MONTERO, TIPO TECHO DURO, AÑO 1994, COLOR VERDE, Y DORADO, PLACAS XWA-149, SERIAL DE CARROCERÍA V43WNXEVRR0009, SERIAL DEL MOTOR YN5441, USO PARTICULAR, de conformidad con el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal para decidir, observa:
CAPITULO II
La competencia del Tribunal, esta determinada por lo establecido en los artículos 282, 311 y 312 del Código Orgánico Procesal Penal que le atribuye a los Juzgados, en este caso, al de Control, en esta fase, velar por el cumplimiento de los principios y garantías establecidos en el Código Orgánico Procesal Penal, en la Constitución de la República, tratados, convenios o acuerdos internacionales suscritos por la República; y practicar pruebas anticipadas, resolver excepciones, peticiones de las partes y otorgar autorizaciones. (Las negrillas corresponden al tribunal).
En tal virtud, se colige de lo anterior, que es a este Tribunal a quien corresponde la competencia para resolver sobre la solicitud de devolución del vehículo retenido por la presunta comisión de un hecho punible. Y así se decide.
CAPITULO III
DE LAS ACTUACIONES QUE CONSTAN EN AUTOS
El día 10 de Enero del presente año, siendo aproximadamente las 08:00 de la mañana , encontrándome de servicio en el Punto de Control Fijo de Peracal, en el canal Bajando en la Dirección que conduce desde San Cristóbal hacía San Antonio cuando observe un vehículo de color verde en el cual se trasladaba un ciudadano de sexo masculino que al llegar al Punto de Control de Peracal, le pedí que pasara el vehículo al el área del patio de requisa y lo estacionara para realizarle una inspección de rutina, luego solicite la presencia de dos testigos siendo los ciudadanos Peñaranda Héctor, titular de la cédula de identidad N° V-9.136.950, y el ciudadano Nerio Alexander Hernández Balagera, titular de la cédula de identidad N° 14.782.275, una vez presente le manifesté al conductor que me presentara sus documentos de identidad y presento una cédula de Venezolana, y dijo ser y llamarse SANTOS ISRAEL RODRÍGUEZ GARCÍA, titular de la cédula de identidad N° 16,232,988, luego le pedí la documentación del vehículo con las siguientes características MARCA MITSUBICHI, MODELO MONTERO, TIPO TECHO DURO, AÑO 1994, COLOR VERDE, Y DORADO, PLACAS XWA-149, SERIAL DE CARROCERÍA V43WNXEVRR0009, SERIAL DEL MOTOR YN5441, USO PARTICULAR. Seguidamente le manifesté al ciudadano de los testigos que abriera las cuatro puertas y la parte trasera para realizar la inspección, donde se pudo constatar que en la parte del vehículo específicamente donde se encuentra la maletera se encontraron tres (03) Recipientes contentivos del combustible denominado gasolina; los recipientes se encontraban de la siguiente manera una (01) pimpina de color azul de sesenta (60) litros aproximadamente cada uno cada una; y dos (02) pimpinas de veinte (20) litros aproximadamente, todo aproximadamente cada una para un total de cien (100) litros.
Dentro de las diligencias de investigación que han sido practicadas, se observa en las actas:
Al folio 4 y 5 Corre Inserta Acta de Investigación penal N° CR-1-DF-11-1-3-SO-013.
Al folio 12 corre inserta constancia de retención del vehículo
Al folio 14 corre inserta Acta de Revisión del Vehículo.
Al folio 39 corre inserta Original del documento de Compra – Venta del vehículo en mención
Al folio 40 corre inserta experticia realizada al documento de compra – venta emitido por Oficina inmobiliaria de Registro Público con Funciones Notariales, Estado Portuguesa, del vehículo ya mencionado quien EMITE LA SIGUIENTE CONCLUSIÓN:
1- En Fecha 24 de Octubre del 2.006 leído y confrontado el original con sus fotocopias y firmadas en ésta y en el presente original en presencia de la Registrador Inmobiliario los otorgantes expusieron “Su contenido es cierto y nuestras las firmas que aparecen al pie del instrumento”. La Registrador Inmobiliario en cumplimiento del artículo 78 Ordinal 2° del decreto con fuerza de Ley de Registro Público y de la Registrador Inmobiliario, hace constar que informo a las partes del contenido, naturaleza, trascendencia y consecuencia legales del presente acto en tal virtud La Registrador Inmobiliario lo declara AUTENTICO.
Al folio 108, de fecha 24 de Octubre de 2006, con oficio N°- 75, en donde deja constancia el inspector Nelson Páez Ruiz, y Sub-inspector Gustavo Adolfo Jiménez expertos al servicio del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas adscritos a la Brigada de Vehículos Peracal Sub- Delegación de San Antonio del Táchira, en donde concluye:
“El Certificado de Registro de Vehículos signado con el Número 22879716, el cual al ser analizado y comparado se observaron características de producción comunes en por lo que se determina que es AUTENTICO Y DE CURSO LEGAL EN EL PAIS”.
Al folio 70 de fecha 29 de Enero del 2.007, corre inserto EXPERTICIA DE VEHÍCULO, hecha por los funcionarios, Detective T.S.U. Rosendo Rojas y Agente Gregory Luna, expertos al servicio del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas adscritos a la Brigada de Vehículos Peracal Sub- Delegación de San Antonio del Táchira, PARA DEJAR CONSTANCIA DE POSIBLES ALTERACIONES al vehículo cuestionado: QUIENES EMITEN LAS SIGUIENTES CONCLUSIONES:
-. Que el serial de carrocería se encuentra en su estado Original.
-. Que el vehículo presenta su serial de motor en su estado Original.
-. Que el vehículo en estudio no se encuentra solicitado y por el sistema enlace del Instituto Nacional de Transporte y Tránsito Terrestre (I.N.T.T.T), aparece registrado a nombre del ciudadano Domínguez Cisneros Danilo Ramón, titular de la cédula de identidad N° V-9.547.800.
Este Tribunal de Control en la oportunidad de decidir, observa:
Establece el Código Orgánico Procesal Penal:
Artículo 311. Devolución de objetos.
“El Ministerio Público devolverá lo antes posible los objetos recogidos o que se incautaron y que no son imprescindibles para la investigación. No obstante, en caso de retardo injustificado del Ministerio Público, las partes o los terceros interesados podrán acudir ante el Juez de Control solicitando su devolución, sin perjuicio de la responsabilidad civil, administrativa y disciplinaria en que pueda incurrir el fiscal si la demora le es aplicable.
El Juez o el Ministerio Público entregarán los objetos directamente o en depósito con la expresa obligación de presentarlos cada vez que sean requeridos.
Las autoridades competentes deberán darle cumplimiento inmediato a la orden que en este sentido impartan el Juez o el Fiscal, so pena de ser enjuiciados por desobediencia a la autoridad, conforme a lo dispuesto en el Código Penal.”
Ante tal situación el Tribunal hace las siguientes consideraciones.
El artículo 14 de la Ley Sobre el Delito del Contrabando el cual
Establece:
Artículo 14. “Se impondrá, además, a los responsables de la comisión del delito de contrabando, una multa equivalente a seis (6) veces del valor en aduana de las mercancías. Igualmente, se impondrá el comiso de las mercancías, así como el de los vehículos, semovientes, enseres, utensilios y aparejos utilizados para su perpetración.
La pena de comiso de una nave, aeronave, ferrocarril o vehículo de transporte terrestre, sólo se aplicará si su propietario tiene la condición de autor, coautor, cómplice o encubridor”.
(Negrita y subrayado del tribunal)
Del estudio de la presenta causa y del documento de propiedad del vehículo que riela al expediente este Juzgador observa que de conformidad con la precitada norma el propietario y solicitante del vehículo son la misma persona la cual se haya incursa en la presunta comisión del delito de Contrabando de Extracción Agravado de Transporte de combustible previsto y sancionado en el numeral 16 del artículo 4to de la Ley Sobre el delito de Contrabando.
Ahora bien, ante tal situación y aunado a que existe una incautación preventiva del precitado vehículo la cual fue decreta por este Tribunal en fecha 11 de enero de 2007, en que se realizó la Audiencia de Calificación de Flagrancia, es por lo que ante lo expuesto y en vista de que el ciudadano SANTOS ISRAEL GARCÍA RODRÍGUEZ, el cual el es propietario del vehículo MARCA MITSUBICHI, MODELO MONTERO, TIPO TECHO DURO, AÑO 1994, COLOR VERDE, Y DORADO, PLACAS XWA-149, SERIAL DE CARROCERÍA V43WNXEVRR0009, SERIAL DEL MOTOR YN5441, USO PARTICULAR y por cuanto es el propietario de vehículo y presuntamente quién cometió el hecho imputado y por lo que siendo dicho vehículo el objeto en el cual se transportaba 100 litros de Combustible (gasolina), de la cual se presume que es objeto material de un delito, considera este Juez, procedente negar la entrega material del Vehículo por cuanto la misma depende de las resultas del proceso.
Por todo lo anteriormente expuesto, considera este Juzgador que no están satisfechos los extremos legales para proceder a la entrega del vehículo al ciudadano SANTOS ISRAEL GARCÍA RODRÍGUEZ, de conformidad con lo establecido en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo cual se hace procedente declarar sin lugar la solicitud. Y así se decide.
CAPITULO IV
En consecuencia, ESTE TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL, DE LA EXTENSIÓN SAN ANTONIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: DECLARA SIN LUGAR la solicitud del ciudadano SANTOS ISRAEL GARCÍA RODRÍGUEZ, de nacionalidad Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-16.232.988, en el cual solicita le sea entregado el vehículo MARCA MITSUBICHI, MODELO MONTERO, TIPO TECHO DURO, AÑO 1994, COLOR VERDE, Y DORADO, PLACAS XWA-149, SERIAL DE CARROCERÍA V43WNXEVRR0009, SERIAL DEL MOTOR YN5441, USO PARTICULAR, de conformidad con el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes. Se deja constancia que lo subrayado, letras cursivas, negritas y entre comillas son propias del Tribunal. Líbrese las boletas de notificaciones respectivas. Remítase la causa par el Archivo del Tribunal por cuanto está fijada la Audiencia Preliminar para el día 09 de mayo del presente año.
JUEZ TERCERO DE CONTROL
Abg. MIKE ANDREWS OMAR PARADA AMAYA
EL SECRETARIO
Abg. FRANSISCO JAVIER CORREA SERPA