REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 2 de Abril de 2007
196º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2007-000650
ASUNTO : SP11-P-2007-000650


IMPUTADO: LARRY GERSON VARGAS PINZON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 11.106.997, nacido el 03-11-1963, natural de Rubio, Estado Táchira, profesión u ocupación indefinida, residenciado en la Av. 11 con calle 06 Barrio La Guaira, Municipio Junín, Rubio, Estado Táchira.

Visto el escrito presentado por el Fiscal Octavo del Ministerio Público Abg. Carlos Julio Useche Carrero, mediante la cual solicita se decrete la Privación Judicial Preventiva de Libertad conforme a lo establecido en los artículos 250 y 251 numerales dos y tres del Código Orgánico Procesal Penal en contra del Imputado LARRY GERSON VARGAS PINZON. Este Tribunal previamente para decidir observa:

HECHOS QUE SE ATRIBUYEN:
En esta misma fecha siendo la 10:00 horas de la mañana, compareció ante este despacho el funcionario detective GUERRERO WILSON, adscrito a este despacho dejo constancia de la siguiente diligencia policial, efectuada en la presente averiguación: “Prosiguiendo con las actuaciones relacionadas con la causa numero H-130.839, instruida por ante esta oficina, por uno de los delitos Contra las Personas (Homicidio); encontrándome en las instalaciones de esta oficina, se presento el ciudadano FERREIRA URBINA JUAN DE JESÚS de nacionalidad venezolana, natural de esta ciudad, 43 años de edad, nacido el día 09-10-1962, estado civil casado, de profesión chofer, residenciado en el Barrio San Martín Av. 10 casa N° 20-4, portador de la cédula de identidad N° V-9.145.445; quien es hermano del hoy occiso, con la finalidad de hacer entrega de una correa elaborada en fibras naturales y sintéticas, color negro, con hebilla de metal, localizada por su persona en una zonas boscosa, a varios metros del sitio donde ocurrieron los hechos investigados, la cual según versión del ciudadano CARREEÑO FERNANDO, quien se encontraba ingiriendo bebidas alcohólicas con el hoy occiso y otras personas, momentos antes de cometerse el delito; le pertenece al ciudadano LARRY GERSON, apodado Mata Chivas, otra de las personas presente el día de los acontecimientos y quien participo de manera material junto con el detenido LEANDRO FERREIRA CACERES, en la muerte del ciudadano FERREIRA URBINA JOSÉ REYES.

RAZONES QUE EL TRIBUNAL ESTIMA PARA DECRETAR LA
MEDIDA DE PRIVACIÓN PREVENTIVA DE LIBERTAD
Revisadas las actuaciones obrantes en la presente causa, este Tribunal considera que concurren los presupuestos del artículo 250 y 251 numeral 2° y 3°, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, los cuales se evidencian de:
• Declaración del ciudadano GARCÍA FREDDY ANTONIO de fecha 20-03-2007, por ante El Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación de Rubio Comando.
• Declaración rendida por el ciudadano CARREÑO BUSTAMANTE JOSÉ HERNANDO, de fecha 20-03-2007, por ante El Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación de Rubio Comando.
• Acta de Investigación penal de fecha 20-03-2007 suscrita por funcionario adscrito al, Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación de Rubio.

Con las evidencias antes transcritas, se puede presumir la comisión del delito de Homicidio calificado, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral primero del texto penal Sustantivo, del Código Penal en perjuicio de José Reyes Ferreira Urbina, así como la convicción para estimar que el imputado LARRY GERSON VARGAS PINZON, es el presunto autor del mencionado delito.-

Igualmente, considera este Juzgador que existe una presunción razonable, para estimar que el imputado podría obstaculizar la investigación, ya el mismo pude llegar a influenciar sobre los testigos, debido a la pena que podría llegarse a imponer, en consecuencia considera este Juzgador que se encuentran llenos los extremos del artículo 250, así como el parágrafo primero del artículo 251 del Código Orgánico Procesal Penal ya que:
1.-El hecho punible que se les imputa, ha sido el de Homicidio calificado, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral primero del texto penal Sustantivo, del Código Penal, en perjuicio de José Reyes Ferreira Urbina, el cual merece una pena privativa de libertad ya que en su límite máximo es de 20 años de prisión.
2.- Existen suficientes y fundados elementos de convicción para tenerlo como presunto autor del hecho endilgado por el Ministerio Público.
3.- El peligro de fuga, en virtud de la magnitud de la pena que pudiera llegar a imponerse
DISPOSICIONES LEGALES APLICABLES
Concluye el Tribunal tal y como, lo dispone los numerales segundo y tercero del artículo 251 del Código Orgánico Procesal penal, por lo que se hace procedente Decretar la Privación Judicial Preventiva a la Libertad, en contra del ciudadano LARRY GERSON VARGAS PINZON, por considerar que se encuentran llenos los extremos exigidos en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que el mismos es autor de la presunta comisión del delito como Homicidio calificado, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral primero del texto penal Sustantivo, del Código Penal, y ASÍ SE DECIDE.
D I S P O S I T I V O
ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL NUMERO TRES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. DECIDE:
PRIMERO: DECRETA MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, en contra del LARRY GERSON VARGAS PINZON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 11.106.997, nacido el 03-11-1963, natural de Rubio, Estado Táchira, profesión u ocupación indefinida, residenciado en la Av. 11 con calle 06 Barrio La Guaira, Municipio Junín, Rubio, Estado Táchira; por estar llenos los extremos de lo previsto en el artículo 250 y numerales 2° y 3° del artículo 251, ambos del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO.- ORDENA LIBRAR LA CORRESPONDIENTE ORDEN DE APREHENSION del imputado LARRY GERSON VARGAS PINZON, a los diferentes Organismos de Seguridad del Estado.
TERCERO.- Remítanse las presentes actuaciones al archivo de este Tribunal, una vez practicadas las notificaciones que en este acto se ordenan, en donde permanecerá la causa hasta que se materialice la aprehensión del imputado LARRY GERSON VARGAS PINZON Publíquese, regístrese y notifíquese a las partes de la presente decisión. Líbrese las boletas y oficios respectivos. Cúmplase


El Juez Tercero de Control.
ABG. MIKE ANDREWS PARADA AMAYA


El Secretario,