REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 03 de Abril de 2007
196º y 148º
ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2006-003412
ASUNTO : SP11-P-2006-003412
Visto el escrito de fecha 16 de Noviembre del 2006, procedente de la Fiscalía Octava del Ministerio Público, por parte del Abg. Carlos Eduardo Rodríguez Vega, en la cual solicita a este Tribunal se declare en el presente caso la incompetencia con fundamento en el principio Territorialidad de la Ley Penal, por la no adecuación del caso a ninguna de sus excepciones (artículo 3 y 4) del Código Penal. Este Tribunal para decidir observa:
Artículo 59. Extraterritorialidad.
En las causas por delitos cometidos fuera del territorio de la República, cuando el proceso pueda o deba seguirse en Venezuela, será competente, si no existe tribunal designado expresamente por ley especial, el que ejerza la jurisdicción en el lugar donde esté situada la última residencia del imputado; y, si éste no ha residido en la República, será competente el del lugar donde arribe o se encuentre para el momento de solicitarse el enjuiciamiento.
Artículo 60. Práctica de pruebas.
En los casos previstos en los artículos anteriores, el Ministerio Público, por medio de los órganos de policía de investigaciones, deberá realizar la actividad necesaria para la adquisición y conservación de los elementos de convicción, aun cuando el imputado no se encuentre en el territorio de la República.
Artículo 61. Declinatoria de competencia.
El Juez que, conociendo de una causa, observare su incompetencia por razón del territorio, deberá declararlo así y remitir lo actuado al Tribunal que lo sea conforme a lo dispuesto en los artículos anteriores. ( Subrayado nuestro)
Como se evidencia de las normas transcritas para declarar la incompetencia por el Territorio debe cumplirse:
1.- Cuando el proceso pueda o deba seguirse en Venezuela, será competente, si no existe tribunal designado expresamente por ley especial.
2.- Será competente, si no existe Tribunal designado expresamente por ley especial, el que ejerza la jurisdicción en el lugar donde esté situada la última residencia del imputado
3.- Si éste no ha residido en la República, será competente el del lugar donde arribe o se encuentre para el momento de solicitarse el enjuiciamiento.
Como se observa el Ministerio Público debe realizar actividad necesaria para determinar los elementos de convicción, aun cuando el imputado no se encuentre en el Territorio de la República y como se evidencia de las actas del presente asunto aún no se ha individualizado o identificado el imputado que se presume cometió el hecho punible denunciado.
En consecuencia este Tribunal considera que lo procedente es remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía Octava del Ministerio Público, a fin de que practique todas las diligencias necesarias para la individualización del imputado y los elementos de convicción a fin de determinar su incompetencia por el territorio. Así se decide.
El Juez Control Tres
Abg. Mike Andrews Parada Amaya
El Secretario
Abg. Héctor Eduardo Ochoa Hernández