REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO. SAN ANTONIO
Tribunal Penal de Juicio de San Antonio del Táchira
San Antonio del Tachira, 27 de Abril de 2007
197º y 148º
ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2006-001900
ASUNTO : SP11-P-2006-001900
Visto que la presente causa, se encuentra en la fase para su constitución como Tribunal Mixto, a fin de dar cumplimiento a los principios de celeridad, economía procesal y evitar dilaciones indebidas, debe revisarse lo ocurrido en la presente causa, a tal respecto se observa:
I
Al folio 346, corre agregada acta levantada el 27 de Noviembre de 2006, con motivo de la constitución o no del tribunal mixto, siendo la 1ra oportunidad, compareció una candidata, de nombre BELKIS ELENA GALVIS CASANOVA, designándola y solicitando nueva lista.
En fecha 14 de Marzo de 2007 (folio 435), se levantó acta con los fines de constitución del tribunal mixto en 2da oportunidad, no compareciendo candidato alguno, solicitando nueva lista.
En fecha 26 de Abril de 2007, se levantó acta con motivo del intento de nueva constitución del Tribunal mixto, debiendo declararse desierto.
II
En el orden de ideas, se verifica con prístina claridad, que no se ha logrado constituir el Tribunal con escabinos.
III
Así las cosas, no se logró constituir el Tribunal como mixto a pesar de los 2 intentos de constitución, lo que permite citar la Sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia No 2598 del 16 de Diciembre de 2004, donde se reiteró el carácter vinculante de la Doctrina contenida en el fallo 1809 dictado por la misma sala el 23 de Diciembre de 2003, con relación a las dilaciones judiciales del proceso, que entre otras cosas señala: “…la sala, con miras a ordenar el proceso penal en relación con los artículos 26 y 49.3 constitucionales y los derechos que ellos otorgan, considera que es una dilación indebida la que ocurre cuando el tribunal con escabinos no puede constituirse después de dos convocatorias correspondientes y que, ante esa situación, el juez profesional que dirigirá el juicio, debe asumir totalmente el poder jurisdiccional sobre la causa, por lo que deberá llevar adelante el juicio prescindiendo de los escabinos…”..
En este mismo sentido, este Tribunal Primero de Juicio, penetrado de serias dudas con respecto a solicitar opinión al imputado para la prescindencia de los escabinos y con base a lo establecido en la Sentencia de la Sala Constitucional No 1798 de fecha 20/10/2006, ponencia del Magistrado Marcos Tulio Dugarte, donde hizo alusión a las arriba señaladas sentencias 1.809 y 2.598, cambia el criterio que ha venido sosteniendo y a partir de la fecha de esta decisión, no requerirá la opinión del imputado, ya que en dicha decisión se dijo: “
“…En todo caso, aclara la sala que el accionante realizó un errónea interpretación de dicha sentencia, al señalar (omisis)…”, y continuó diciendo la sala en la sentencia: “…esas dos convocatorias son aquellas que se refieren a la constitución del Tribunal Mixto, una vez hecho el sorteo de la selección de los escabinos, no requiriéndose según se desprende de la referida sentencia la opinión del imputado para ello…” (negrillas de quien aquí se pronuncia).
Finalmente, en sentencia No 385. Expediente 2061 de fecha 1 de Abril de 2005 con ponencia del Magistrado Arcadio Delgado Rosales, se dijo:
“…Toda vez que el derecho a la tutela judicial efectiva, que contiene a su vez el derecho a que se celebre un juicio sin dilaciones indebidas, debe ser cumplido a cabalidad y no le incumbe solamente al imputado, sino a todas las partes del proceso penal…”.
IV
Por lo anteriormente expuesto, el Tribunal prescinde de los escabinos, asume el Poder Jurisdiccional totalmente sobre la presente causa y se ordena su continuación como Tribunal Unipersonal. Así se decide.
V
EN CONSECUENCIA DE LO ANTERIOR, ESTE TRIBUNAL PRIMERO EN FUNCION DE JUICIO, EXTENSIÓN SAN ANTONIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE:
Unico: El Tribunal prescinde de los escabinos, asume totalmente el Poder Jurisdiccional sobre la presente causa y se ordena la continuación del Juicio como Tribunal Unipersonal contra los acusados ALICASTRO DENY ALEJANDRO, de nacionalidad venezolano, mayor de edad, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, nacido en fecha 09-10-1974, de 31 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 12.634.635, de estado civil soltero, de profesión u oficio Distinguido, adscrito a la policía del Estado Táchira, residenciado en la Calle Dos Duartes, casa N° 11-50 Las Pilas, Pueblo Nuevo; PALMA JESUS OMAR, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, nacido el día 12-11-1973, de 32 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 12.234.248, de estado civil soltero, de profesión u oficio Funcionario Policial con el rango de Agente placa 1499, adscrito a la Policía del Estado Táchira, residenciado en Santa Rita El Valle, vereda Las Palmas, casa sin número, Estado Táchira; RIVERA ROSO ANDERSON ANTONIO, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, natural de San Antonio del Táchira, nacido en fecha 222-11-1983, de 22 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 15.773.136, de estado civil soltero, de profesión u oficio Funcionario Policial, adscrito a la Policía del Estado Táchira y ZAMBRANO MOLINA HENRY, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, nacido en fecha 23-02-1985, de 21 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 18.391.980, de estado civil soltero, de profesión u oficio Funcionario Policial, adscrito a la Policía del Estado Táchira, residenciado en El Palmar de la Copé, sector V calle 8 casa N° 31, Estado Táchira, incursos en la presunta comisión, en cuanto a los acusados *ALICASTRO DENY ALEJANDRO, *RIVERA ROSO ANDERSON ANTONIO Y *ZAMBRANO MOLINA HENRY, de los delitos de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES MAS O MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal y Lesiones Personales Intencionales Leves, previsto y sancionado en el artículo 418 ejusdem, ACTOS ARBITRARIOS, SUFRIMIENTO, VEJAMENES TORTURAS O ATROPELLOS A LA DIGNIDAD HUMANA, previsto y sancionado en el artículo 181 del Código Penal, SIMULACIÓN DE HECHO PUNIBLE, previsto y sancionado en el artículo 239 ibidem, y en lo referente al acusado PALMAR JESUS OMAR, por la comisión de los delitos de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES MAS O MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, ambos en concordancia con el encabezamiento del artículo 418 y 255 del encubrimiento de la referida norma sustantiva penal y ABUSO DE AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 67 de la Ley Orgánica Contra la Corrupción, en perjuicio de los ciudadanos Romero Poveda William Romero Poveda Jhonathan y Vivas Olivares Nelson Osneidy
Notifíquese a los acusados, víctimas, defensa, fiscal, oficina de participación Ciudadana y transcurridos 5 días desde la fecha en que conste en autos las resultas de notificación de la última de ellas, fíjese fecha por auto separado para la realización del Juicio Oral y Público.
Déjese copia.
EL JUEZ PRIMERO DE JUICIO
ABG. RICHARD ANTONIO CAÑAS DELGADO
LA SECRETARIA
ABG. MARIFE COROMOTO JURADO