REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO QUINTO DE CONTROL
Macuto, 12 de abril de 2007
197° y 148°
ASUNTO PRINCIPAL: WP01-P-2007-000988
ASUNTO : WP01-P-2007-000988
JUEZ: DRA. MARIA ESTHER ROA
FISCAL OCTAVA: MARVILA ARAUJO
SECRETARIA: ODALIS MARIN
IMPUTADO: LIENDO PEREZ CARLOS EDUARDO
DEFENSOR PUBLICO: ANA CECILIA MILLAN
Corresponde a este Tribunal Quinto de Control, dictar auto fundado en la presente causa, seguida contra el ciudadano CARLOS EDUARDO LIENDO PEREZ, titular de la Cédula de Identidad N° V-24.180.081, de nacionalidad venezolana, natural de Caracas, fecha de nacimiento 28-06-1988, soltero, de 18 años de edad, de profesión oficio Ayudante de Albañilería, hijo de Carmen Zulia Cardona (v) y de Carlos Eduardo Liendo (f) , residenciado en Cerro Las Animas, Parte Media, Cerca de la Bodega de la Sra. Luisa, Maiquetía, Estado Vargas, de conformidad con el artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal; a tal efecto este Juzgado hace las siguientes consideraciones:
En la audiencia oral celebrada por este Juzgado Quinto de Control en el día de hoy, la ciudadana Fiscal Primera del Ministerio Público DRA. JULIMIRA VASQUEZ, expuso: “
Esta juzgadora, oídas las argumentaciones esgrimidas por las partes y analizados todos y cada uno de los elementos de convicción que cursan en la causa, se evidencia fundamentos serios contra el ciudadano: FRANKLIN DELGADO, titular de la Cédula de Identidad N° V- 7.943.090, en virtud que el mismo fue aprehendido por funcionarios de la Guardia nacional (Comando de Seguridad Urbana del estado Vargas), toda vez que en fecha 12-05-2007, el mismo fue señalado por la niña VALERIA ALEXANDRA DE LA ROSA de cuatro (04) años de edad, ser la persona que le tocó su parte intima (vagina), comunicándoselo así a sus padres, es cuando el papá de la referida niña fue hasta el sujeto señalado por esta a reclamarle lo sucedido y este sale corriendo del sitio, hechos estos que fueron presenciados por diversas personas que se encontraba en el sitio (bingo bailable en el barrio de Montesano), y cuyas declaraciones consta en el expediente de donde se desprende además la evasión del ciudadano Franklin Delgado del mencionado sitio, así como el hecho de que gritaba que lo perdonaran, que no lo volvía hacer, saliendo corriendo hacia la vía principal de Montesano llegando a un puesto de la Guardia, hasta donde fue perseguido por las diversas personas que querían lincharlo, señalando que Franklin Delgado ha cometido ese hecho anteriormente, Igualmente riela el acta policial de fecha 12 de mayo del 2007, suscrita por los funcionarios CARRERO LUIS ALBERTO y MATA REINALDO MANUEL, adscritos a la Guardia Nacional, donde se deja constancia las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que sucedieron los hechos (folios 04 y 05) de la única pieza, acta de denuncia de fecha 12 de mayo del 2007, rendida por la ciudadana MARILYN DEL CARMEN DE LA ROSA LOZADA, titular de la cédula de identidad Nº V-16.309.325, la cual expuso entre otras cosas: “……..mi hija llegó y me dice que le duele la totona, yo le pregunté que porque le está doliendo eso y ella me dijo que había un muchacho que la estaba tocando….yo le pregunté quien era ese muchacho y ella señalaba había un grupo de muchachos que estaba cerca de nosotros estábamos, como no me señalaba con exactitud quien había sido quien la había tocado, yo le dije que fuera hasta donde estaba la persona que la tocó y que lo señalara, ella fue hasta donde estaba un muchacho que estaba un muchacho mayor, que estaba en bóxer y sin camisa y lo señaló..” (folio 07 de la primera pieza); Con el acta de denuncia formulada por el ciudadano JOEL ALEXANDER RODRIGUEZ PAZ, titular de la cédula de identidad Nº V-15.545.503, de fecha 12 de mayo del 2007, rendida por ante la Guardia Nacional, la cual entre otras cosas expone: “..Yo estaba en un bingo bailable en Monte Sano y mi esposa me dice que la niña le estaba diciendo que le duele la totona, yo le pregunté porque le está doliendo eso y ella me dijo que un muchacho que la estaba tocando, entonces ella señaló al tipo que la estaba tocando, me molesté y me le fui encima para caerle a golpes por abusador pero el salió corriendo…” (folio 08) de la pieza única. Con las actas de entrevistas rendidas por los ciudadanos FELIPE SANTIAGO CASTRO LADERA, titular de la cédula de identidad Nº V-10.578.735, YASNIRA ANDREINA BALOA GONZALEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-14.768.223, GERARDO JOSE NUÑEZ VILLANUEVA, titular de la cédula de identidad Nº V-17.956.208, JONATAN JULIO PEÑA AVENDAÑO, titular de la cédula de identidad Nº V-15.026.701 y VALERIA ALEXANDRA DE LA ROSA, rendida por ante la Guardia Nacional, Comando Regional Nº 05, Segunda Compañía del Estado Vargas, donde se deja constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que sucedieron los hechos, en que fue objeto de actos lascivos agravados la menor de edad VALERIA ALEXANDRA DE LA ROSA de cuatro (04) años de edad, ser la persona que le tocó su parte intima (vagina), en consecuencia, este Tribunal Quinto de Control, acogió la precalificación jurídica dada por la Representante del Ministerio Público, por el delito de ACTOS LASCIVOS AGRAVADO, previsto y sancionado en los artículos 376 en concordancia con el 374 en su ordinal 1°, ambos del Cogido Penal con la agravante del articulo 259 de la ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescentes, se decretó la aplicación del procedimiento ordinario, todo de conformidad con los artículos 250 y 373 parte infine del Código Orgánico Procesal Penal.
Ahora bien, en relación a la libertad sin restricciones o en su defecto de una medida cautelar sustitutiva de libertad, solicitada por la defensa pública este tribunal la declara sin lugar, por cuanto existen suficientes elementos de convicción que hace presumir a este Tribunal que el imputado de autos fue la persona que fue objeto de actos lascivos agravados la menor de edad VALERIA ALEXANDRA DE LA ROSA de cuatro (04) años de edad, ser la persona que le tocó su parte intima (vagina), en consecuencia, este Tribunal Quinto de Control, acogió la precalificación jurídica dada por la Representante del Ministerio Público, por el delito de ACTOS LASCIVOS AGRAVADO, previsto y sancionado en los artículos 376 en concordancia con el 374 en su ordinal 1°, ambos del Cogido Penal con la agravante del articulo 259 de la ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescentes, hecho ocurrido en fecha 12-05-07. Y ASI SE DECIDE.
Se declara con lugar la solicitud de la defensa pública en el sentido de que se le practiquen al imputado de autos los exámenes médicos legales correspondientes, igualmente se ordenó al Comando Regional Nº 05 de la segunda compañía de la Guardia Nacional, ser trasladado al Hospital Dr. Rafael Medina Jiménez, las veces que sea necesario. Y ASI SE DECIDE.
Se acuerdan las copias solicitadas por la defensa.
DISPOSITIVA
Este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, en nombre de la República y por autoridad de la ley, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se declara con lugar la solicitud del Ministerio Público en cuanto a que el presente procedimiento se ventile por la vía del Procedimiento Ordinario, de conformidad con lo establecido en el artículo 280 y 373 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se declara CON LUGAR la solicitud realizada por el Fiscal del Ministerio Público en cuanto a la Medida de Privación Judicial Preventiva de libertad en contra del ciudadano FRANKLIN DELGADO, titular de la Cédula de Identidad N° V- 7.943.090, por la presunta comisión del delito de ACTOS LASCIVOS AGRAVADOS, previsto y sancionado en los artículos 376 en concordancia con el 374 en su ordinal 1°, ambos del Cogido Penal con la agravante del articulo 259 de la ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescentes, por cuanto se considera que están llenos los extremos de los artículos 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal, desvirtuando de esta manera lo solicitado por la defensa en cuanto a la libertad del imputado o en su defecto medida cautelar sustitutiva de libertad de su patrocinado. TERCERO: Se acuerdan las copias solicitas por la defensa. CUARTO: Se acuerda realizar al imputado de autos, el respectivo examen medico legales correspondientes, ofíciese lo conducente. QUINTO. Se acuerdan las copias solicitadas por la defensa. SEXTO: Se designa como centro de reclusión el Internado Judicial Capital El Rodeo I, Estado Miranda.
Publíquese, regístrese, déjese copia de la presente sentencia interlocutoria. En Macuto a los doce (12) días del mes de mayo del 2007.
LA JUEZ QUINTO DE CONTROL,
DRA. MARIA ESTHER ROA S.
LA SECRETARIA
ABG. ODALYS MARIN MAITAN