REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO QUINTO DE CONTROL

Macuto, 12 de abril de 2007
197° y 148°

ASUNTO PRINCIPAL: WP01-P-2007-000990
ASUNTO : WP01-P-2007-000990

JUEZ: DRA. MARIA ESTHER ROA
FISCAL PRIMERO: JULIMIR VASQUEZ
SECRETARIA: ODALIS MARIN
IMPUTADO: DARWIN JORGENIS LUGO GUEVARA
DEFENSOR PUBLICO: ANA CECILIA MILLAN


Corresponde a este Tribunal Quinto de Control, dictar auto fundado en la presente causa, seguida contra el ciudadano DARWIN JORGENIS LUGO , Venezolana, natural de La Guaira, fecha de nacimiento 22-12-1972, de profesión u oficio Tramitador de Aduana, hijo de Armando Lugo (F) y Vilma Guevara (V), de 34 años de edad, estado civil Soltero, residenciado en Urbanización Los Procedes, Cale Ezequiel Zamora, Vereda 05, Casa N° 06, Catia La Mar, Estado Vargas, de conformidad con el artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal; a tal efecto este Juzgado hace las siguientes consideraciones:

En este estado se le cede la palabra al Representación Fiscal, DRA. JULIMIR VASQUEZ, quien expone: “En el día de hoy presento ante este Tribunal al ciudadano DARWIN JORGENIS LUGO GUEVARA, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 11.058.877, en virtud de los hechos ocurridos el día 11 del presente mes y año, cuando aproximadamente a las 04:45 de la tarde, funcionarios adscritos al Comando Regional Nº 05, Destacamento N° 53, Segunda Compañía, de la Guardia Nacional, se encontraban de servicio en el punto de control fijo de confrontación de la Almacenadora 3.000, ubicada en las Hangares de Avensa, se recibió una llamada telefónica de parte del ciudadano RICHAR GONZALEZ, Jefe de Operaciones de la Almacenadora 3.000, informando que en la oficina de traslado de la Almacenadora se estaba suscitando una riña entre dos (02) ciudadanos, procediendo de inmediato a trasladarse hasta el referido sector donde fue recibido por el ciudadano RAUL GONZALEZ quien manifestó que había sido agredido por un ciudadano que se encontraba en las adyacencias de la oficina de traslado, por lo se procedió a identificarlo respondiendo al nombre de DARWIN JORGENIS LUGO GUEVARA, manifestando el mismo que si le había dado un golpe al ciudadano RAUL GONZALEZ, porque este lo había agredido verbalmente, procediendo a trasladar al referido ciudadano hasta el Comando de la Guardia Nacional con el fin de realizar las respectivos diligencias correspondientes, en este sentido precalifico los hechos en el delito de LESIONES GRAVES, previstos y sancionados en el artículo 415 del Código Penal, asimismo solicito la aplicación de Medidas Cautelares Sustitutivas de las contempladas en el articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, específicamente en los ordinales 3° y 6° y que el mismo sea llevado el procedimiento por la vía ordinaria, conforme a los artículos 280 y 373 Ejusdem, es todo”.
Acto seguido se le impone del precepto constitucional al imputado DARWIN JORGENIS LUGO GUEVARA, quien manifestó lo siguiente: “Me acojo al Precepto Constitucional, es todo”.
Seguidamente se le concede la palabra a la Defensa Pública DRA. ANA CECILIA MILLAN, quien expone: “Oída la exposición del Ministerio Público y revisadas las actuaciones solicito al tribunal acuerde a favor de mi defendido la libertad o en su efecto una medida cautelar sustitutiva de libertad de las que estime procedente, a los fines de garantizar la presencia del mismo en el procedo y para ello se tome en consideración que nuestro actual sistema procesal penal establece la libertad como regla y la privación de la misma como excepción y como quiera que mi defendido también los ampara el principio de presunción de inocencia el cual no debe ser desvirtuado y por ultimo solicito copia de la presente acta, es todo”.

Esta juzgadora, oídas las argumentaciones esgrimidas por las partes Esta juzgadora, oídas las argumentaciones esgrimidas por las partes y analizadas las actas que conforman la presente causa, considera quien aquí decide DARWIN JORGENIS LUGO GUEVARA, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 11.058.877, en virtud de los hechos ocurridos el día 11 del presente mes y año, cuando aproximadamente a las 04:45 de la tarde, funcionarios adscritos al Comando Regional Nº 05, Destacamento N° 53, Segunda Compañía, de la Guardia Nacional, se encontraban de servicio en el punto de control fijo de confrontación de la Almacenadora 3.000, ubicada en las Hangares de Avensa, se recibió una llamada telefónica de parte del ciudadano RICHAR GONZALEZ, Jefe de Operaciones de la Almacenadora 3.000, informando que en la oficina de traslado de la Almacenadora se estaba suscitando una riña entre dos (02) ciudadanos, procediendo de inmediato a trasladarse hasta el referido sector donde fue recibido por el ciudadano RAUL GONZALEZ quien manifestó que había sido agredido por un ciudadano que se encontraba en las adyacencias de la oficina de traslado, por lo se procedió a identificarlo respondiendo al nombre de DARWIN JORGENIS LUGO GUEVARA, manifestando el mismo que si le había dado un golpe al ciudadano RAUL GONZALEZ, porque este lo había agredido verbalmente, según acta policial de fecha 11-05-2007, suscrita por funcionarios de la Guardia Nacional, Sargento ROMERO PIMENTEL RAUL ANTONIO, donde se deja constancia las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que sucedieron los hechos (folio 03 pieza única), con el acta de denuncia suscrita por el ciudadano RAUL ALEXANDER GONZALEZ AQUINO, titular de la cédula de identidad Nº V-11.058.349, quien expone entre otras cosas: “……..Se me acercó un ciudadano de nombre Lugo Lugo Guevara Darwin y le dije que me pagara un dinero que me debía manifestándome este que no me pagaría nada, me agredió en forma verbal y luego me calló a golpes..”, con las actas de entrevistas rendidas por los ciudadanos GUSTAVO ENRIQUE COLMENARES MILLAN Y JEAN CARLOS, de fecha 11-05-2007, los cuales exponen la forma y circunstancias en que sucedieron los hechos
Se declara sin lugar la solicitud de la defensa pública, en el sentido de que se le otorgue libertad sin restricciones a su patrocinado, por considerar este Tribunal que existen suficientes elementos de convicción en contra del imputado de autos, toda vez que el mismo fue la persona que agredió verbalmente y le propinó golpes a la hoy víctima. Y ASI SE DECIDE.
Se declara acordaron las copias solicitadas por la defensa.

DISPOSITIVA

Este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, en nombre de la República y por autoridad de la ley, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se declara CON LUGAR la solicitud interpuesta por el Fiscal del Ministerio Público en cuanto a la aplicación de medida cautelar sustitutiva de libertad al ciudadana DARWIN JORGENIS LUGO GUEVARA, contenida en el artículo 256 ordinales 3° y 6º del Código Orgánico Procesal Penal, debiendo presentarse el mencionado ciudadano cada treinta (30) días por ante la sede de este Despacho y la prohibición expresa de comunicarse con la víctima, hasta tanto el Fiscal del Ministerio Público, presente el acto conclusivo a que haya lugar en la presente causa, por la comisión del delito de LESIONES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal. SEGUNDO: Se declara con lugar la solicitud de que la presente acta sea ventilada por el procedimiento ordinario, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 280 y 373 último aparte ambos del código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Se declara sin lugar la solicitud de la defensa en el sentido de que se le otorgue a su patrocinado la libertad sin restricciones. Se acuerdan las copias solicitadas por la defensa. CUARTO: Se acuerda remitir la presente causa a la Fiscalía Primera del Ministerio Público en su oportunidad legal.
Publíquese, regístrese, déjese copia de la presente sentencia interlocutoria. En Macuto a los doce (12) días del mes de mayo del 2007.
LA JUEZ QUINTO DE CONTROL,

DRA. MARIA ESTHER ROA S.
LA SECRETARIA

ABG. ODALYS MARIN MAITAN