REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO QUINTO DE CONTROL

Macuto, 12 de abril de 2007
197° y 148°

ASUNTO PRINCIPAL: WP01-P-2007-000991
ASUNTO : WP01-P-2007-000991

JUEZ: DRA. MARIA ESTHER ROA
FISCAL PRIMERO: JULIMIR VASQUEZ
SECRETARIA: ODALIS MARIN
IMPUTADOS: JESUS BENITO CAPOTE GARCIA
DEFENSOR PUBLICO: ANA CECILIA MILLAN

Corresponde a este Tribunal Quinto de Control, dictar auto fundado en la presente causa, seguida contra el ciudadano JESUS BENITO CAPOTE GARCIA, titular de la Cédula de Identidad Nº 2.898.446, de nacionalidad Venezolana, natural de Caracas, fecha de nacimiento 08-10-1943, de profesión u oficio Conductor, hijo de Reyes Pastor Capote (F) y Luisa Rosa García (V), de 64 años de edad, estado civil Casado, residenciado en Hacienda Caoma, Parcela N° 04, Carayaca, de conformidad con el artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal; a tal efecto este Juzgado hace las siguientes consideraciones:
En la audiencia oral celebrada por este Juzgado Quinto de Control en el día de hoy, la DRA. JULIMIR VASQUEZ, en su condición de Fiscal Primero del Ministerio Público, expone: “En el día de hoy presento ante este Tribunal al ciudadano JESUS BENITO CAPOTE GARCIA, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 2.898.446, en virtud de los hechos ocurridos el día 11 del presente mes y año, cuando aproximadamente a las 09:50 de la mañana, funcionarios adscritos al Cuerpo Técnico de Vigilancia de Transito Terrestre de la Unidad Estatal Nº 03, del Estado Vargas, se encontraban de servicio en el puesto de transito de Catia La Mar, ubicado en la calle 18 del Cesar Nieves, donde fueron comisionados por la Central de Emergencia 171 Vargas, para que se trasladaran hasta la Avenida la Atlántida, Calle 06, Catia La Mar, a verificar un accidente de transito, Seguidamente se trasladaron hasta el sitio, constatando que se trataba de un accidente de transito de tipo ARROLLAMIENTO A PEATON CON LESIONADOS, donde se entrevistaron con una comisión de la Policía Municipal del Estado Vargas, comandada por el oficial JIMENEZ ISLEN, placa 238 en compañía de dos efectivos, informando que de ese accidente resultaron una (01) persona lesionada y la misma se había trasladado hasta el hospital Dr. RAFAEL MEDINA GIMENEZ, en un vehículo particular, luego se procedió a identificar al hoy imputado quedando plenamente identificado en autos, quien para el momento del accidente conducía un vehículo PLACA 131 NAG, MARCA INTERNACIONAL, MODELO 1754, TIPO CHUTO, CLASE CAMION, AÑO 1982, S/C CYA10244, elaborándose el croquis respectivo del área del accidente y la poción final en que se encontraba el vehículo involucrado, por inspección ocular se pudo observar que en el área del accidente se trataba de un espacio abierto con una iluminación natural abundante, una vía de circulación urbana con asfalto en buen estado de uso y conservación, con sus respectivas demarcaciones norte sur, luego se ordeno la remoción y envió del vehículo involucrado al ESTACIONAMIENTO INVERSIONES MAIQUETIA, asimismo se trasladaron hasta el centro asistencial antes mencionado entrevistándose con el Grupo Medico de Guardia Nº 03, los Galenos de Guardia le suministraron información de un ciudadano que se encontraba involucrado en un accidente quedando identificado como SONIA ERIDA MAICAN, titular de la cedula de identidad N° 11.057.766, de 34 años de edad, residenciada en la Fundación Mendoza, Casa 21, Catia la Mar, Estado Vargas, presentando como diagnostico medico POLITRAUMATISMO GENERALIZADO, en este sentido precalifico los hechos en el delito de LESIONES CULPOSAS, previsto y sancionado en el artículo 420 en su numeral segundo del Código Penal, asimismo solicito la imposición de Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de las establecida en el articulo 256 en su ordinal 3° y 8° del Código Orgánico Procesal Penal y la aplicación del procedimiento ordinario, es todo.
Seguidamente se le concede la palabra al Defensora Pública Dra. Ana Cecilia Millán, quien expone: “Oída la exposición del Ministerio Público y revisadas las actuaciones solicito al tribunal acuerde a favor de mi defendido la libertad o en su efecto una medida cautelar sustitutiva de libertad de las que estime procedente, a los fines de garantizar la presencia del mismo en el procedo y para ello se tome en consideración que nuestro actual sistema procesal penal establece la libertad como regla y la privación de la misma como excepción y como quiera que mi defendido también los ampara el principio de presunción de inocencia el cual no debe ser desvirtuado y por ultimo solicito copia de la presente acta, es todo”.
Esta juzgadora, oídas las argumentaciones esgrimidas por las partes y analizados todos y cada uno de los elementos de convicción que cursan en la causa, se evidencia fundamentos serios contra el ciudadano JESUS BENITO CAPOTE GARCIA, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 2.898.446, en virtud de los hechos ocurridos el día 11 del presente mes y año, cuando aproximadamente a las 09:50 de la mañana, funcionarios adscritos al Cuerpo Técnico de Vigilancia de Transito Terrestre de la Unidad Estatal Nº 03, del Estado Vargas, se encontraban de servicio en el puesto de transito de Catia La Mar, ubicado en la calle 18 del Cesar Nieves, donde fueron comisionados por la Central de Emergencia 171 Vargas, para que se trasladaran hasta la Avenida la Atlántida, Calle 06, Catia La Mar, a verificar un accidente de transito, Seguidamente se trasladaron hasta el sitio, constatando que se trataba de un accidente de transito de tipo ARROLLAMIENTO A PEATON CON LESIONADOS, donde se entrevistaron con una comisión de la Policía Municipal del Estado Vargas, comandada por el oficial JIMENEZ ISLEN, placa 238 en compañía de dos efectivos, informando que de ese accidente resultaron una (01) persona lesionada y la misma se había trasladado hasta el hospital Dr. RAFAEL MEDINA GIMENEZ, en un vehículo particular, luego se procedió a identificar al hoy imputado quedando plenamente identificado en autos, quien para el momento del accidente conducía un vehículo PLACA 131 NAG, MARCA INTERNACIONAL, MODELO 1754, TIPO CHUTO, CLASE CAMION, AÑO 1982, S/C CYA10244, elaborándose el croquis respectivo del área del accidente y la poción final en que se encontraba el vehículo involucrado, por inspección ocular se pudo observar que en el área del accidente se trataba de un espacio abierto con una iluminación natural abundante, una vía de circulación urbana con asfalto en buen estado de uso y conservación, con sus respectivas demarcaciones norte sur, luego se ordeno la remoción y envió del vehículo involucrado al ESTACIONAMIENTO INVERSIONES MAIQUETIA, asimismo se trasladaron hasta el centro asistencial antes mencionado entrevistándose con el Grupo Medico de Guardia Nº 03, los Galenos de Guardia le suministraron información de un ciudadano que se encontraba involucrado en un accidente quedando identificado como SONIA ERIDA MAICAN, titular de la cedula de identidad N° 11.057.766, de 34 años de edad, residenciada en la Fundación Mendoza, Casa 21, Catia la Mar, Estado Vargas, presentando como diagnostico medico POLITRAUMATISMO GENERALIZADO. Igualmente riela en la presente causa acta policial de fecha 11 de mayo del 2007, suscrita por los funcionario actuante, LUIS ALBERTO MELENDEZ ROMAY, adscrito al Cuerpo Técnico de Vigilancia de Tránsito Terrestre, del Estado Vargas, mediante el cual se deja constancia expresa de las circunstancias, modo en que sucedieron los hechos, (folio 03 y vto) de la única pieza; con el informe del accidente de tránsito, levantamiento del croquis, datos de la víctima, características del vehículo, de los hechos antes narrados, en consecuencia, este Tribunal Quinto de Control, acogió la precalificación jurídica dada por la Representante del Ministerio Público, por el delito LESIONES CULPOSAS, previsto y sancionado en el artículo 420 en su numeral segundo del Código Penal, se decretó la aplicación del procedimiento ordinario, todo de conformidad con los artículos 250 y 373 parte infine del Código Orgánico Procesal Penal.
Ahora bien, en relación a la Medida Cautelar Sustitutiva, se observa que el imputado de autos es de nacionalidad venezolana y tienen residencia fija en el Estado Vargas, lo cual desvirtúa el peligro de fuga, en tal sentido, siendo que las resultas del proceso pueden ser garantizadas con una medida menos gravosa, en consecuencia, se decreta Medida Cautelar Sustitutiva al ciudadano: JESUS BENITO CAPOTE GARCIA, de la prevista en el artículo 256 en sus ordinales 3º y 8º, que consiste la primera en presentarse cada treinta(30) días por ante la sede de este Tribunal, la segunda la presentación de dos fiadores de reconocida buena conducta, responsables y tener capacidad económica, que devenguen el salario mínimo, de reconocida solvencia moral y estar domiciliados en el Territorio Nacional. Y ASI SE DECIDE.
Se acuerdan las copias solicitadas por la defensa.



DISPOSITIVA

Este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, en nombre de la República y por autoridad de la ley, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se declara con lugar la solicitud del Ministerio Público en cuanto a que el presente procedimiento se ventile por la vía del Procedimiento Ordinario, de conformidad con lo establecido en el artículo 280 y 373 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se declara CON LUGAR la solicitud hecha por el Ministerio Público en cuanto a la aplicación de Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de la prevista en el artículo 256 en sus ordinales 3º y 8º, que consiste la primera en presentarse cada treinta(30) días por ante la sede de este Tribunal, la segunda la presentación de dos fiadores de reconocida buena conducta, responsables y tener capacidad económica, que devenguen el salario mínimo, de reconocida solvencia moral y estar domiciliados en el Territorio Nacional, al ciudadano JESUS BENITO CAPOTE GARCIA, antes identificado, por la presunta comisión del delito LESIONES CULPOSAS, previstos y sancionados en el artículo 420 en su numeral segundo del Código Penal. TERCERO: Se acuerdan las copias solicitados por la partes.
Publíquese, regístrese, déjese copia de la presente sentencia interlocutoria. Remítase en su oportunidad legal, la presente causa a la Fiscalía Primera del Ministerio Público. En Macuto a los DOCE (12) días del mes de mayo del 2007.
LA JUEZ QUINTO DE CONTROL,

DRA. MARIA ESTHER ROA S.
LA SECRETARIA

ABG. ODALYS MARIN