REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO QUINTO DE CONTROL

Macuto, 13 de Abril del 2007

ASUNTO PRINCIPAL: WP01-P-2007-000522

JUEZA: MARIA ESTHER ROA S.
SECRETARIA: YUMAIRA REQUENA.
FISCAL PRIMERO A NIVEL NACIONAL DEL MINISTERIO PÚBLICO, DR. JOSE GREGORIO MORALES PERERA
DEFENSA PRIVADA: DRES. LEONARDO ANTONIO MATA YEDRA y PABLO EDUARDO RAMOS.
IMPUTADOS: LEON SIMOZA ANTONIO JAVIER, SALGE MEDINA LENIN ALEXIS y TORRES MIRELES KERVIS ANEISKA.

Corresponde a este Tribunal Quinto de Control, dictar auto fundado en la presente causa, seguida contra los ciudadanos: LEON SIMOZA ANTONIO JAVIER, quien dijo ser de Nacionalidad Venezolana, Natural de la Guaira, Estado Vargas, de profesión u oficio Asistente de la Oficina de Migración, nacido en fecha26-02-1986, de 22 años de edad, hijo de Antonio Soto (f) y de Sonia Simoza (v), titular de la cédula de identidad N° 17.711.716, residenciada en Urbanización Páez, Vereda 11, con Nº 1004, Catia la Mar, Estado Vargas; SALGE MEDINA LENIN ALEXIS, quien dijo ser de Nacionalidad Venezolana, Natural de la Guaira, Estado Vargas, de profesión u oficio Agente de Migración, nacido en fecha 06-03-1976, de 31 años de edad, hijo de Ángel Salge (v) y de Ofelia Medina (v), titular de la cédula de identidad N° 12.461.449, residenciada en Urbanización 10 de Marzo, Bloque 8 de la Aviación, piso 14, apartamento 149-E, Estado Vargas y TORRES MIRELES KERVIS ANEISKA, quien dijo ser de Nacionalidad Venezolana, Natural de la Guaira, Estado Vargas, de profesión u oficio Agente de Migración, nacido en fecha 12-03-1984, de 22 años de edad, hijo de William Torres (v) y de Maura Mirelis (v), titular de la cédula de identidad N° 17.153.449, residenciada en Avenida Principal del Caribe, Residencias Caribe, piso 12, Apartamento 9-12, Caribe, Estado Vargas, de conformidad con el artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal; a tal efecto este Juzgado hace las siguientes consideraciones:
En la audiencia oral celebrada por este Juzgado Quinto de Control en el día de hoy, el DR. JOSE GREGORIO MORALES PERERA, en su condición de Fiscal Primero del Ministerio Público a nivel Nacional, expuso: “Esta representación fiscal en fecha 12-04-07, en compañía de los funcionarios de la DISIP, nos dirigimos al Aeropuerto Internacional Simón Bolívar, para verificar la presente entrada ilegal de ciudadanos de nacionalidad China, procedentes de la ciudad de Paris, en el vuelo 460 de la línea aérea AIRFRANCE, una vez en el lugar, siendo aproximadamente a las 14 horas, aterrizó la prenombrada nave, por lo cual se procedió a realizar la vigilancia en la zona de transito internacional, donde se logro observa, que desembarcaban del avión, cierta cantidad de personas con rasgos asiático, por lo que procedimos en compañía de dos testigos, a efectuar un seguimiento a distancia, visualizando que los chinos se dirigían hacia el pasillo de la oficina de los servicios de migración, y fueron abordados por un funcionario de Migración, de nombre LEON SIMOZA ANTONIO JAVIER, quien procedió inmediatamente a quitarle los pasaportes sin chequearlos previamente, seguidamente este presunto funcionario, ingreso al interior a la oficina de migración, donde se encontraba el funcionario SALGE MEDINA LENIN ALEXIS y TORRES MIRELES KERVIS ANEISKA, a quienes le hizo entrega de estos documentos, en vista de estos hechos se procedió a la retención de los mismos funcionarios, por medio del cual solicito que sea decretada la medida de privación judicial, por el delito de RESPONSABILIDAD PENAL DE LAS AUTORIDADES, previsto y sancionado en el artículo 59 de la Ley de Extranjería y Migración, igualmente solicito que el procedimiento sea llevado por la vía ordinaria, y solicito copias de la presente acta. Es todo”.
Seguidamente se le impuso del precepto constitucional a los imputados antes identificados y se les preguntó si habían comprendido la imputación del Ministerio Público, a lo que contestaron que si, igualmente se les impuso del artículo 49 ordinal 5º de la Constitución Bolivariana de Venezuela y se les preguntó si deseaban declarar, a lo que contestaron que si, y en virtud de que son varios los imputados sus declaraciones fueron tomadas una tras la otra, sin permitirles que se comuniquen entre si hasta la terminación de éstas, quedándose en la sala el ciudadano LEON SIMOZA ANTONIO JAVIER, quien libre de coacción y apremio, expuso: “ Lo que paso fue lo siguiente, en vista de que llegaba el vuelo y allí llegan muchos chinos, marinos y esos ahí que abordarlos, se presentan muchos irregularidades con los chinos , como agente de inmigración uno tiene la potestad de revisar la documentación, si se nota una irregularidad uno tiene que participársela al superior, lógicamente tiene que llevar la documentación con las personas, es todo”.
Acto seguido se le impone del precepto constitucional al ciudadano SALGE MEDINA LENIN ALEXIS, quien libre de coacción y apremio, expuso: “ Yo soy el jefe de los servicios de inmigración, a la hora que se efectuó el procedimiento yo estaba en mi oficina donde tengo como función la revisión de toda documentación que se presume falsa, y todo lo que tiene que ver con la materia de entrada y salida de nacionales y extranjeros del país, cuando se acerca el funcionario LEON, con la documentación para revisarla para ver si cumplía con los requisitos, en eso llego el Representante del Ministerio Público con los funcionarios de la DISIP, nos encontrábamos en el aérea de transito internacional, igualmente los pasaporte que habían sido entregados en ese momento y que nuestra función como agente de inmigración es revisar todo ese tipo de documentación, es todo”. Seguidamente el tribunal pasa a interrogar al imputado de la siguiente manera. Diga usted, si cuando llegan los pasajeros de cualquier parte del mundo, la documentación se le tienen que entregar directamente al funcionario de Migración? Si. Cuando ustedes tienen esa documentación? Hay muchos procedimientos, y de hecho nosotros en el área de seguridad podemos exigirle al pasajero su documentación, es verificar su documentación, y llevarla al jefe de grupo, o verificarla a través del sistema. Cesó. Seguidamente es interrogado por el Representante del Ministerio público de la siguiente manera: Usted considera rutinario el quitarle el pasaporte a los pasajeros sin chequearlos? Eso es normal, y no es quitarle, sino chequearlo en la jefatura, lo correcto es que se lleve a la jefatura de los servicios dentro del área internacional. Por que agarraron a los chinos nada más? Por que era un vuelo de AIR FRANCE, y en ese vuelo llegan muchísimos chinos, y lo que buscamos es facilitar el procedimiento. Cesó.
Acto seguido se le impone del precepto constitucional la ciudadana TORRES MIRELES KERVIS ANEISKA, quien libre de coacción y apremio, expuso: “En realidad no se porque me tienen aquí, tengo la moral por el suelo, yo soy jefa de grupo, en ese momento llegó TONY yo estaba haciendo un acta, cuando llegó el Ministerio Público con el grupo de la DISIP, nuestro trabajo es estar dentro de la oficina, es todo”.
Seguidamente se le concede la palabra al Defensor Privados DR. PABLO EDUARDO RAMOS, quien expone: “Leyendo un poco el acta que se redacto con las dudas que presentó el Representante del Ministerio Público, pareciera que hay una duda en la redacción del procedimiento, ya como lo explico el funcionario LENIN, hay varios tipos de procedimiento en el área de los documentos, no se ha presentado en esta audiencia por parte del Ministerio Público algún manual que diga que los funcionarios actuaron irregularmente, según el Ministerio Público actuaron de manera irregular, por le que quitaron los pasaportes a los ciudadanos de nacionalidad china, en todo caso si no cumplieron con el proceso de verificación serán acreedores de una sanciona administrativa, el cual no es el caso que nos ocupa, repitiendo que no se ha presentado un manual con las funciones inherentes de los funcionarios, esto por una parte, por la otra, el artículo 59 de la Ley de Inmigración, nos indica que no esta acreditado el tipo penal que le imputan a nuestros defendidos, las personas siempre estuvieron en el área internacional, ellos estaban verificando una irregularidad que no la concluyeron por la Intervención del Ministerio público y de la DISIP, de acuerdo al numeral segundo del artículo 250 no están acreditados los elementos de convicción, así mismo solicito al tribunal la libertad sin restricciones de nuestros defendidos, por los hechos por los cuales fueron presentados por el Ministerio Público, así mismo nos adherimos a la solicitud del Ministerio Público, en el sentido de que el presente procedimiento sea ventilado por el procedimiento ordinario, es todo”
Esta juzgadora, oídas las argumentaciones esgrimidas por las partes y analizadas las actas que conforman la presente causa, se observa que no están llenos los extremos del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que de las actas procesales no se puede precisar e individualizar si los ciudadanos LEON SIMOZA ANTONIO JAVIER, SALGE MEDINA LENIN ALEXIS y TORRES MIRELES KERVIS ANEISKA, detenidos por funcionarios de la Dirección General de los Servicios de Inteligencia y Prevención (DISIP), de fecha 12 de abril de 2006 (folio 02), relacionado con el procedimiento de inadmisión, el cual entre otras cosas expresa: “…… dirigido a la línea Aérea AIR FRANCE, en concordancia con el anexo Nº 09 de la Organización Aeronáutica Civil Internacional (OAC) que establece que “Los Estados contratantes se aseguran que las personas consideradas no admisibles, sean transferidos nuevamente a la custodia del explotador o explotadores, quienes serán responsable de devolverlas prontamente a su punto, donde la persona inicio su viaje, a otro lugar donde será admisible…….”. Con el acta de fecha 12 de abril del 2007, suscrita por el Jefe de Seguridad del Aeropuerto Internacional, el cual entre otras cosas reza: “…….Se deja expresa constancia que el ciudadano JOSE GREGORIO MORALES, Fiscal Nacional Primero con Competencia Plena, en compañía de funcionarios de la DISIP: SUBCOMISARIO FERNANDO BIZAMON, INSPECTOR JEFE ELEAZAR APONTE y los INSPECTORES BENJAMIN VEGA y JOSMAN DOMADOR, se presentaron en la zona de transito internacional de dicho Aeropuerto Internacional, con la finalidad de verificar la presunta entrada ilegal de ciudadanos de nacionalidad China del vuelo número 460 AIR FRANCE, procedente de la ciudad de Paris. …….se logró observar que desembarcaban de la referida aeronave cierta cantidad de personas con rasgos asiáticos, por lo que procedí conjuntamente con los funcionarios identificados y los testigos RODRIGUEZ PAZ JOSEPH ALBERTO y RINCONES BASTARDO MIGUEL DE LA TRINIDAD, ……un seguimiento a distancia, visualizando que las personas asiáticas se dirigían por el pasillo a la oficina de Jefatura de los Servicios de Migración y en ese momento fueron abordados por un funcionario de dicha oficina, quien procedió a despojarlos de los pasaportes a seis de estas personas de nacionalidad China. Seguidamente el funcionario ingresó al interior de la Oficina de Migración, donde se encontraban otros dos funcionarios con la misma vestimenta y carnet. Una vez dentro de la oficina se le incautó al funcionario objeto del seguimiento la cantidad de seis pasaportes. Una vez dentro de la oficina se le incautó al funcionario objeto del seguimiento la cantidad de seis pasaportes y un sello con la inscripción de la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería (ONIDEX), motivo por el cual procedimos en presencia de los testigos a la retención de los hoy imputados…….”.
En relación a lo antes supra transcripto, este Tribunal considera que el hecho por el cual el Ministerio Público, precalifica los hechos como es el delito de RESPONSABILIDAD PENAL DE LAS AUTORIDADES, previsto y sancionado en el artículo 59 de la Ley de Extranjería y Migración, no se subsumió en el tipo penal que haga presumir a esta Juzgadora que los imputados de autos sean responsables del delito como tal, por cuanto no hay fundados elementos de convicción para estimar que los mismos son autores o participes en la comisión del hecho punible, motivo por el cual se declara la LIBERTAD SIN RESTRICCIONES, de conformidad con los artículos 44, de la Constitución de la república Bolivariana de Venezuela, a los ciudadanos LEON SIMOZA ANTONIO JAVIER, SALGE MEDINA LENIN ALEXIS y TORRES MIRELES KERVIS ANEISKA. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, en nombre de la República y por autoridad de la ley, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se acuerda con lugar la solicitud del Ministerio Público, en cuanto a que la presente causa sea ventilada por el procedimiento ordinario, por la comisión del delito de RESPONSABILIDAD PENAL DE LAS AUTORIDADES, previsto y sancionado en el artículo 59 de la Ley de Extranjería y Migración, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 280 y 373 último aparte del Código Orgánico procesal penal, con la finalidad de que se continúe con la presente investigación. SEGUNDO: Se declara SIN LUGAR la solicitud del Ministerio Público, de la privación Judicial de Libertad a los hoy imputados, toda vez que considera este Tribunal que no existe fundados elementos de convicción para estimar que los mismos han sido autores o participes en la comisión de un hecho punible, motivo por el cual se declara la LIBERTAD SIN RESTRICCIONES, a los hoy imputados LEON SIMOZA ANTONIO JAVIER, quien dijo ser de Nacionalidad Venezolana, Natural de la Guaira, Estado Vargas, de profesión u oficio Asistente de la Oficina de Migración, nacido en fecha26-02-1986, de 22 años de edad, hijo de Antonio Soto (f) y de Sonia Simoza (v), titular de la cédula de identidad N° 17.711.716, residenciada en Urbanización Páez, Vereda 11, con Nº 1004, Catia la Mar, Estado Vargas; SALGE MEDINA LENIN ALEXIS, quien dijo ser de Nacionalidad Venezolana, Natural de la Guaira, Estado Vargas, de profesión u oficio Agente de Migración, nacido en fecha 06-03-1976, de 31 años de edad, hijo de Ángel Salge (v) y de Ofelia Medina (v), titular de la cédula de identidad N° 12.461.449, residenciada en Urbanización 10 de Marzo, Bloque 8 de la Aviación, piso 14, apartamento 149-E, Estado Vargas y TORRES MIRELES KERVIS ANEISKA, quien dijo ser de Nacionalidad Venezolana, Natural de la Guaira, Estado Vargas, de profesión u oficio Agente de Migración, nacido en fecha 12-03-1984, de 22 años de edad, hijo de William Torres (v) y de Maura Mirelis (v), titular de la cédula de identidad N° 17.153.449, residenciada en Avenida Principal del Caribe, Residencias Caribe, piso 12, Apartamento 9-12, Caribe, Estado Vargas, de conformidad con lo establecido en el artículo 44 de la Constitución Bolivariana de Venezuela. TERCERO: Se acuerda la solicitud presentada por el Ministerio Público en cuanto a la expedición de copias. CUARTO: Se acuerda remitir la presente causa a la Fiscalía Primera a Nivel Nacional con Competencia Plena del Ministerio Público en su oportunidad legal.
Publíquese, regístrese, déjese copia de la presente sentencia interlocutoria.
LA JUEZ QUINTO DE CONTROL,

DRA. MARIA ESTHER ROA.

LA SECRETARIA,

ABG. YUMAIRA REQUENA