REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO QUINTO DE CONTROL


Macuto, 13 de ABRIL de 2007
196° y 148°
ASUNTO PRINCIPAL: WP01-P-2007-000524

JUEZ: DRA. MARIA ESTHER ROA S.
SECRETARIA: ABG. YUMAIRA REQUENA
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: DR. JOSE RAFAEL MALAVE SOJO
DEFENSA PÚBLICA: DRA.TRINIDAD VILLAVERDE
IMPUTADO: ENDRI DAVID BRITO HERNANDEZ

Corresponde a este Tribunal Quinto de Control, dictar auto fundado en la presente causa, de conformidad con el artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal, seguida contra el ciudadano ENDRI DAVID BRITO HERNANDEZ, titular de la Cédula de Identidad N° V-16.072.309, de nacionalidad venezolana, natural de La Guaira, fecha de nacimiento 12-12-81, soltero, de 25 años de edad, de profesión oficio Agente Policial, hijo de Douglas Domingo Brito y de Ana Auxiliadora Hernández, residenciado en Barrio San Antonio, Esquina Calle N° 3, Casa N° 30-14, Frente a Festejos Naiguatá, Estado Vargas, a tal efecto este Juzgado hace las siguientes consideraciones:

En la audiencia oral celebrada por este Juzgado Quinto de Control en el día de hoy, el Dr. JOSE RAFAEL MALAVE SOJO, en su condición de Fiscal Primero del Ministerio Público, presentó ante este Despacho al ciudadano “Presento en este acto al ciudadano Hendri David Brito Hernández, quien fuera aprehendido en fecha 12 de abril del año en curso, siendo aproximadamente las 09:00 horas de la noche, por funcionarios adscritos a Polivargas en la parte alta del sector San Antonio, Parroquia Naiguatá, Estado Vargas, luego de que, en estado de ebriedad agrediera físicamente en el centro hípico el Mero, ubicado en esa misma parroquia al ciudadano Escobar Solarte Freddy Eduardo, y se resistiera a la autoridad que intervino con el fin de calmar la alteración del orden público. Asimismo precalifico estos hechos como el delito de Lesiones Personales Genéricas, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, esto por cuanto aún no consta el resultado de la experticia medico forense, en contra del ciudadano Escobar Solarte Freddy Eduardo, y Resistencia a la Autoridad, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, Asimismo solicito la aplicación del procedimiento ordinario. Y la aplicación de la Medida Cautelar Sustitutiva de libertad, establecida en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal presentaciones periódicas ante la sede de este Circuito Judicial Penal, Prohibición de acercarse a la victima y al Centro Hípico El Mero, .Asimismo solicito copias de la presente acta. Es todo”.
Acto seguido se le impone del precepto constitucional al imputado ENDRI DAVID BRITO HERNANDEZ, quien manifestó lo siguiente: “Me acojo al precepto constitucional, es todo”.
La defensa Pública, DRA. TRINIDAD VILLAVERDE, quien expone: “Solicito libertad plena en virtud de que de la revisión del expediente se puede constatar que no consta examen de reconocimiento médico legal que indique si efectivamente hubo lesiones y el tipo, igualmente, solamente cursa acta policial y actas de entrevista efectuadas por los órganos aprehensores las cuales son diligencias de investigación y no constituyen fundamento para imputar a una persona. Solicito copias simples del expediente. Es todo”

Esta juzgadora, oídas las argumentaciones esgrimidas por las partes y analizados las actas que conforman la presente causa, se evidencian fundados elementos de convicción contra el ciudadano ENDRI DAVID BRITO HERNANDEZ, en relación a su aprehensión de fecha 12 de abril del año en curso, aproximadamente a las 09:00 horas de la noche, por funcionarios adscritos a Polivargas en la parte alta del sector San Antonio, Parroquia Naiguatá, Estado Vargas, luego de que, en estado de ebriedad agrediera físicamente en el centro hípico el Mero, ubicado en esa misma parroquia al ciudadano Escobar Solarte Freddy Eduardo, y se resistiera a la autoridad que intervino con el fin de calmar la alteración del orden público, en virtud de ello, este Tribunal Quinto de Control, acogió la precalificación jurídica dada por la Representante del Ministerio Público, decretó la aplicación del procedimiento ordinario, todo de conformidad con los artículos 250 y 280 del Código Orgánico Procesal Penal.

Ahora bien, en relación a la Medida Cautelar Sustitutiva solicitada por el Ministerio Público, se observa que el imputado de autos es de nacionalidad venezolana y tiene residencia fija, en tal sentido, las resultas del proceso pueden ser garantizadas con una medida menos gravosa, en consecuencia se decreta Medida Cautelar Sustitutiva al imputado ENDRI DAVID BRITO HERNANDEZ, conforme al artículo 256, ordinales 3º, 5º y 6º del Código Orgánico Procesal Penal, debiendo presentarse ante a sede de este tribunal


DISPOSITIVA

Este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, en nombre de la República y por autoridad de la ley, hace los siguientes pronunciamiento: PRIMERO: Se declara con lugar la solicitud del Ministerio Público en cuanto a que el presente procedimiento se ventile por la vía del Procedimiento Ordinario, de conformidad con lo establecido en el artículo 280 y 373 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se declara CON LUGAR la solicitud realizada por el Fiscal del Ministerio Público en cuanto a la Medida Cautelar Sustitutiva en contra del ciudadano ENDRI DAVID BRITO HERNANDEZ, titular de la Cédula de Identidad N° V-16.072.309, de la tipificada en el artículo 256 ordinal 3º , 5° y 6º, que consiste en presentarse cada treinta (30) días por ante la sede de este Juzgado y la prohibición de acercarse a la víctima, y al lugar donde ocurrieron los hechos (Centro Hípico El Mero), por la presunta comisión del delito Lesiones Personales Genéricas, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, esto por cuanto aún no consta el resultado de la experticia medico forense, en contra del ciudadano Escobar Solarte Freddy Eduardo, y Resistencia a la Autoridad, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal. TERCERO: Se acuerdan las copias solicitadas por las partes.
Publíquese, regístrese, déjese copia de la presente sentencia interlocutoria y remítase a la Fiscalía Primera del Ministerio Público.
LA JUEZ QUINTO DE CONTROL,

DRA. MARIA ESTHER ROA S.
LA SECRETARIA,

ABG. YUMAIRA REQUENA