REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO QUINTO DE CONTROL
Macuto, 02 de Abril de 2007
196° y 148°
ASUNTO PRINCIPAL: WP01-P-2007-000419
JUEZ: MARIA ESTHER ROA S.
SECRETARIA: ABG. YUMAIRA REQUENA
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: ANGEL ANTONIO FINUCCI
DEFENSA PRIVADA: DR. JUAN JOSE GONZALEZ SOLORZANO
IMPUTADO: JEAN CARLOS FERRARA LOPEZ
Corresponde a este Tribunal Quinto de Control, dictar auto fundado en la presente causa, de conformidad con el artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal, seguida contra el ciudadano: JEAN CARLOS FARRERA LOPEZ, quien dijo ser de Nacionalidad Venezolana, Natural de Maracay, Estado Aragua, nacido en fecha 26-06-1977, de 30 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Comerciante, hijo de Nancy López (v) y de Oscar Ferrera (v), titular de la cédula de identidad N° V-13.672.197, residenciado en Calle la Armada, Avenida Raúl Leoni, Casa Nª 19, frente al Aeropuerto, Catia la Mar, Estado Vargas, a tal efecto este Juzgado hace las siguientes consideraciones:
En la audiencia oral celebrada por este Juzgado Quinto de Control en el día de hoy, el Dr. ANGEL ANTONIO FINUCCI, en su condición de Fiscal Tercero del Ministerio Público, quien expuso: “Comparezco ante este Despacho con el objeto de presentar al ciudadano JEAN CARLOS FERRERA LOPEZ, en virtud de que siendo el 02 de Abril de 2007, siendo la 1:50 hora de la madrugada, funcionarios adscritos a la policial del Estado Vargas, avistaron a un ciudadano, el cual le informó que un vehículo marca Chevrolett, Modelo Corsa, venía en exceso de velocidad, realizando un dispositivo de seguridad avistaron a un vehículo con las condiciones ya antes señaladas, indicándole que se detuviera, el ciudadano a bordo del mismo, de contextura gruesa, se mostró en una actitud agresiva, lesionando a uno de los funcionarios actuantes, por tal motivo realizaron la aprehensión del mismo, quedando identificado como JEAN CARLOS FARRERA LOPEZ. Así mismo según actas policiales se identificaron los testigos del hecho como Tatiana Millán y José Martínez, así mismo precalifico los hechos como el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 215 del Código Penal, Asimismo, solicito a este Tribunal se imponga MEDIDA CAUTELAR SUSTITUVA DEL LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinales 3° del Código Orgánico Procesal Penal; asimismo sea llevado por la vía Ordinaria de conformidad con los artículos 280 y 373 último aparte del la norma adjetiva antes mencionada. Es todo”.
Acto seguido se le impone del precepto constitucional al ciudadano JEAN CARLOS FARRERA LOPEZ, quien libre de coacción y apremio, expuso: “No deseo declarar en este momento, es todo”.
Seguidamente se le concede la palabra al Defensor Privado Abogado JUAN JOSE GONZALEZ SOLORZANO, quien expone: “Solicito de este Tribunal que sea otorgado a mi defendido medida cautelar de la estipulada en el artículo 256, ordinal 3º, del Código Orgánico Procesal Penal, igualmente solicito que se le practique a mi patrocinado examen medico legal y solicito copias simples del acto. Es todo”
Esta juzgadora, oídas las argumentaciones esgrimidas por las partes y analizados las actas que conforman la presente causa, se evidencian fundados elementos de convicción contra el ciudadano JEAN CARLOS FARRERA LOPEZ, según acta policial de fecha, 02 de Abril de 2007, siendo la 1:50 hora de la madrugada, funcionarios adscritos a la policial del Estado Vargas, avistaron a un ciudadano, el cual le informó que un vehículo marca Chevrolett, Modelo Corsa, venía en exceso de velocidad, realizando un dispositivo de seguridad avistaron a un vehículo con las condiciones ya antes señaladas, indicándole que se detuviera, el ciudadano a bordo del mismo, de contextura gruesa, se mostró en una actitud agresiva, lesionando a uno de los funcionarios actuantes, por tal motivo realizaron la aprehensión del mismo, quedando identificado como JEAN CARLOS FARRERA LOPEZ. Así mismo según actas policiales se identificaron los testigos del hecho como Tatiana Millán y José Martínez, donde narran los hechos circunstancias y modo en que sucedieron los hechos, en virtud de ello, este Tribunal Quinto de Control, acogió la precalificación jurídica dada por la Representante del Ministerio Público, decretó la aplicación del procedimiento ordinario, todo de conformidad con los artículos 250 y 280 del Código Orgánico Procesal Penal.
Ahora bien, en relación a la Medida Cautelar Sustitutiva solicitada por el Ministerio Público, se observa que el imputado de autos es de nacionalidad venezolana y tienen residencia fija, aunado a ello, la pena que contempla el delito de resistencia a la autoridad no excede en su límite máximo tres (03) años de prisión, en tal sentido, las resultas del proceso pueden ser garantizado con una medida menos gravosa, motivo por el cual se decreta Medida Cautelar Sustitutiva al imputado de autos, conforme al artículo 256, ordinales 3º del Código Orgánico Procesal Penal, debiendo presentarse ante a sede de este tribunal una vez al mes.
DISPOSITIVA
Este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, en nombre de la República y por autoridad de la ley, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se declara con lugar la solicitud del Ministerio Público en cuanto a que el presente procedimiento se ventile por la vía del Procedimiento Ordinario, de conformidad con lo establecido en el artículo 280 y 373 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se declara CON LUGAR la solicitud realizada por el Fiscal del Ministerio Público en cuanto a la Medida Cautelar Sustitutiva en contra del ciudadano JEAN CARLOS FARRERA LOPEZ, quien dijo ser de Nacionalidad Venezolana, Natural de Maracay, Estado Aragua, nacido en fecha 26-06-1977, de 30 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Comerciante, hijo de Nancy López (v) y de Oscar Farrera (v), titular de la cédula de identidad N° V-13.672.197, residenciado en Calle la Armada, Avenida Raúl Leoni, Casa Nª 19, frente al Aeropuerto, Catia la Mar, Estado Vargas, de la tipificada en el artículo 256 ordinal 3º del código Orgánico Procesal Penal, que consiste en presentarse una vez al mes, por ante la sede de este Juzgado, por la presunta comisión del delito RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el articulo 215 del Código Penal. TERCERO: Se acuerdan las copias solicitadas por las partes. CUARTO: Se acordó examen médico legal al imputado de autos. QUINTO: Se acuerda remitir la presente causa a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público en su oportunidad legal.
Publíquese, regístrese, déjese copia de la presente sentencia interlocutoria y remítase a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público.
LA JUEZ QUINTO DE CONTROL,
DRA.MARIA ESTHER ROA S.
LA SECRETARIA
ABG. YUMAIRA REQUENA