REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO QUINTO DE CONTROL

Macuto, 02 de Abril del 2007

ASUNTO PRINCIPAL: WP01-P-2007-00422

JUEZA: MARIA ESTHER ROA S.
SECRETARIA: YUMAIRA REQUENA
FISCAL TERCERA DEL MINISTERIO PÚBLICO, DR. ANGEL ANTONIO FINUCCI.
DEFENSA PRIVADA: DR. HUMBERTO LOZANO RODRIGUEZ ALEMAN
IMPUTADO: MAURIS ARISTIDES FERMIN CAMPOS.

Corresponde a este Tribunal Quinto de Control, dictar auto fundado en la presente causa, seguida contra el ciudadano: MAURIS ARISTIDES FERMIN CAMPOS, quien dijo ser de Nacionalidad Venezolana, Natural de Río Caribe, Estado Sucre, nacido en fecha 22/09/1971, de 35 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Técnico Superior en Administración Industrial, hijo de Olimpo Fermín (v) y Rafaela Campos de Fermín (v), titular de la cédula de identidad N° 11.056.353, residenciado Catia la Mar, sector la Soublette N° 02 , Urbanización la Roraima, Calle Antonio José de Sucre, casa s/n, de conformidad con el artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal; a tal efecto este Juzgado hace las siguientes consideraciones:
En la audiencia oral celebrada por este Juzgado Quinto de Control en el día de hoy, el DR. ANGEL ANTONIO FINUCCI, en su condición de Fiscal Tercero del Ministerio Público, el cual expuso: “Siendo las 8:23 horas de la noche, del día 31/03/2007, funcionarios adscritos a la Guardia nacional Comando Regional Número 05, se encontraban realizando punto de control, en el sector parroquia Catia la Mar, avistaron un vehículo marca Hyundai, en el cual se encontraba a bordo el ciudadano MAURIS ARISTIDES FERMIN CAMPOS, al revisarle una revisión corporal le fue incautado una pistola Taurus, calibre 380 , manifestando el mismo que el porte de arma se encontraba vencido por tal motivo califico la acción desplegada por el hoy imputado por el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 277 del CÓDIGO PENAL, por tal motivo solicito a este Tribunal LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUVA DEL LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal; asimismo sea llevado por la vía Ordinaria de conformidad con los artículos 280 y 373 último aparte del la norma adjetiva antes mencionada. Es todo”.
Por su parte el imputado de autos, una vez impuesto del artículo 49, ordinal 5º, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se acogieron al precepto Constitucional.
La defensa privada, DR. HUMBERTO LOZANO RODRIGUEZ ALEMAN, entre otras cosas manifestó: “Oída la exposición de la Representación Fiscal , esta defensa vista al acta policial, solicita la Libertad sin restricciones de mi defendido, por cuanto no están llenos los extremos del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Pena, asimismo se evidencia la violación flagrante de los artículos 44 y 49 de la Constitución Bolivariana de Venezuela y la violación de los artículos 205 y 207 del Código Orgánico Procesal en lo que respecta a la revisión de personas y vehículos, ya que no se evidencia de testigos al momento de la revisión de las mismas, motivo por el cual solicito la libertad plena de mi defendido, es todo”
Esta juzgadora, oídas las argumentaciones esgrimidas por las partes y analizadas las actas que conforman la presente causa, se observa que no están llenos los extremos del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que de las actas procesales no se puede precisar e individualizar si el ciudadano MAURIS ARISTIDES FERMIN CAMPOS, detenido en fecha 31/03/2007, se subsumió en el tipo penal precalificado por la Representación Fiscal, como es el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 277 del CÓDIGO PENAL, aunado a lo antes narrado tenemos, el criterio reiterado de la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en decisión No.225 De fecha 23-06-04, estableció que: “…De allí entonces se observa, que se obtuvo como resultado una sentencia condenatoria en contra del acusado solamente con los dichos de los funcionarios, hecho que resulta contradictorio con la jurisprudencia reiterada establecida por esta Sala de Casación Penal que expresa: “...el solo dicho de los funcionarios policiales no es suficiente para inculpar al procesado, pues ello, sólo constituye un indicio de culpabilidad...”, motivo por el cual se declara la LIBERTAD SIN RESTRICCIONES, de conformidad con el artículo 44, de la Constitución de la república Bolivariana de Venezuela, al ciudadano MAURIS ARISTIDES FERMIN CAMPOS , por no existir testigos solamente el dicho policial. Y ASI SE DECIDE.


DISPOSITIVA

Este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, en nombre de la República y por autoridad de la ley, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se acuerda con lugar la solicitud del Ministerio Público, en cuanto a que la presente causa sea ventilada por el PROCEDIMIENTO ORDINARIO, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 280 y 373 último aparte del Código Orgánico procesal penal, por la presunta comisión de delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 277 del CÓDIGO PENAL, hasta tanto el Fiscal del Ministerio Público presente el acto conclusivo a que haya lugar en la presente causa. SEGUNDO: Se declara SIN LUGAR la solicitud realizada por el Ministerio Público, en cuanto a que se otorgue medida cautelar sustitutiva de libertad, al imputado MAURIS ARISTIDES FERMIN CAMPOS, quien dijo ser de Nacionalidad Venezolana, Natural de Río Caribe, Estado Sucre, nacido en fecha 22/09/1971, de 35 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Técnico Superior en Administración Industrial, hijo de Olimpo Fermín (v) y Rafaela Campos de Fermín (v), titular de la cédula de identidad N° 11.056.353, residenciado Catia la Mar, sector la Soublette N° 02 , Urbanización la Roraima, Calle Antonio José de Sucre, casa s/n, por considerar esta juzgadora que no están llenos los extremos del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia se acuerda la LIBERTAD INMEDIATA SIN RESTRICCIONES, al imputado antes mencionado, de conformidad con lo establecido en el artículo 44 de la Constitución Bolivariana de Venezuela. TERCERO: Se acuerda la solicitud presentada por la defensa pública en cuanto a la expedición de copias. CUARTO: Se acuerda remitir la presente causa a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público en su oportunidad legal,
Publíquese, regístrese, déjese copia de la presente sentencia interlocutoria.
LA JUEZ QUINTO DE CONTROL,

DRA. MARIA ESTHER ROA S.

LA SECRETARIA,

ABG. YUMAIRA REQUENA