REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO QUINTO DE CONTROL
Macuto, 7 de Abril de 2007
196º y 148º
ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2007-000315
ASUNTO : WP01-P-2007-000315
Vista la solicitud interpuesta por el Dr. JAVIER MARCANO LOZADA, Fiscal Décimo del Ministerio Público, en el sentido que se desestime la denuncia de conformidad con lo dispuesto en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, interpuesta por el ciudadano GEOVANY JOSE MUJICA YSTURIZ, titular de la cédula de identidad Nº V-12.164.298, residenciado en calle Real de Montesano, detrás de la Panadería “3 Andinos”, Catia La Mar, en fecha 03-11-2006, mediante el cual manifiesta: “Deseo formular denuncia en contra de un Guardia nacional e nombre ALFREDO MENDOZA, quien está destacado en el Destacamento 53 de la Guardia Nacional, quien en fecha 03-11-06, como a las diez de la mañana se presentó a mi sitio de trabajo y después de pregunta por un compañero de trabajo y yo informarle donde vivía, se molestó conmigo y saco su arma de reglamento, la montó y apuntándome me dijo, que le daban ganas de vaciarme la pistola, que vendría con un grupo de guardias y nos coñasiarían a todos los taxistas que trabajamos en la línea (línea los rayos de Vargas).
El Tribunal a los fines de emitir el pronunciamiento correspondiente observa:
Del estudio realizado de las actas que conforman la presente causa, se concluye de manera coincidente con la Representación Fiscal, toda vez que el hecho denunciado que han sido investigados se observa que podríamos estar en presencia de la presunta comisión del delito de VIOLENCIA PRIVADA, en el cual por disposición expresa del legislador se ha establecido la necesidad de interposición de querella por parte de la víctima amenazada para así poderse proceder al enjuiciamiento de aquel señalado como responsable del hecho, consagrándose así un obstáculo legal para el desarrollo del proceso, no encontrándose facultado el Ministerio Público para soslayar ni atribuirse esta facultad que posee la victima amenazada para posibilitar el desarrollo del proceso, ya que el ciudadano GEOVANY JOSE MUJICA YSTURIZ, denuncia en contra de un Guardia nacional e nombre ALFREDO MENDOZA, quien está destacado en el Destacamento 53 de la Guardia Nacional, quien en fecha 03-11-06, como a las diez de la mañana se presentó a mi sitio de trabajo y después de pregunta por un compañero de trabajo y yo informarle donde vivía, se molestó conmigo y saco su arma de reglamento, la montó y apuntándome me dijo, que le daban ganas de vaciarme la pistola, que vendría con un grupo de guardias y nos coñasiarían a todos los taxistas que trabajamos en la línea (línea los rayos de Vargas, lo cual es un delito de VIOLENCIA PRIVADA, en el cual por disposición expresa del legislador se ha establecido la necesidad de interposición de querella por parte de la víctima amenazada para así poderse proceder al enjuiciamiento de aquel señalado como responsable del hecho, consagrándose así un obstáculo legal para el desarrollo del proceso
Por otra parte el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, establece que: “…El Ministerio Público…solicitará al Juez de control, mediante escrito motivado, su desestimación, cuando exista un obstáculo legal para el desarrollo del proceso…”, en virtud de lo cual, se declara con lugar la solicitud fiscal y se ordena la desestimación de la denuncia.
DISPOSITIVA
Por cuanto de lo que antecede, este Juzgado Quinto de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a lo dispuesto en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, ordena la desestimación de la denuncia interpuesta por el ciudadano GEOVANY JOSE MUJICA YSTURIZ, titular de la cédula de identidad Nº V-12.164.298, residenciado en calle Real de Montesano, detrás de la Panadería “3 Andinos”, Catia La Mar, en consecuencia de ello se declara CON LUGAR la solicitud fiscal.
Regístrese, notifíquese al denunciante y diarícese.
LA JUEZ,
Dra. MARIA ESTHER ROA S.
LA SECRETARIA
ABG. MARIELA PESTANA