REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO QUINTO DE CONTROL
Macuto, 7 de Abril de 2007
196º y 148º
ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2007-000387
ASUNTO : WP01-P-2007-000387
Corresponde a este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, mediante el cual el Abg. CARLOS GONZALEZ, en su condición de Fiscal Cuarto del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, en la que requiere que se decrete el sobreseimiento del proceso seguido al ciudadano Carlos Millán, por la presunta comisión del delito de ABUSO DE AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 204 del Código Penal vigente para la fecha, conforme a lo dispuesto en el numeral 3° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal y ordinal 1° del artículo 108 Código Penal.
Este Tribunal a los fines de emitir pronunciamiento hace las siguientes consideraciones:
Una vez revisados los fundamentos de la solicitud Fiscal, consideró este Juzgado que no se requiere para comprobar los motivos de la misma el debate previsto en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia no se convocó a las partes a la audiencia oral.
El hecho objeto de la presente investigación tuvo lugar el 31-01-2002, en las circunstancias de modo, tiempo y lugar que quedaron establecidas en autos, el cual entre otras cosas, expuso el denunciante: “…..DIOVIS ADELVIS ALVARADO NARVAES, titular de la cédula de identidad Nº V-13.375.118, acudo con la finalidad de denunciar a los oficiales del modulo de las Tunitas, al mando del Inspector CARLOS MILLAN, indocumentado me mantiene en un constante hostigamiento, a tal punto de llegar al maltrato físico y mental, ya que comenzaron a ponerme drogas y una pistola para acusarme de porte de arma de fuego y tenencia de drogas. También quiero resaltar la intervención del cuerpo de policía, llamado búhos o arcángel, en mi vivienda sin una debida orden, en la cual también recibí amenaza de muerte por parte del estos funcionarios……….quiero recordar que soy una persona trabajadora y honesta, la cual nunca ha presentado un antecedente penal….”, siendo precalificado por el Ministerio Público como el delito de ABUSO DE AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 204 del Código Penal, para la época.
El hecho denunciado, a criterio de quien aquí decide, constituye el delito artículo 204 del Código Penal, para la época, el cual comporta la aplicación de una pena de prisión de quince (15) días a un (01) año de prisión, cuya pena media normalmente aplicable son seis (06) meses, siete (07) días y doce (12) horas de prisión, en tal sentido, la acción penal prescribe a los tres 03) años conforme lo dispone el ordinal 5° del artículo 108 eiusdem, y desde el día en que se perpetró el hecho 31-01-2002,, hasta el día de hoy, ha transcurrido en exceso el tiempo establecido en la Ley Sustantiva Penal para que opere la prescripción de la acción penal en éste tipo de delitos, más cuando hasta la presente fecha no se ha producido ningún acto que pueda interrumpir la prescripción conforme lo establece el artículo 110 del Código Penal.
En base a lo anteriormente expuesto, considera quien aquí decide que lo procedente y ajustado a derecho es DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA por EXTINCION DE LA ACCIÓN PENAL dada su prescripción, todo de conformidad con lo establecido en el numeral 3° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo previsto en el ordinal 8° del artículo 48 eiusdem. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Quinto de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud interpuesta por la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público y DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguido al ciudadano CARLOS MILLAN, indocumentado, por EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL dada su prescripción, todo de conformidad con lo establecido en el numeral 3° del artículo 318 en concordancia con el numeral 8° del artículo 48, ambos del Código Orgánico Procesal Penal y 108, ordinal 5º del Código Penal.
Regístrese, notifíquese, diarícese y remítase en su oportunidad legal a la Oficina de Archivo Judicial.
LA JUEZ DE CONTROL,
DRA. MARIA ESTHER ROA S.
LA SECRETARIA,
ABG. MARIELA PESTANA