REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO QUINTO DE CONTROL
Macuto, 7 de Abril de 2007
196º y 148º
ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2007-000456
ASUNTO : WP01-P-2007-000456
JUEZ: DRA. MARIA ESTER ROA SILVA
FISCAL AUXILIAR OCTAVA: DR. JHONNY RAMIREZ
SECRETARIA: ABG. MARIELA PESTANA
IMPUTADO: LENNYS MILAGROS PINTO QUEZADA
DEFENSOR PUBLICO: DRA. LIRIO PADILLA
Corresponde a este Tribunal Quinto de Control, dictar auto fundado en la presente causa, seguida contra la ciudadana LENNYS MILAGROS PINTO QUEZADA, de nacionalidad Venezolano, Natural de la Guaira, nacida en fecha 23/05/1973, de 33 años de edad, de estado civil Casado, de profesión u oficio Del Hogar, titular de la Cédula de Identidad Nº 13.042.811, hija de José Manuel Pinto (F) y de Simona Quezada (v), residenciada en el callejón la Estrella, casa Nº 20-25, al lado de la licorería, o Repuestos Farfán, en el Primer Callejón, Teléfono 0414-906-27-85, Pariata Maiquetía, Estado Vargas, de conformidad con el artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal; a tal efecto este Juzgado hace las siguientes consideraciones:
En la audiencia oral celebrada por este Juzgado Quinto de Control en el día de hoy, el Dr. JHONNY RAMIREZ, en su condición de Fiscal Octavo del Ministerio Público, expuso “Comparezco ante este Despacho con el objeto de presentar a la ciudadana LENNYS MILAGROS PINTO QUEZADA, ya identificada en las actas y aprehendida por funcionarios adscritos a la Unidad Estatal Nº 03, Vargas, de Tránsito Terrestre, en fecha 06-04-2007, por cuanto la misma y así lo señalan las actuaciones preliminares practicadas, se desplazaba conduciendo un vehículo marca jeep, modelo Grand Cherokee, tipo Sport wagon, color rojo, año 1999, placa MBK29F, por la calle interna de la Ciudad Vacacional Los Caracas, a la entrada de la escuela de la Policía Metropolitana, inobservado los reglamentos que regulan el tránsito vial, ya que efectuaba maniobras prohibidas en vía de circulación (Contraviniendo el flechado), arrolló al niño ALBERT ENRIQUE MEDINA GONZALEZ, de once años de edad, causándole luxación de cadera derecha, siendo trasladado al Centro Asistencial mas cercano, y actualmente se encuentra recluido en el Hospital José María Vargas de La Guaira, Piso 01, cama 14, recibiendo tratamiento Médico, vistos estos hechos considero que la conducta desplegada por dicha ciudadana encuadra dentro de las previsiones contenidas en el artículo 420 numeral 1° en relación con lo dispuesto en el artículo 413 ambos del CÓDIGO PENAL, que tipifica y sanciona el delito de LESIONES PERSONALES CULPOSAS, concatenado con lo dispuesto en el artículo 216 de la Ley Orgánica Para la Protección al Niño y al Adolescente. Asimismo, solicito a este Tribunal se imponga a dicha imputada la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUVA DEL LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal; asimismo sea llevado por la vía Ordinaria de conformidad con los artículos 280 y 373 último aparte del la norma adjetiva antes mencionada, y solicito muy respetuosamente a la ciudadana Juez, que al momento de tomar decisión en el presente caso, tome en consideración lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y el Adolescente que contempla el interés superior del niño en la toma de decisiones que les concierne. Así mismo solicito copias de la presente acta. Es todo”.
Acto seguido se le impone del precepto constitucional a la ciudadana LENNYS MILAGROS PINTO QUEZADA, quien libre de coacción y apremio, expuso: “No deseo declarar en este momento, es todo”.
La Defensa DRA. LIRIO PADILLA, expuso: “Oída la exposición del Fiscal del Ministerio Público, y revisadas las actas así como la conversación sostenida con mi defendida solicito me reservo, alegar los fundamentos de derecho para una mejor defensa en su oportunidad, solicito se le conceda MEDIDA CAUTELAR contenida, en el ordinal 3° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal a mi defendida, antes identificada y que el presente procedimiento sea llevado por la vía ordinaria. Así mismo solicito copias simples de las presentes actuaciones, es todo”.
Esta juzgadora, oídas las argumentaciones esgrimidas por las partes y analizados todos y cada uno de los elementos de convicción que cursan en la causa, se evidencian fundamentos serios contra la ciudadana LENNYS MILAGROS PINTO QUEZADA, en relación a su aprehensión de fecha 07 de abril de 2007, por funcionarios adscritos a la Unidad Estatal Nº 03, Vargas, de Tránsito Terrestre, en fecha 06-04-2007, por cuanto la misma y así lo señalan las actuaciones preliminares practicadas, se desplazaba conduciendo un vehículo marca jeep, modelo Grand Cherokee, tipo Sport wagon, color rojo, año 1999, placa MBK29F, por la calle interna de la Ciudad Vacacional Los Caracas, a la entrada de la escuela de la Policía Metropolitana, inobservado los reglamentos que regulan el tránsito vial, ya que efectuaba maniobras prohibidas en vía de circulación (Contraviniendo el flechado), arrolló al niño ALBERT ENRIQUE MEDINA GONZALEZ, de once años de edad, causándole luxación de cadera derecha, siendo trasladado al Centro Asistencial mas cercano, y actualmente se encuentra recluido en el Hospital José María Vargas de La Guaira, Piso 01, cama 14, recibiendo tratamiento Médico, en consecuencia, este Tribunal Quinto de Control, acogió la precalificación jurídica dada por la Representante del Ministerio Público, decretó la aplicación del procedimiento ordinario, todo de conformidad con los artículos 250 y 280 del Código Orgánico Procesal Penal.
Ahora bien, en relación a la Medida Cautelar Sustitutiva, se observa que la imputada de autos tiene residencia fija, lo cual desvirtúa el peligro de fuga, aunado a ello, el delito por el cual precalificó los hechos el Ministerio Público, en tal sentido, se decreta Medida Cautelar Sustitutiva a la imputada LENNYS MILAGROS PINTO QUEZADA, antes identificada, conforme al artículo 2 256, ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, debiendo presentarse ante a sede de este tribunal una vez al mes.
DISPOSITIVA
Este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, en nombre de la República y por autoridad de la ley, hace los siguientes pronunciamiento: PRIMERO: Se decreta la aplicación del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con los artículos 373 y 280 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se decreta MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, a la imputada LENNYS MILAGROS PINTO QUEZADA, de nacionalidad Venezolana, Natural de La Guaira, nacida en fecha 23/05/1973, de 33 años de edad, de estado civil Casada, de profesión u oficio del Hogar, titular de la Cédula de Identidad Nº 13.042.811, contenida en el artículo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, debiendo presentarse la mencionada ciudadana una vez al mes ante la sede de este Tribunal, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES CULPOSAS, tipificado en el artículo 420 numeral 1° en relación con lo dispuesto en el artículo 413 ambos del CÓDIGO PENAL, concatenado con lo dispuesto en el artículo 216 de la Ley Orgánica Para la Protección al Niño y al Adolescente, hasta tanto el Fiscal del Ministerio Público presente el acto conclusivo a que haya lugar en la presente causa. TERCERO: Se acuerda la solicitud presentada por la defensa en cuanto a la expedición de copias. CUARTO: Se acuerda remitir la presente causa a la Fiscalía Octavo del Ministerio Público en su oportunidad legal.
Publíquese, regístrese, déjese copia de la presente sentencia interlocutoria y remítase a la Fiscalía Octava del Ministerio Público.
LA JUEZ QUINTO DE CONTROL,
DRA. MARIA ESTHER ROA S.
LA SECRETARIA,
ABG. MARIELA PESTANA