REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO QUINTO DE CONTROL
Macuto, 09 de abril de 2007
196° y 148°
ASUNTO PRINCIPAL: WP01-P-2007-000464
JUEZ: MARIA ESTHER ROA S.
SECRETARIA: YUMAIRA REQUENA
FISCAL CUARTO DEL MINISTERIO PÚBLICO: DR.CARLOS GONZALEZ
DEFENSA PÚBLICA: DRA.LIRO PADILLA
IMPUTADO: CARLOS ALBERTO SANZ HERNANDEZ
Corresponde a este Tribunal Quinto de Control, dictar auto fundado en la presente causa, seguida contra del ciudadano CARLOS ALBERTO SANZ HERNANDEZ, titular de la Cédula de Identidad N° V- V-14.472.602, de nacionalidad venezolana, natural de La Guaira, fecha de nacimiento 26-01-1980, soltero, de 27 años de edad, de profesión oficio Funcionario Público, adscrito al Ministerio del Interior y Justicia, hijo de CARMEN MARITZA HERNANDEZ (V) y de CRUZ ALBERTO SANZ (V), residenciado en la Parroquia La Vega, calle Independencia, casa Nº 00-40, Caracas, de conformidad con el artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal; a tal efecto este Juzgado hace las siguientes consideraciones:
En la audiencia oral celebrada por este Juzgado Quinto de Control en el día de hoy, el Dr. CARLOS GONZALEZ, en su condición de Fiscal Cuarto del Ministerio Público, expuso: “Presento en este acto al ciudadano CARLOS ALBERTO SANZ HERNANDEZ, en virtud de que fue aprehendido por funcionarios de la Policía del Estado Vargas, luego de que estos recibieron llamada radiofónica por parte del servicio 171, quienes informaron que en el sector de la Salina había ocurrido un homicidio, una vez en el lugar fueron abordados por la ciudadana SIFONTES NORAIMA, quien en principio informó a los funcionarios policiales que unos sujetos encapuchados le habían dado muerte a su esposo, en forma posterior se entrevistaron con el ciudadano ORTIZ HERNANDEZ JOSE GREGORIO, quien es hijo del hoy occiso, quien le informó que el autor del hecho era un ciudadano que se encontraba en silla de rueda, por lo que implementaron un dispositivo de seguridad, logrando avistar un ciudadano con las mismas características aportadas en las adyacencias de la playa, quien quedó identificado como SANZ HERNANDEZ CARLOS ALEBERTO, cabe destacar que de las actas se desprende que el ciudadano últimamente mencionado tiene responsabilidad en el hecho penal que se investiga, por uno de los delitos CONTRA LAS PERSONAS, HOMIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406 del Código Penal Vigente, es por lo que encontrándose llenos los supuestos del articulo 250, 251, solicito que sea decretada la Medida de Privación Judicial de Libertad al imputado CARLOS ALBERTO SANZ HERNANDEZ, de igual manera solicito que sea llevada por la vía ordinaria, de conformidad con lo establecido en los artículos 280 y 373 parte infine del Código Orgánico Procesal Penal, solicito copias simples de la presente audiencia acta. Es todo”.
Acto seguido se le impone del precepto constitucional al imputado CARLOS ALBERTO SANZ HERNANDEZ, quien manifestó lo siguiente: “Me acojo al precepto constitucional, es todo.
Seguidamente se le concede la palabra al Defensor Público DRA. LIRIO PADILLA, quien expone: “Oída la exposición del Ministerio público así como la del ciudadano CARLOS ALBERTO SANZ, y las actuaciones de los funcionarios actuantes en la detención de mi defendido, me reservo el derecho de hacer los alegatos de defensa en su oportunidad. Solicito muy respetuosamente ciudadana Juez le conceda a mi defendido una medida cautelar de las contempladas en el artículo 256 del Código orgánico procesal penal, ya que de que la misma declaración de la esposa del hoy occiso, MORAIMA SIFONTES se evidencia que no fue mi defendido quien accionó el arma en cuestión, así mismo que el presente procedimiento sea llevado por la vía ordinaria, de igual manera solicito copias de la presente acta, es todo”
Esta juzgadora, oídas las argumentaciones esgrimidas por las partes y analizados todos y cada uno de los elementos de convicción que cursan en la causa, se observa que existen fundados elementos de convicción en contra del ciudadano CARLOS ALBERTO SANZ HERNANDEZ,en virtud de que fue aprehendido por funcionarios de la Policía del Estado Vargas, luego de que estos recibieron llamada radiofónica por parte del servicio 171, quienes informaron que en el sector de la Salina había ocurrido un homicidio, una vez en el lugar fueron abordados por la ciudadana SIFONTES NORAIMA, quien en principio informó a los funcionarios policiales que unos sujetos encapuchados le habían dado muerte a su esposo, en forma posterior se entrevistaron con el ciudadano ORTIZ HERNANDEZ JOSE GREGORIO, quien es hijo del hoy occiso, quien le informó que el autor del hecho era un ciudadano que se encontraba en silla de rueda, por lo que implementaron un dispositivo de seguridad, logrando avistar un ciudadano con las mismas características aportadas en las adyacencias de la playa, quien quedó identificado como SANZ HERNANDEZ CARLOS ALEBERTO, cabe destacar que de las actas se desprende que el ciudadano últimamente mencionado tiene responsabilidad en el hecho penal que se investiga, por uno de los delitos CONTRA LAS PERSONAS, HOMIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406 del Código Penal Vigente, es por lo que encontrándose llenos los supuestos del articulo 250, 251, según desprende del acta policial de fecha 07 de abril del año en curso, suscrita por el funcionario actuante Detective SAMUEL MARCANO, adscrito a la Jefatura de Investigaciones de la Sub-Delegación de La Guaira, del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, donde relata las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que sucedieron los hechos, con el acta de levantamiento de cadáver, Inspección técnica Nº 841 y 842, acta de entrevista suscritas por los ciudadanos SANZ HERNANDEZ ROBERTH ALEXANDER, SIFONTES ZAMORA NORAIMA JOSEFINA, ORTIZ HERNANDEZ JOSE GREGORIO y MARTINEZ VILLEGAS ARELIS COROMOTO, testigos del procedimiento, motivo por el cual este Tribunal Quinto de Control, acogió la precalificación jurídica dada por la Representante del Ministerio Público, decretó la privación judicial preventiva de libertad y la aplicación del procedimiento ordinario, todo de conformidad con los artículos 250, 251, 280 y 373 parte infine del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.
DISPOSITIVA
Este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, en nombre de la República y por autoridad de la ley, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se declara con lugar la solicitud del Ministerio Público en relación a que el presente procedimiento se ventile por la vía del Procedimiento Ordinario, de conformidad con lo establecido en el artículo 280 y el ultimo aparte del artículo 373, ambos del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se declara CON LUGAR la solicitud realizada por el Fiscal del Ministerio Público en cuanto a que se mantenga la Medida de Privación Judicial Preventiva de libertad en contra del ciudadano CARLOS ALBERTO SANZ HERNANDEZ, titular de la Cédula de Identidad N° V- V-14.472.602, de nacionalidad venezolana, natural de La Guaira, fecha de nacimiento 26-01-1980, soltero, de 27 años de edad, de profesión oficio Funcionario Público, adscrito al Ministerio del Interior y Justicia, hijo de CARMEN MARITZA HERNANDEZ (V) y de CRUZ ALBERTO SANZ (V), residenciado en la Parroquia La Vega, calle Independencia, casa Nº 00-40, Caracas, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406 del Código Penal, por cuanto se considera que están llenos los extremos de los artículos 250 y 251 ordinales 2 y 3 del Código Orgánico Procesal Penal, desvirtuando de esta manera lo planteado por la defensa, en relación que se le conceda medida cautelar sustitutiva de libertad a su defendido. TERCERO: Se acuerdan las copias solicitadas por el Ministerio Público y Defensa Público.
Publíquese, regístrese, déjese copia de la presente sentencia interlocutoria.
LA JUEZ QUINTO DE CONTROL,
DRA. MARIA ESTHER ROA S.
LA SECRETARIA
ABG. YUMAIRA REQUENA