REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
196° y 148 °
ACTA

N° DE EXPEDIENTE: SP01-L-2006-000994
PARTE ACTORA: CARMEN JOSEFINA GARCÍA GARCÍA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: CASTAÑEDA CASTELLANO NELLY YORLEY
PARTE DEMANDADA: PRODUCCIONES RODENEZA C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: SANDY YANIRETH REYES y ANNERY CORDERO RODRIGUEZ
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS DERECHOS LABORALES.

En el día hábil de hoy, miércoles once (11) de abril de 2007, siendo las 11.00 AM., oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecen a la misma, la ciudadana CARMEN JOSEFINA GARCÍA GARCÍA, plenamente identificados en autos en su carácter de parte actora, y su apoderado judicial Procuradora del Trabajo NELLY CASTAÑEDA, abogado, titular de la Cédula de Identidad No V- 12.229.672, inscrita en el inpreabogado bajo el No 97.697, por una parte y por la otra las abogadas en ejercicio SANDY YANIRETH REYES y ANNERY CORDERO RODRIGUEZ, titulares de las Cédulas de Identidad Nos V- 13.4214.142 y 8.371.298 en su orden, inscritas en el I.P.S.A. bajo los No 84.946 y 37.960 respectivamente, actuando en este acto en su condición de apoderadas judiciales de la parte demandada SOCIEDAD MERCANTIL “ PRODUCCIONES RODENEZA, C.A.”, inscrito por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 03 de septiembre de 1984, bajo el No 63, tomo 37-A, carácter que consta autos. Una vez iniciada la audiencia las partes, estas coincidieron en los puntos del libelo de demanda como son: existencia de la relación de trabajo, en la fecha de inicio y terminación de la relación laboral, y por cuanto existe coincidencia en dichos conceptos demandados, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:
PRIMERO: Las partes han acordado en dar por terminado el presente asunto, mediante el pago de la cantidad restante de Prestaciones Sociales y Otros Derechos Laborales, que queda a deber de al demandante, es decir, la cantidad de BOLIVARES CINCO MILLONES NOVECIENTOS SESENTA MIL OCHOCIENTOS CINCUETA Y SEIS CON 69/100 CENTIMOS , son (Bs. 5.970.856,69) los cuales en este acto contentivos en dos cheques contra el Banco Banesco signado el primero 10612362 y el segundo 19612365, de la cuenta corriente No 0134-0201-94-2013001874, de fecha 10 de abril de 2007, a nombre de la demandante.-
.- SEGUNDO: En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedaran a deberse, por concepto de la Relación Laboral la cual es reclamada en el presente expediente, ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Se ordena el archivo del presente asunto.-
La Juez,


Abg. LUZ HAYDEE GOMEZ G La Secretaria,

Abg. Teresa Mercado Belandría

Parte Actora
Apoderado Judicial Accionada