REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira
196º y 148º
ACTA
N° DE EXPEDIENTE: SP01-L-2006-000975
PARTE ACTORA: ESTHER JULIA MELENDEZ HERNÁNDEZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: CHAVEZ CHAPARRO EDUARDO JOSÉ
PARTE ACTORA: ESTHER JULIA MELENDEZ HERNÁNDEZ
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: MAITE SOTO y MARIA CRISELY MONCADA
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS DERECHOS LABORALES
En el día hábil de hoy, miércoles diecisiete (17) de abril de 2007, siendo las 10:00 A.M. oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecen por ante este Juzgado Cuarto, la ciudadana ESTHER JULIA MELENDEZ HERNÁNDEZ, plenamente identificado en autos y con el carácter de parte actora, por una parte y el Procurador del Trabajo abogado EDUARDO CHAVEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No 97.433, actuando en este acto con el carácter de apoderada judicial del mismo por una parte y por la otra la abogada en ejercicio MAITE SOTO, titular de la Cédula de Identidad No V- 9.247.175, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 38.708, actuando en este acto con el carácter de apoderado judicial de la parte demandada CLEYDY LUZ UZCATIGUE MORA, plenamente identificada en autos, quien se encuentra presenteUna vez iniciada la audiencia las partes, estas coincidieron en los puntos del libelo de demanda como son: existencia de la relación de trabajo, en la fecha de inicio y terminación de la relación laboral, y por cuanto existe coincidencia en dichos conceptos demandados, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:
PRIMERO: Las partes han acordado en dar por terminado el presente asunto, mediante el pago de la cantidad restante de Prestaciones Sociales y Otros Derechos Laborales, que queda a deber de al demandante, es decir, la cantidad de BOLIVARES UN MILLON QUINIENTOS MIL EXACTOS, son (Bs. 1.500.000,00) los cuales serán pagados en dos parte el primer pago se realizará el día 26 de abril de 2007 por la cantidad de Bs. 750.000,00 y el segundo pago el día el día 25 de mayo de 2007, por la cantidad de Bs. 750.000,00 .-
.- SEGUNDO: En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedaran a deberse, por concepto de la Relación Laboral la cual es reclamada en el presente expediente, ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Se devuelve las pruebas aportadas por las partes se devuelven las pruebas aportadas por las partes- No se ordena el archivo del presente asunto.-
La Juez,
Abg. LUZ HAYDEE GOMEZ G
La Secretaria,
Abg. Teresa Mercado Belandría
Parte Actora Parte Accionada
Apoderada Judicial Apoderados de la Parte demandada
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