REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
196° y 148
°
ACTA
N° DE EXPEDIENTE: SP01-L-2006-000941
PARTE ACTORA: CARLOS MARTÍN CORDERO MENDOZA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: CARRERO GONZALEZ BELKIS CENOBIA, CARRERO GONZALEZ DALIA YELITZA
PARTE DEMANDADA: HOSPITAL MATERNO INFANTIL LOS ANDES C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: JUAN CARLOS VARGA Y GERARDO JOSÉ MORA
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS DERECHOS LABORALES.

En el día hábil de hoy, miércoles dieciocho (18) de abril de 2007, siendo las 9:30 A.M., oportunidad fijada por auto separado de esta misma fecha para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecen a la misma, la abogada en ejercicio BELKIS CENOBIA CARRERO GONZALEZ, titular de la Cédula de Identidad Nos V- 9.229.771, inscrita en el inpreabogado bajo el No 31.112, actuando en este acto con el carácter de apoderado judicial del ciudadano CARLOS MARTÍN CORDERO MENDOZA, plenamente identificados en autos y actuando con el carácter de parte actora en este proceso, por una parte y por la otra el Abogado en ejercicio JUAN CARLOS VARGAS, titular de la cédula de identidad No V- 5.683.262, inscrito en el I.P.S.A. bajo el No 105.005, actuando en éste acto con el carácter de apodero judicial de la demandada sociedad mercantil “ HOSPITAL MATERNO INFANTIL LOS ANDES, CA”., inscrito por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, en fecha 20 de abril de 1985, bajo el No 31, tomo 7-A, en la persona de su Presidente ciudadano LUIS RAMÓN GUERRERO MEDINA, titular de la Cédula de Identidad No V- 1.420.743, tal como consta autosUna vez iniciada la audiencia las partes, estas coincidieron en los puntos del libelo de demanda como son: existencia de la relación de trabajo, en la fecha de inicio y terminación de la relación laboral, y por cuanto existe coincidencia en dichos conceptos demandados, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:

PRIMERO: Las partes han acordado en dar por terminado el presente asunto, mediante el pago de la cantidad restante de Prestaciones Sociales y Otros Derechos Laborales, que queda a deber de al demandante, es decir, la cantidad de BOLIVARES TRES MILLONES EXACTOS, son (Bs. 3000.000,00) los cuales serán pagados el día 24 de abril de 200 .-

.- SEGUNDO: En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedaran a deberse, por concepto de la Relación Laboral la cual es reclamada en el presente expediente, ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Se devuelve las pruebas aportadas por las partes.- No se ordena el archivo del presente asunto.-
La Juez,


Abg. LUZ HAYDEE GOMEZ G
La Secretaria,


Abg. Teresa Mercado Belandría



Parte Actora


Apoderada Judicial Apoderados de la Parte demandada