REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
San Cristóbal, veinticuatro (24) de abril de dos mil siete
ACTA
N° DE EXPEDIENTE: SP01-S-2007-000025
PARTE OFERENTE: SOCIEDAD MERCANTIL PASTEURIZADORA TACHIRA C.A. y YSLEY ARMANDO DIAZ PEREZ
APODERADOS DE LA PARTE OFERENTE: SOTO MAITE CAROLINA y TRAVIESO MORALES ERICH YERLENDY
PARTE OFERIDA YSLEY ARMANDO DIAZ PEREZ
APODERADOS DE LA PARTE OFERIDA: IDELFONSO GUERRERO CÁRDENA y ERICH TRAVIESO
MOTIVO: PAGO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS DERECHOS LABORALES E INDEMNIZACIONES DERIVADAS DE ACCIDENTE DE TRABAJO
En el día hábil de hoy, martes veinticuatro (24) de abril de 2007, siendo las 2:30 PM, oportunidad fijada por auto separado de esta misma fecha, para la celebración de la Audiencia Preliminar se dio inicio y comparecen la parte Oferente la abogada en ejercicio MAITE CAROLINA SOTO, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad V- 9.247.175, inscrita en el Inpreabogado bajo el No 38.708 en su condición de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil PASTEURIZADORA TÁCHIRA, C. A., inscrita el Registro de Comercio llevado por ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en fecha 22 de octubre de 1953, bajo el No 99, por una parte y por la otra la parte Oferida ciudadano YSLEY ARMANDO DÍAZ PÉREZ, titular de la Cédula de Identidad No V- 12.974.199, plenamente identificado en autos, y sus apoderados judiciales Abogados en ejercicio IDELFONSO GUERRERO CÁRDENA y ERICH TRAVIESO, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 74.716 y 73.568 en su orden, una vez iniciada la Audiencia Preliminar, concedido como fue el derecho de palabra a cada una de las partes, estas coincidieron en algunos puntos del escrito de Ofrecimiento como son: existencia de la relación de trabajo, en la fecha de inicio y en la fecha de terminación de la relación laboral, la causa de la terminación de la relación laboral, por cuanto existe coincidencia en dichos conceptos demandados, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:
PRIMERO: Las partes han acordado en dar por terminado el presente asunto con la siguiente mediación, mediante el pago de la cantidad de: SETENTA Y UN MILLLON SETECIENTOS TRES MIL SETECIENTOS NOVENTA Y SEIS CON 95/100 CENTIMOS, son ( Bs 71.703.796,95), cantidad esta que se encuentra depositada en cuenta corriente a favor del oferido, para la entrega se librará oficio.-
En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedaran a deberse, por concepto de la relación laboral, ni por ningún otro concepto. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada.Archivase el presente expediente.-
La Juez,
Abg. LUZ HAYDEE GOMEZ G
La Secretaria,
Abg. Teresa Mercado Belandria
Los Presentes,
APODERADA JUDICIAL OFERENTE PARTE OFERIDA
APODERADOS JUDICIAL OFERIDA
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