REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
196° y 148 °
ACTA

N° DE EXPEDIENTE: SP01-L-2007-000143
PARTE ACTORA: IVÁN ANDRÉS PÉREZ CASIQUE
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: CASTAÑEDA CASTELLANO NELLY YORLEY
PARTE DEMANDADA: ALIMENTOS SOFI C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: JUAN JOSE SUAREZ RINCON
MOTIVO: COBRO E PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS DERECHOS ALBORLAES

En el día hábil de hoy, jueves veintiséis (26) de abril de 2207, siendo las 10:00 A.M. hora fijada para que se celebre la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecen el ciudadano IVÁN ANDRÉS PÉREZ CASIQUE, plenamente identificado en autos y actuado en este acto con el carácter de parte actora y su apoderado judicial Procuradora del Trabajo, NELLY YORLEY CASTAÑEDA, abogado, inscrita en el inpreabogado bajo el No 97.697, por una parte y por la otra el abogado en ejercicio DORIANY SANCHEZ, titular de la Cédula de Identidad No V-13.069.214, inscrito en el inpreabogado bajo el No 78.941, actuando en este acto con el carácter de apoderado judicial de la parte demandada, sociedad mercantil “ ALIMENTOS SOFI, C.A.”, inscrita por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en fecha 08 de julio de 2004, bajo el No 57, tomo 7-A, en la persona de su representante legal ciudadano JAVIER ALBERTO PÉREZ RAMÍREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No V- 9.335.832, quien se encuentra presente. Una vez iniciada la audiencia las partes, estas coincidieron en los puntos del libelo de demanda como son: existencia de la relación de trabajo, en la fecha de inicio y terminación de la relación laboral, y por cuanto existe coincidencia en dichos conceptos demandados, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:
PRIMERO: Las partes han acordado en dar por terminado el presente asunto, mediante el pago de la cantidad restante de Prestaciones Sociales y Otros Derechos Laborales, que queda a deber de al demandante, es decir, la cantidad de BOLIVARES CUATRO MILLONES OCHOCIENTOS VEINTE MIL EXACTOS, son (Bs. 4.820.000,00) los cuales serán pagados el día 11 de mayo de 2007.
.- SEGUNDO: En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedaran a deberse, por concepto de la Relación Laboral la cual es reclamada en el presente expediente, ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Se devuelven la pruebas a las partes. No se ordena el archivo del presente asunto.-
La Juez,

Abg. LUZ HAYDEE GOMEZ G
La Secretaria,

Abg. Teresa Mercado Belandría


Parte Actora Parte Accionada


Apoderada Judicial Abogados Asistente