REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
196° y 148 °
ACTA
N° DE EXPEDIENTE: SP01-L-2006-000914
PARTE ACTORA: SAMUEL DARIO SANTANDER
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: MARÍA ANTONIA ANDREU
PARTE DEMANDADA: RESTAURANT NUEVO NAN KING
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: JUAN CARLOS VARGAS GERARDO JOSE MORA PEREZ y ERICH TRAVIESO
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES POR PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS DERECHOS LABORALES.
En el día hábil de hoy, lunes treinta (30) de abril 2007, siendo las 10:00 A.M., oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecen el ciudadano SAMUEL DARIO SANTANDER, plenamente identificada en autos y actuando en este acto con el carácter de parte demandada y su apoderado judicial Procuradora del Trabajo MARÍA ANTONIA ANDREU, inscrita en el inpreabogado bajo el No 66.900, por una parte y por la otra el abogado en ejercicio ERICH TRAVIESO, titular de la Cédula de Identidad No V-11.502.248 , inscrito en el inpreabogado bajo el No 73.568, actuando en este acto con el carácter de apoderado judicial de la parte demandada, sociedad mercantil RESTAURANT NUEVO NAN KING, inscrita en el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en fecha 26 de julio de 1996, bajo el No 67, tomo 6-A, tal como consta en los autos.- Una vez iniciada la audiencia las partes, estas coincidieron en los puntos del libelo de demanda como son: existencia de la relación de trabajo, en la fecha de inicio y terminación de la relación laboral, y por cuanto existe coincidencia en dichos conceptos demandados, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:
PRIMERO: Las partes han acordado en dar por terminado el presente asunto, mediante el pago de la cantidad restante de Prestaciones Sociales y Otros Derechos Laborales, que queda a deber de al demandante, es decir, la cantidad de BOLIVARES ONCE MILLONES EXACTOS, son (Bs. 11.000.000,00) los cuales serán pagados en dos pagos de la siguiente forma: el primer pago el día 02 de mayo de de 2007 se paga la cantidad de Bs.5.500.000,00 y el segundo pago y último pago el y el día el primer pago el día 15 de mayo de de 2007 se paga la cantidad de Bs.5.500.000,00.-
.- SEGUNDO: En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedaran a deberse, por concepto de la Relación Laboral la cual es reclamada en el presente expediente, ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Se devuelven las pruebas presentadas por las partes. No se ordena el archivo del presente asunto.-
La Juez,
Abg. LUZ HAYDEE GOMEZ G
La Secretaria,
Abg. Teresa Mercado Belandría
Parte Actora
Apoderado Judicial Accionada
Apoderada Judicial
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