REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA
CORTE DE APELACIONES
SALA ESPECIAL DE LA SECCION DE RESPONSASBILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE


Juez Ponente: ELISEO JOSE PADRON HIDALGO


IDENTIFICACION DE LA INHIBIDA


Abogada NINA YUDERKIS GUIRIGAY MENDEZ, Juez de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente, del Circuito Judicial Penal del estado Táchira.

HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DE LA INHIBICION

Por acta de fecha 14 de febrero de 2007, la abogada NINA YUDERKIS GUIRIGAY MENDEZ, Juez de Primera Instancia en Función de ejecución de la Sección de Adolescentes de este Circuito Judicial Penal, se inhibió de conocer la causa N° E-912/2006, alegando lo siguiente:

“(Omissis)

…me INHIBO de conocer la presente causa por encontrarme incursa dentro de la causal establecida en el ordinal 1° (sic) del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual prevé las causales de inhibición y recusación, por cuanto tengo un nexo de consaguinidad con la víctima de la presente causa ciudadana ANA SERGIA MENDEZ DE MORETT…”


FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

El artículo 87 del Código Orgánico Procesal Penal dispone:

“Inhibición obligatoria. Los funcionarios a quienes sean aplicables cualesquiera de las causales señaladas en el artículo anterior deberán inhibirse del conocimiento del asunto sin esperar a que se les recuse. Igualmente lo harán si son recusados y estimen procedente la causal invocada. Contra la inhibición no habrá recurso alguno.”

La abogada NINA YUDERKIS GUIRIGAY MENDEZ, Juez de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de la Sección de Adolescentes de este Circuito Judicial Penal, manifestó que tiene un nexo de consaguinidad con la víctima en la causa, ciudadana Ana Sergia Méndez de Morett.

Tal situación se subsume en el ordinal 1° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal que establece:

“Por el parentesco de consaguinidad o de afinidad dentro del cuarto y segundo grado respectivamente, con cualquiera de las pares o con el representante de alguna de ellas.”


Ahora bien, del análisis realizado a la situación planteada, esta Sala Especial considera que la imparcialidad de la Juez inhibida pudiera verse afectada al momento de decidir, por lo que en aras de la debida objetividad y seguridad jurídica hacia las partes, se hace procedente la inhibición propuesta y consecuencialmente debe ser declarada con lugar y así se declara.

DECISION

Por las razones de hecho y de derecho expuestas, esta Sala especial de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente, del Circuito Judicial Penal del estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, decide:

Primero: Declara con lugar la inhibición propuesta por la abogada NINA YUDERKIS GUIRIGAY MENDEZ, Juez de Primera Instancia en Función de Ejecución de la Sección de Adolescentes de este Circuito Judicial Penal, en la causa N° E-912-2006.

Segundo: Ordena que la causa sea pasada a otro Juez de igual categoría y competencia del mismo Circuito, a los fines de la prosecución del proceso, conforme a lo previsto en el artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. En consecuencia, ofíciese al Presidente del Circuito Judicial Penal, para que solicite ante la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, la designación del respectivo Juez Accidental.

Publíquese, regístrese, déjese copia y bájense las actuaciones.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala de audiencias de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Táchira, en la ciudad de San Cristóbal, a los dos (02) días del mes de abril de 2007. Años 196° de la Independencia y 148° de la Federación.

Los Jueces de la Sala Especial,



ELISEO JOSE PADRON HIDALGO
Presidente- Ponente




GERSON ALEXANDER NIÑO INDIRA RUIZ USECHE
Juez Juez




MILTON ELOY GRANADOS FERNANDEZ
Secretario

En la misma fecha se cumplió lo ordenado.

Milton Eloy Granados Fernández
Secretario
Exp. N° Inh-059-07/EJPH/Neyda.-