REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE JUICIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo (2°) de Juicio del Estado Vargas
Macuto, Martes 17 de Abril de 2007
196º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2006-001641
ASUNTO : WJ01-P-2006-000086

REVISIÓN DE MEDIDA PRIVATIVA DE LA LIBERTAD

Corresponde a este Tribunal Segundo (2°) en funciones de Juicio emitir pronunciamiento sobre la solicitud realizada por la Defensora Pública Séptima (7°) de este estado, en representación del acusado KLAUS PETER GROSEL identificado en autos, donde solicita la revisión a la medida de Privación de Libertad, conforme a lo dispuesto en el artículo 264 de la ley adjetiva penal, la cual fue impuesta por el Tribunal Primero (1°) de Control de esta jurisdicción penal en audiencia por flagrancia en fecha 11 de Abril 07, por las presuntas comisiones de los delitos de EXTORSIÓN y SECUESTRO, previstos y sancionados en los artículos 459 y 460 del Código Penal respectivamente como también el delito de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULOS preconizado y sancionado en los artículos 5 y 6 de la Ley sobre Hurto y Robo de Vehículos, en relación a los artículos 83 y 87 de la ley sustantiva penal, en razón al arraigo que tiene en el país el acusado, en virtud de sus negocios y la relación familiar que posee entre otros, motivo por lo cual considera la defensa pública imposible el peligro de fuga y el carácter de urgencia de la revisión solicitada.

Es el caso que de la revisión de las actas que conforman el expediente se aprecia que el 16 de Febrero del año en curso, el Tribunal de Control competente en acto de continuación de Audiencia Preliminar acordó mantener la medida coactiva personal de Privación Judicial Preventiva de la Libertad y el pase a Juicio Oral y Público al acusado KLAUS PETER GROSEL y otros, por la presunta comisión de los delitos mencionados ut-supra, en detrimento de la ciudadana Descree Vigellas, negándole el mencionado Tribunal lo solicitado por la defensa pública y por el mismo imputado para el momento.

En este estado, se hace necesario resaltar que los delitos imputados como punibles al acusado de marras se manifiestan como un concurso real delitos, característica que aumenta considerablemente la potencial pena que podría llegar a imponerse, que en esencia sobrepasa notoriamente el limite de los Díez (10) años de pena corporal, motivo por el cual considera el legislador el peligro eminente de fuga el cual impediría la materialización del proceso penal seguido. Por otro lado, la solicitante en representación del cuestionado no ha suministrado ningún elemento nuevo que pudiere cambiar las circunstancias que originaron la presente, condición necesaria para considerar cualquier cambio de medida o de libertad y lograr acogerse al principio del enjuiciamiento en libertad. De igual forma se determina la concurrencia de las instituciones del fumus boni iuris y periculum in mora, las cuales comprueban la necesidad de conservar la medida coactiva personal impuesta en actos jurisdiccionales anteriores con el fin de asegurar la comparecencia a juicio. En cuanto a lo solicitado de revisión medico odontológica, se acuerda la misma en virtud de la lesión que presenta en el maxilar.

Quien aquí decide, luego de un disquisioso análisis y establecido como es el enjuiciamiento en libertad en razón a la norma genérica aplicable del sistema acusatorio y a la excepcionalidad de la coerción personal de privación de libertad, considera que lo conducente y ajustado a derecho es declarar PARCIALMENTE CON LUGAR, la solicitud esgrimida por la defensa pública, razón de no considerar procedente el otorgamiento de la libertad o de una medida menos gravosa en razón de no existir variables que determinen sustancialmente la posibilidad de considerar lo solicitado. Asimismo se acordó oficiar para la práctica de la revisión médico odontológica solicitada con el fin determinar el tratamiento curativo a la posible patología clínica a los efectos sanitarios. ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto y luego de un disquisioso análisis este Tribunal Segundo (2°) en funciones de Juicio del Estado Vargas en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara PARCIALMENTE CON LUGAR, la solicitud efectuada por la Defensora Pública Séptima de esta jurisdicción penal, en virtud de negar el otorgamiento de la libertad en sujeción a las condiciones de posible cumplimiento. Asimismo se acuerda oficiar lo conducente para la revisión odontológica maxi-facial solicitada al ciudadano acusado KLAUS PETER GROSEL, identificado en autos, por las presuntas comisiones de los delitos de EXTORSIÓN y SECUESTRO, previstos y sancionados en los artículos 459 y 460 del Código Penal respectivamente como también el delito de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULOS preconizado y sancionado en los artículos 5 y 6 de la Ley sobre Hurto y Robo de Vehículos, en relación a los artículos 83 y 87 de la ley sustantiva penal. Notifíquese a las partes.
EL JUEZ SEGUNDO DE JUICIO

DR. CÉSAR ALEJANDRO RIERA

LA SECRETARIA

ABG. CAROLINA CUJABANTE