REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución Secc. Adolescentes del Estado Vargas
Macuto, 10 de Abril de 2007
196º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : WX01-D-2001-000007
ASUNTO : WX01-D-2001-000007

CESACION DE SANCION POR CUMPLIMIENTO

Este Tribunal el día de ayer 09/04/2007 recibe Informe del Instituto de Atención Integral, relacionado con el joven IDENTIDAD OMITIDA, refiriendo que había cumplido ha cabalidad con la medida de Servicio a la Comunidad. En consecuencia y de conformidad con los artículos 645 y 647 literal h) de la LOPNA pasa de seguida esta Decisora a revisar su causa y de ser procedente se Decretará Cesación de esta Sanción por cumplimiento de conformidad con la Ley Especial:
En primer término se observa de la Causa en la Séptima Pieza al folio 187 Acta de Audiencia de Revisión de Medida de fecha 31/07/2006, donde le fue concedida modificación de la sanción de Privación de Libertad por la medidas de Libertad Asistida y Reglas de Conducta por el tiempo que le falta por cumplir y Servicio a la Comunidad por 6 Meses, y se expidió Boleta de Excarcelación y el 07/08/2006 se fundamenta esta decisión por auto separado. Por otra parte se observa que en fecha 06/09/2006 se oficia a la Junta de Vecinos Comunidad Colinas de Negro Primero Catia la Mar a los fines de que el joven en referencia cumpla el Servicio a la Comunidad por el lapso de 6 meses. Asimismo el 09/10/2006 el Tribunal realiza Nuevo Cómputo refiriendo que su Condena Inicial es de 5 Años de Privación de Libertad y ha estado detenido hasta el 31/07/2006 Dos (2) Años, 1 Mes y 20 días y le falta por cumplir de sanciones menos gravosas Dos (2) Años, Diez (10) Meses y 20 Días. Sin embargo en fecha 13/11/2006 se le impuso de este Cómputo en Audiencia y aclararon con respecto a las Medidas de Libertad Asistida y Reglas de conducta que le restaba por cumplir sólo Dos (2) años y que terminaba el 31/07/2008.
En la fase de Ejecución, una vez que se hizo la modificación de la Privación de Libertad en fecha 31/07/2006 se elaboró Plan Individual con estrategias a corto y mediano plazo, como se observó anteriormente se oficia a una Junta de Vecinos para cumplimiento del Servicio a la Comunidad el cual inicia el 09/08/2006, también se le hizo seguimiento y orientación con las Reglas de Conducta. Y en el día de ayer 09/04/2007 fue consignado Informe de que este joven había cumplido el Servicio Comunitario por 6 Meses y según constancia al respecto indica que lo efectuó en la Junta de Vecinos Negro Primero en Catia la Mar con control de asistencia con sello húmedo desde 09/08/2006 hasta el 14/01/2007.
Siendo esto así, considera esta Decisora que el joven IDENTIDAD OMITIDA ha cumplido a cabalidad con una de las sanciones menos gravosas impuestas el 31/07/2007 cuando le es modificada su Privación de Libertad, como fue el SERVICIO A LA COMUNIDAD por el lapso de SEIS (6) MESES, que según la constancia que reposa en su causa fue ejecutada en la Junta de Vecinos Negro Primero de la Parroquia Catia la Mar y según informe de las Delegadas de la Unidad de Atención Integral que hacen este seguimiento observó buena conducta y lo efectuó desde Agosto 2006 hasta Enero 2007, considerando así eta Decisora que se ha logrado con este joven uno de los objetivo de esta Ley Especial de formarlo integralmente y en la búsqueda de una adecuada convivencia familiar y social. En consecuencia es procedente y ajustado a derecho DECRETAR CESACION DE LA SANCION (SERVICIO A LA COMUNIDAD) por cumplimiento, de conformidad con los artículo 645 y 646 literal h) de la LOPNA Exhortando al joven a continuar con el cumplimiento de las otras sanciones de Libertad Asistida y Reglas de Conducta, por el término que le falta hasta el 31/07/2008, extendiendo a partir de esta fecha su presentación a cada 15 días. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamiento antes expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION DE LA SECCION DE ADOLECENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: CESACION DE SANCION (SERVICIO A LA COMUNIDAD) al joven IDENTIDAD OMITIDA, por haberlo cumplido cabalmente por el lapso de SEIS (6) MESES, conforme a los artículos 645 y 647 literal h) de la LOPNA, quedando pendiente por cumplir Libertad Asistida y Reglas de Conducta hasta el 31/07/2008, extendiendo sus presentaciones a cada quince (15) días a partir de la presente fecha.
Regístrese y déjese copia de esta Decisión. Notifíquese a las Partes y al joven en referencia y a la Unidad Atención Integral. Cúmplase.

LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCION

DRA. ANA CELIA PEREZ RUDMAN
SECRETARIA DE EJECUCION

Abg. BELITZA MARCANO

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en este escrito.

SECRETARIA DE EJECUCION

Abg. BELITZA MARCANO