REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución Secc. Adolescentes del Estado Vargas
Macuto, 11 de Abril de 2007
196º y 148º
ASUNTO PRINCIPAL : WV01-D-2006-000016
ASUNTO : WV01-D-2006-000016
AUTO DE EJECUCION DE SANCION (Sin Detenido)
Definitivamente firme como ha quedado la Sentencia dictada por el Tribunal Primero de Control de esta misma Sección Penal de Adolescentes de fecha 19 de Marzo del 2007, mediante la cual declara Responsable Penalmente al joven IDENTIDAD OMITIDA, de 17 años de edad para el momento del acontecimiento, por la comisión del delito de ROBO GENERICO, y lo condena a cumplir en forma simultánea las SANCIONES de LIBERTAD ASISTIDA, REGLAS DE CONDUCTA por el lapso de Año (1) Año y SERVICIO A LA COMUNIDAD por Seis (6) Meses, conforme a los artículos 626, 624 y 625 de la LOPNA, sugiriendo para las Reglas: 1) Prohibición Absoluta de portar Armas de cualquier tipo, 2) Prohibición absoluta de consumir bebidas alcohólicas y/o sustancias estupefacientes o psicotrópicas, 3) Obligación de integrarse actividades educativas y/o laborales debiendo presentar cada 30 días las constancias al efecto, 4) Obligación de acatar la orientación en la entidad de atención y 5) Prohibición de acercarse al denunciante y/o testigo de este procedimiento.
Siendo las cosas así, este Tribunal Primero de Ejecución conforme a los artículos 646, 647 de la LOPNA y con el objetivo de lograr que este joven tenga el pleno desarrollo de sus capacidades y la adecuada convivencia con su familia y el entorno social, acuerda la Imposición de las Sanciones de Libertad Asistida con la Obligación de someterse a la supervisión, asistencia y orientación del Equipo Multidisciplinario y para ello el adolescente en referencia deberá presentarse cada quince (15) días, así como también para hacer el seguimiento de las Reglas de Conducta sugeridas. Debiendo consignar este Equipo en un lapso no mayor de treinta (30) días el Plan Individual de Ejecución y deberá consignar además informe social y psicológico de este joven Y en cuanto a la sanción de Servicio a la Comunidad está no deberá interferir con su estudio o trabajo y una vez que este Despacho Judicial reciba información del Equipo, sobre el lugar y horario de este cumplimiento se oficiará lo conducente. En consecuencia esta Decisora fija para el día Jueves 03/05/2007 a las 10:30 horas de la mañana Audiencia de Imposición de este Auto de Ejecución. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamiento antes expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION DE LA SECCION DE ADOLECENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: AUTO DE EJECUCION DE SANCION (Sin detenido) al joven IDENTIDAD OMITIDA, conforme a los artículos 646 y 647 de la LOPNA, el cual fue declarado responsable penalmente por Sentencia Definitivamente firme del delito de ROBO AGRAVADO y condenado a cumplir LIBERTAD ASISTIDA y REGLAS DE CONDUCTA por el lapso de Un (01) AÑO y simultáneamente SERVICIO A LA COMUNDIAD por SEIS (6) MESES y en consecuencia quedó fijado para el día 03/05/2007 a las 10:30 horas de la mañana la Imposición de esta Ejecución de Sentencia con todas sus orientaciones.
Regístrese y déjese copia de esta Decisión. Notifíquese a la Fiscalía conforme al artículo 480 del COPP. Cítese a la Defensa y al Imputado conjuntamente con su representante legal y cítese telefónicamente a la Delegada de Libertad Asistida
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCION
DRA. ANA CELIA PEREZ RUDMAN
SECRETARIA DE EJECUCION
Abg. BELITZA MARCANO
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en este escrito.
SECRETARIA DE EJECUCION
Abg. BELITZA MARCANO