REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución Secc. Adolescentes del Estado Vargas
Macuto, 13 de Abril de 2007
196º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-S-2003-009453
ASUNTO : WP01-D-2003-000072

CESACION DE SANCIONES por CUMPLIMIENTO

El día Doce (12) de Abril del 2007, se recibe escrito del Instituto de Atención Integral, relacionado con el joven IDENTIDAD OMITIDA y en especial anexan constancia de asistencia al Servicio Comunitario y solicitan se cierre su caso. En consecuencia y de conformidad con los artículos 645 y 647 literal h) de la LOPNA pasa de seguida esta Juzgadora a revisar completa su causa y de ser procedente se Decretará Cesación de Sanciones por cumplimiento de conformidad con la Ley Especial:
En primer término se observa de la tercera pieza al folio 42 y siguientes Sentencia emitida por el Tribunal de Juicio de esta misma Sección Penal de Adolescentes de fecha 11/11/2004, cuya Sentencia fue recurrida y dictada su resolución el 02/02/2005 confirmando la de primera instancia, la cual declaró Responsable Penalmente al joven en referencia por el delito de HURTO DE VEHICULO AUTOMOTOR y lo condenó a cumplir la sanción de PRIVACION DE LIBERTAD por Dos (2) Años y Seis (6) Meses. Asimismo se observa que este Tribunal Primero de Ejecución en data 22/04/2005 dicta Auto de Ejecución con su respectivo Cómputo indicando que le falta por cumplir 1 Año, 10 Meses y 6 días y que completará el día 28/02/2007 y fue impuesto del mismo el 18/05/2005.
En la fase de Ejecución se elaboró Plan Individual con estrategias a corto plazo, fueron consignados informes periódicamente, se le hizo su revisión de medida respectiva, la última efectuada el 02/02/2006 sustituyendo lo que faltaba por Libertad Asistida, Reglas de Conducta y Servicio a la Comunidad, en fecha 06/02/2006 se fundamenta esta decisión y se señala que el joven le falta por cumplir 1 Año y 25 días y que culmina el 28/02/2007, estando en libertad también se realizaron evaluaciones por equipo multidisciplinario y fueron satisfactorios, consignó constancia de estudios y de trabajo y en fecha Enero 2006 comenzó su Servicio a la comunidad en un Núcleo de Apoyo a la comunidad en la Guaira. Y por ultimo es recibido en este Despacho Judicial en el día de ayer (12/04/2007) informe final de la Entidad de Atención Integral donde reseñan que el joven ha cumplido con las medidas impuestas y está actualmente laborando en la compañía automotriz AK, logró terminar el bachillerato y asistió a los talleres convocados por la Unidad y no ha vuelto a incurrir en otro acto delictivo.

Siendo todo esto así, considera esta Decisora que el joven IDENTIDAD OMITIDA ha cumplido a cabalidad con la ejecución de las sanciones sustituidas de Libertad Asistida, Reglas de Conducta y Servicio a la Comunidad, la primeras por el lapso que le faltaba de 1 Año y 25 días y la última por seis (6) meses, según constancia de asistencia al efecto de Enero 2006 a Junio, para completar su lapso original de Dos (2) Años y Seis meses, lográndose el objetivo primordial de esta Ley Especial de formarlo integralmente (trabajo y estudio) y en la búsqueda de una adecuada convivencia familiar y social. En consecuencia es proedente y ajustado a derecho DECRETAR CESACION DE SANCIONES por total cumplimiento del joven en referencia y adicionalmente se acuerda su LIBERTAD PLENA, todo de conformidad con los artículo 645 y 646 literal h) de la LOPNA. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamiento antes expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION DE LA SECCION DE ADOLECENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: CESACION DE SANCIONES al joven IDENTIDAD OMITIDA, por haber cumplido cabalmente las sanciones sustituidas de Libertad Asistida, Reglas de Conducta y Servicio a la Comunidad por el lapso que le faltaba, y en consecuencia se acuerda su LIBERTAD PLENA todo conforme a los artículos 645 y 647 literal h) de la LOPNA.
Regístrese y déjese copia de esta Decisión. Notifíquese a las Partes, al joven en referencia y a la Unidad de Atención Integral. Ofíciese al CICPC y a la Policía Metropolita de Vargas con la notificación del Decreto de Cesación de Sanción por cumplimiento haciendo referencia que es por esta causa, a los fines de que lo excluyan de Pantalla Policial. Cúmplase.
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCION

DRA. ANA CELIA PEREZ RUDMAN
SECRETARIA DE EJECUCIO
Abg. MARIELA PESTANA

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en este escrito.

SECRETARIA DE EJECUCION
Abg. MARIELA PESTANA