REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución Secc. Adolescentes del Estado Vargas
Macuto, 17 de Abril de 2007
196º y 148º
ASUNTO PRINCIPAL : WY01-D-2006-000008
ASUNTO : WY01-D-2006-000008
ORDEN DE CAPTURA POR EVASION DE CENTRO DE RECLUSION
Recibido en la tarde del día de ayer 16/04/2007 comunicación del Centro de Formación Integral “Carolina Uslar”, referente al joven IDENTIDAD OMITIDA, quien tiene pendiente cumplimiento de sanción de Privación de Libertad y otras medidas menos gravosas, informando sobre Fuga ocurrida el 31/03/2007 por el joven en referencia, en consecuencia esta Decisora previa las argumentaciones que siguen lo declarará en estado de Rebeldía y ordenará su respectiva Orden de Captura conformé al articulo 617 de la LOPNA.
De la revisión de la causa, consta de la primera pieza al folio 207 y siguientes Sentencia Definitivamente Firme de fecha 30/01/2007 del Tribunal Primero de Juicio de esta misma Sección Penal de Adolecentes, en la cual se declara Responsable Penalmente a este joven por el delito de ROBO AGRAVADO y condenado a cumplir PRIVACION DE LIBERTAD por el lapso de TRES (3) AÑOS y SEIS (6) MESES. Asimismo se observa de la segunda pieza al folio 144 Auto de Suspensión de ejecución de Sentencia para cumplir sanciones de Libertad Asistida y Reglas de Conducta por haber sido condenado por el Tribunal 2do. de Control por el delito de Robe Genérico, quedando pendiente este cumplimiento hasta tanto sea factible, por ello en fecha 14/03/2007 se impuso Auto de Ejecución de Sentencia de Privación de Libertad con su respectivo cómputo haciendo referencia que le faltaba por cumplir 2 Años, 11 Meses y 26 días de Privación de Libertad y se ordenó su traslado al Centro de Formación Integral Carolina Uslar en fecha 14/03/12007. Posteriormente este Despacho Judicial en fecha 16/04/2007 recibe Informe de Fuga, donde detallan como el joven se evade del Centro de Formación Integral Carolina Uslar, hecho ocurrido el 31/03/2007.
Siendo esto así y visto que el referido joven tiene pendiente cumplimiento de Sanción de Privativa de Libertad y otra Sentencia con medidas menos gravosas y además visto que tiene en su contra Informe de Evasión emitido por el Centro de Reclusión Carolina Uslar del 31/03/2007, considera esta Juzgadora en virtud del Principio regido en este Sistema Acusatorio de aplicar con justicia un Debido Proceso, es procedente y ajustado a derecho declarar en REBELDIA a este efebo precitado conforme al artículo 617 de la LOPNA ordenando su inmediata ubicación con ORDEN DE CAPTURA, por haberse evadido de su Centro de Reclusión asignado, suspendiéndose esta ejecución de sanción conforme al artículo 622 parágrafo primero de la LOPNA hasta tanto sea aprehendido. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expresados este TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION DE LA SECCION PENAL DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA EN REBELDÍA al joven IDENTIDAD OMITIDA, y en consecuencia se ordena su inmediata ubicación con ORDEN DE CAPTURA, de conformidad con el artículo 617 de la LOPNA, por haberse fugado el día 31/03/2007 del Centro de Formación Integral Carolina Uslar. Suspendiéndose la ejecución de sanción de Privación de Libertad hasta tanto sea aprehendido este efebo.
Expídanse Boleta de Captura y envíese con Oficio al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Vargas, e infórmese de esta Orden al Director de la Policía Metropolitana y al Director de la Policía Municipal ambas del Estado Vargas para que lo aprehendan. Notifíquese a las partes de esta Decisión. Regístrese y déjese copia certificada de esta Decisión. Cúmplase.
JUEZ PRIMERO DE EJECUCION
DRA. ANA CELIA PEREZ RUDMAN
SECRETARIA DE EJECUCION
ABG. BELITZA MARCANO
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
SECRETARIA DE EJECUCION
ABG. BELITZA MARCANO