REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución Secc. Adolescentes del Estado Vargas
Macuto, 2 de Abril de 2007
196º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : WV01-S-2002-000144
ASUNTO : WP01-D-2005-000011

AUTO DECRETANDO CESACION DE SANCIONES
Esta Decisora cumpliendo con la atribución de Control y Supervisión de ejecución de Sanciones conforme a los artículos 646 y 647 literal i) de la LOPNA, por rotación legal a partir del 01/02/2007, revisado la causa referente al joven IDENTIDAD OMITIDA, de diecisiete (17) años de edad para el momento del hecho, y por cuanto se observa que en fecha 17/10/2006 fue recibido Informe de la Unidad de Atención Integral relacionado con este joven e indicando que ha cumplido con todas las medidas impuestas pidiendo cerrar el caso. En consecuencia y de conformidad con los artículos 645 y 647 literal h) de la LOPNA pasa de seguida esta Juzgadora a revisar completa su causa y de ser procedente se Decretará Cesación de Sanciones por cumplimiento de conformidad con la Ley Especial:
En primer término se observa de la causa al folio 68 y siguientes Sentencia Definitivamente Firme emitida por el Tribunal Segundo de Control de esta misma Sección Penal de Adolescentes de fecha 13/04/2005, la cual declaró por el procedimiento de Admisión de Hechos Responsable Penalmente al joven en referencia por el delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES GRAVES y lo condenó a cumplir en forma simultanea las sanciones de LIBERTAD ASISTIDA Y REGLAS DE CODUCTA por el lapso de Un (01) AÑO y SERVICIO A LA COMUNIDAD por el lapso de Tres (3) Meses. Posteriormente este Tribunal de Ejecución dicta en fecha 16/05/2005 Auto de ejecución de sanción y es impuesto del mismo el 15/06/2005, se elaboró Plan Individual de Ejecución, se le realizaron exámenes, consignó constancia de trabajo, consignó constancia de culminación Servicio Comunitario y en fecha 08/02/2006 se decretó Cese por cumplimiento de esta medida y por último se recibe Informe fechado 17/10/2006 donde detalla que el adolescente precitado cumplió con las citas acordadas, asistió a los talleres y se ha mantenido incorporado al área laboral cumpliendo con todo lo acordado en el Plan Individual en el lapso de Un Año.
Siendo todo esto así, considera esta Decisora que el joven IDENTIDAD OMITIDA, por una parte ya había cumplido con el Servicio Comunitario de tres (3) meses cesando esta medida por cumplimiento el 08/02/2006 y por la otra también ha cumplido a cabalidad con las medidas de Libertad Asistida y Reglas de Conducta que se le impuso, destacándose que se ha mantenido incorporado al área laboral y asistido a todos los talleres., lográndose el objetivo primordial de esta Ley Especial de formarlo integralmente y en la búsqueda de una adecuada convivencia familiar y social. En consecuencia, es procedente y ajustado a derecho DECRETAR CESACION DE SANCIONES por cumplimiento al joven inicialmente referido y adicionalmente se le acuerda su LIBERTAD PLENA, todo de conformidad con los artículo 645 y 646 literal h) de la LOPNA. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamiento antes expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION DE LA SECCION DE ADOLECENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: CESACION DE SANCIONES al joven IDENTIDAD OMITIDA , y consecuencialmente se acuerda su LIBERTAD PLENA, todo conforme a los artículos 645 y 647 literal h) de la LOPNA, por haber cumplido las sanciones impuestas de Libertad Asistida, Reglas de Conducta por el lapso de Un (01) Año y Servicio a la Comunidad por el lapso de Tres (3) Meses.
Regístrese y déjese copia de esta Decisión. Notifíquese a las Partes, al joven en referencia y a las Delegadas de la Unidad Integral. Ofíciese al CICPC y a la Policía Metropolita de Vargas con la notificación del Cese de Sanción por cumplimiento haciendo referencia que es por esta causa, a los fines de Borrar de Pantalla Policial. Cúmplase.

LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCION

DRA. ANA CELIA PEREZ RUDMAN

SECRETARIA DE EJECUCION

Abg. BELITZA MARCANO

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en este escrito.

SECRETARIA DE EJECUCION

Abg. BELITZA MARCANO