REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución Secc. Adolescentes del Estado Vargas
Macuto, 2 de Abril de 2007
196º y 148º
ASUNTO PRINCIPAL : WY01-D-2002-000001
ASUNTO : WY01-D-2002-000001
CESACION por PRESCRIPCION DE SANCIONES
Esta Decisora cumpliendo con la atribución de Control y Supervisión de ejecución de Sanciones conforme a los artículos 646 y 647 literal i) de la LOPNA, por rotación legal a partir del 01/02/2007, revisado la causa referente al joven IDENTIDAD OMITIDA, de diecisiete (17) años de edad para el momento del hecho, y por cuanto se observa que se ha ratificado Captura por incumplimiento de Sanción desde 09/04/2003, y visto que la sanción a cumplir era Libertad Asistida y Reglas de Conducta por 1 Año. En consecuencia considera, esta Decisora que ha operado la Prescripción de Sanción por incumplimiento conforme al artículo 616 de la LOPNA y de seguida pasa a fundamentar la Cesación a tenor del artículo 645 ejusdem:
Se observa de la causa al folio 97 y siguientes que en fecha 21/05/2002 el Tribunal Primero de Juicio de esta misma Sección Penal de Adolescentes, dictó Sentencia al joven en referencia, por el delito de Aprovechamiento de Vehículo Automotor y lo condenó a cumplir las sanciones de Libertad Asistida y Reglas de Conducta por el lapso de Un (01) Año. Asimismo este Despacho Judicial dictó en fecha 30/05/2002 Auto de Ejecución de Sentencia y se impuso el mismo en Audiencia del 06/06/2002 data en la que comienza su cumplimiento de sanción, se le realizaron exámenes y se elaboró Plan Individual de Ejecución con metas concretas, posteriormente se recibe informe que está faltando desde el 24/07/2002 se le cita, se le realizó Audiencia y llamado de atención, retoma incumplimiento, sin embargo se vuelve a recibir informe negativo de que el joven está incumpliendo desde el 18/02/2003, y el Tribunal en fecha 09/04/2003 lo declaró en Rebeldía y ordenó su Captura, ratificándose varias veces y hasta la actual data ha sido infructuosa su localización.
Ahora bien, considera esta Decisora visto que el joven por una parte tiene en su contra Sentencia Definitivamente Firme de fecha 21/05/2002 en el cual fue condenado a cumplir simultáneamente Libertad Asistida y Reglas de Conducta por el lapso de Un (01) Año, y visto por otra parte de la revisión de la causa que el joven tiene incumplimiento de la sanción desde 18/02/2003 ordenándose capuera desde Abril 2003 sin resultados positivos de aprehensión, en consecuencia esta Juzgadora facultada por la Ley Especial Penal de Adolescentes de conformidad con el articulo 616 que refiere sobre la Prescripción de las sanciones a saber: “Las sanciones prescribirán en un término igual al ordenado para cumplirlas más la mitad. Este plazo empezará a contarse desde el día en que se encuentre firme la sentencia respectiva, o desde la fecha en que se compruebe que comenzó el incumplimiento.” Y siendo que el término contando desde el 18/02/2003 fecha cierta de incumplimiento hasta la actual data (02/04/2007) es de Cuatro (4) Años y Un (01) Mes, y es superior al estimado para esta prescripción de sanción de 1 Año que es la condenatoria, sumado la mitad 6 Meses, su resultado 1 Año y 6 Meses es el lapso de prescripción para este caso. Por consiguiente considera esta Juzgadora que lo procedente y ajustado a derecho es DECRETAR: CESACION por PRESCRIPCION DE SANCIONES por incumplimiento, en la causa seguida en contra del joven inicialmente referido en esta decisión y consecuencialmente se ordena su LIBERTAD PLENA, todo de conformidad con el artículo 616 y 645 y 647 literal h) de la LOPNA. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamiento antes expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION DE LA SECCION DE ADOLECENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: CESACION por PRESCRIPCION DE SANCIONES de Un (01) Año de Libertad Asistida y Reglas de Conducta que debió cumplir el joven IDENTIDAD OMITIDA, por cuanto desde el 18/02/2003 comenzó a incumplir su sanción, siendo superior al lapso exigido en la Ley especial y en consecuencia se acuerda su LIBERTAD PLENA por esta causa, todo de conformidad con los artículo 616 y 645 ambos de la LOPNA.
Regístrese y déjese copia de esta Decisión. Notifíquese a las partes, al joven referido y a las Delegadas de la Unidad de Atención Integral. Ofíciese a las Diversas Policías del Estado para que dejen sin efecto la Orden de Captura y además se ordena que lo borren de pantalla policial indicando en el oficio que es por este caso. Y una vez que se recaben todos los acuses remítase la causa a los Archivos Judiciales.
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCION
DRA. ANA CELIA PEREZ RUDMAN
SECRETARIA DE EJECUCION
Abg. BELITZA MARCANO
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en este escrito.
SECRETARIA DE EJECUCION
Abg. BELITZA MARCANO