REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución Secc. Adolescentes del Estado Vargas
Macuto, 23 de Abril de 2007
197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : WY01-D-2003-000026
ASUNTO : WY01-D-2003-000026

CESACION DE SANCIONES por CUMPLIMIENTO

El día Dieciocho (18) de Abril del 2007 en la tarde, se recibió escrito del Instituto de Atención Integral, relacionado con el joven IDENTIDAD OMITIDA, donde informan que el referido efebo ha cumplido con las medidas impuestas por el lapso de 8 meses, que se ha mantenido en el área laboral y está gestionando estudios a nivel superior y solicitan se cierre su caso. En consecuencia y de conformidad con los artículos 645 y 647 literal h) de la LOPNA pasa de seguida esta Decisora a revisar completa su causa y de ser procedente se Decretará Cesación de Sanciones por cumplimiento de conformidad con la Ley Especial:
En primer término se observa de la primera pieza al folio 172 y siguientes Sentencia definitivamente firme dicta por el Tribunal Primero de Control de esta misma Sección Penal de Adolescentes de fecha 05/04/2006, la cual declaró por el procedimiento de admisión de hechos Responsable Penalmente al joven en referencia por el delito de HURTO AGRAVADO y lo condenó a cumplir en forma simultánea las sanciones de LIBERTAD ASISTIDA Y REGLAS DE CONDUCTA por el lapso de OCHO (8) MESES. Asimismo se observa que este Tribunal Primero de Ejecución en data 27/04/2006 dicta Auto de Ejecución y fue impuesto del mismo el 16/05/2006.
En la fase de Ejecución se elaboró Plan Individual con estrategias a corto y a mediano plazo, le fue practicado informes por equipo. Y por ultimo es recibido en este Despacho Judicial el día 18/04/2007 informe final de la Entidad de Atención Integral donde reseñan que el joven ha cumplido con las medidas impuestas acudió a todas las citas impuestas, que actualmente está laborando como despachador en Locatel Sabana Grande y está gestionando estudios a nivel superior y no ha vuelto a estar involucrado en otro hecho delictivo.
Siendo todo esto así, considera esta Decisora que el joven IDENTIDAD OMITIDA ha cumplido a cabalidad con la ejecución de las sanciones de Libertad Asistida y Reglas de Conducta por el lapso de ocho (8) meses contados desde su imposición 16/05/2006, y de cuerdo al informe siempre atendió el llamado a las citas de orientación, se ha mantenido laborando y gestionando para estudio superior y con ello considera está decidora que se logró el objetivo primordial de esta Ley Especial de formarlo integralmente (trabajo y estudio) y en la búsqueda de una adecuada convivencia familiar y social. En consecuencia es procedente y ajustado a derecho DECRETAR CESACION DE SANCIONES por total cumplimiento del joven en referencia y adicionalmente se acuerda su LIBERTAD PLENA, todo de conformidad con los artículo 645 y 646 literal h) de la LOPNA. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamiento antes expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION DE LA SECCION DE ADOLECENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: CESACION DE SANCIONES al joven IDENTIDAD OMITIDA, por haber cumplido cabalmente las sanciones impuestas de Libertad Asistida y Reglas de Conducta por el lapso completo de ocho (8) meses y en consecuencia se acuerda su LIBERTAD PLENA todo conforme a los artículos 645 y 647 literal h) de la LOPNA.
Regístrese y déjese copia de esta Decisión. Notifíquese a las Partes, al joven en referencia y a la Unidad de Atención Integral. Ofíciese al CICPC y a la Policía Metropolita de Vargas con la notificación del Decreto de Cesación de Sanción por cumplimiento haciendo referencia que es por esta causa, a los fines de que lo excluyan de Pantalla Policial. Cúmplase.

LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCION

DRA. ANA CELIA PEREZ RUDMAN

SECRETARIA DE EJECUCION

Abg. BELITZA MARCANO

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en este escrito.

SECRETARIA DE EJECUCION

Abg. BELITZA MARCANO