REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución Secc. Adolescentes del Estado Vargas
Macuto, 23 de Abril de 2007
197º y 148º
ASUNTO PRINCIPAL : WY01-D-2004-000011
ASUNTO : WY01-D-2004-000011
CESACION DE SANCION por CUMPLIMIENTO
El día Dieciocho (18) de Abril del 2007 en la tarde, se recibió escrito del Instituto de Atención Integral, relacionado con la joven IDENTIDAD OMITIDA, donde informan que la referida muchacha ha cumplido con la medida impuesta por el lapso de 6 meses, que se ha mantenido en el área laboral y está estudiando en la misión Rivas y solicitan se cierre su caso. En consecuencia y de conformidad con los artículos 645 y 647 literal h) de la LOPNA pasa de seguida esta Decisora a revisar completa su causa y de ser procedente se Decretará Cesación de Sanciones por cumplimiento de conformidad con la Ley Especial:
En primer término se observa de la causa al folio 164 y siguientes Sentencia definitivamente firme dictada por el Tribunal Primero de Control de esta misma Sección Penal de Adolescentes de fecha 10/05/2006, la cual declaró por el procedimiento de admisión de hechos Responsable Penalmente a la joven en referencia por el delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO y la condenó a cumplir REGLAS DE CONDUCTA por el lapso de SEIS (6) MESES. Asimismo se observa que este Tribunal Primero de Ejecución en data 07/06/2006 dicta Auto de Ejecución y fue impuesto del mismo el 27/06/2006.
En la fase de Ejecución se elaboró Plan Individual con estrategias a corto y a mediano plazo y es recibido en este Despacho Judicial el día 18/04/2007 informe final de la Entidad de Atención Integral donde reseñan que la joven ha cumplido con la medida impuesta por el lapso de 6 meses, que acudió a todas las citas señaladas, que asistió a talleres de crecimiento personales, que se manteiene incorporada al área laboral desempeñándose como manipuladora de alimentos en el Restaurant Milena y cursa estudios en la Misión Rivas y no ha vuelto a estar involucrada en otro hecho delictivo.
Siendo todo esto así, considera esta Decisora que la joven IDENTIDAD OMITIDA ha cumplido a cabalidad con la ejecución de la sanción de Reglas de Conducta por el lapso de seis (6) meses contados desde su imposición 27/06/2006, y de acuerdo al informe recibido el 18/04/2007 siempre atendió el llamado a las citas de orientación, se ha mantenido laborando y actualmente estudia en la Misión Rivas, con ello considera está juzgadora que se logró el objetivo primordial de esta Ley Especial de formarla integralmente (trabajo y estudio) y en la búsqueda de una adecuada convivencia familiar y social. En consecuencia es procedente y ajustado a derecho DECRETAR CESACION DE SANCION por total cumplimiento a la joven en referencia y adicionalmente se acuerda su LIBERTAD PLENA, todo de conformidad con los artículo 645 y 646 literal h) de la LOPNA. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamiento antes expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION DE LA SECCION DE ADOLECENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: CESACION DE SANCION a la joven IDENTIDAD OMITIDA, por haber cumplido cabalmente la sanción impuesta de Reglas de Conducta por el lapso completo de Seis (6) meses y en consecuencia se acuerda su LIBERTAD PLENA todo conforme a los artículos 645 y 647 literal h) de la LOPNA.
Regístrese y déjese copia de esta Decisión. Notifíquese a las Partes, al joven en referencia y a la Unidad de Atención Integral. Ofíciese al CICPC y a la Policía Metropolita de Vargas con la notificación del Decreto de Cesación de Sanción por cumplimiento haciendo referencia que es por esta causa, a los fines de que lo excluyan de Pantalla Policial. Cúmplase.
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCION
DRA. ANA CELIA PEREZ RUDMAN
SECRETARIA DE EJECUCION
Abg. BELITZA MARCANO
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en este escrito.
SECRETARIA DE EJECUCION
Abg. BELITZA MARCANO