REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución Secc. Adolescentes del Estado Vargas
Macuto, 24 de Abril de 2007
197º y 148º
ASUNTO PRINCIPAL : WY01-D-2006-000016
ASUNTO : WY01-D-2006-000016
DECLINATORIA DE COMPETENCIA
Recibido en este Despacho Judicial en la tarde del día de ayer 23/04/2007, escrito del Defensor Privado del joven IDENTIDAD OMITIDA, consignando en originales Carta de Residencia en la Parroquia Macarao, Constancia de Inscripción y de Estudios en la Unidad Educativa Nacional “Rafael Seijas” Caricuao, a los fines de que este Tribunal decline las presentaciones por ante un Tribunal del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En consecuencia esta Decisora quien está asumiendo la función de Ejecución por rotación desde el 01/02/2007, analiza la solicitud, revisa la causa y los recaudos consignados y al efecto emite el siguiente pronunciamiento de conformidad con los artículos 646 y 647 literal i) de la LOPNA:
Revisado el expediente constante de dos (2) Piezas, está inserta al folio 83 y siguientes de la 2da. Pieza, Sentencia Definitivamente firme emitida por el Tribunal de Juicio de esta misma Sección Penal de Adolescentes de fecha 26/01/2007, donde se declara responsable penalmente a este joven en referencia por el delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION y fue condenado a cumplir las sanciones en forma simultánea: LIBERTAD ASISTIDA Y REGLAS DE CONDUCTA por el lapso de Dos (2) Años y SERVICIO A LA COMUNIDAD por el lapso de Seis (6) Meses, dando algunas sugerencias para las Reglas. Igualmente consta al folio 107 Auto de Ejecución de Sentencia de fecha 21/02/2007 y fue impuesto en Audiencia del día 14/03/2007 donde se le explico sobre la ejecución, se le dio las debidas orientaciones dando así inicio a su ejecución de sanción y en esa Audiencia el Defensor Privado entre otras cosas expuso, que el joven residía en Caracas en la carreta vieja las Adjuntas y pedía que sus presentaciones las hiciera en el Área Metropolitana, se le exhortó a consignar recaudos pertinentes. Por otra parte, se observa que en la tarde del día de ayer 23/04/2007 efectivamente el Defensor Privado Dr. Orlando Gil Fernández solicita declinar las presentaciones a un tribunal del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas para que no se interrumpa la normal asistencia de sus estudios en Caricuao y para ello consigna: Carta de Residencia en la Parroquia Macarao, así como también constancia de inscripción y Constancia de Estudios de la Unidad Educativa Nacional Rafael Seijas Caricuao
Siendo así las cosas, esta Decisora tomando en cuenta la solicitud inicial de la Defensa y visto la consignación de los documentos al efecto, de la constancia de residencia en original con sello húmedo la cual fue expedida en Junio 2006 por la Junta Parroquial Macarao, donde hace constar que el joven en referencia es residente del sector el Guanabano, Escaleras Ruíz Pineda Nª 45 Parroquia Macarao, así como la constancia de inscripción año escolar 2006 y su respectiva constancia de estudios en original con sello húmero expedida por la Unidad Educativa Nacional Rafael Seijas Caricuao Caracas y además visto que el adolescente tiene pendiente continuar con el cumplimiento de las sanciones impuestas referida ab-initio, considera procedente y ajustado a derecho Declinar el conocimiento de la presente causa en fase de Ejecución, a un Juzgado de Ejecución de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de que asuma las facultades que le confiere la LOPNA en el control y supervisión de la ejecución de la sanción impuesta a este joven y todas las demás atribuciones que le confiere esta Ley especial en la competencia respectiva, todo esto conforme a los artículos 77 del COPP y 614 de la LOPNA que refiere entre otras cosas que en el Control de la Ejecución es competente la Autoridad del lugar donde tenga sede la entidad donde se cumpla las medidas, y así también se desprende de los derechos del adolescente en fase de ejecución previsto en el artículo 630 literal a) de ser mantenido preferentemente en su medio familiar si éste reúne las condiciones requeridas para su desarrollo y que se logre el objetivo deseado por esta Ley especial, que es el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y la adecuada convivencia con su familia y entorno social. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
En virtud de lo antes expuesto y con fuerza en los razonamientos precedentemente esgrimidos, este TRIBUNAL DE EJECUCION DE LA SECCION PENAL DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley: DECLINA LA COMPETENCIA en fase de Ejecución de Sentencia, de la causa referente al joven IDENTIDAD OMITIDA, a un Tribunal de Ejecución de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de que asuma las facultades que le confiere la LOPNA en el control y supervisión de la ejecución de la sanción impuesta a este joven y todas las demás atribuciones que le confiere esta Ley especial en la competencia respectiva, todo esto conforme a los artículos 77 del COPP y 614 de la LOPNA.
Regístrese y déjese copia de esta Decisión. Remítase la causa en original en sus 2 Piezas con oficio a un Tribunal de Ejecución de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas. Anótese salida en Libro L1 y Notifíquese a las Partes. Cúmplase.
LA JUEZ DE EJECUCION
DRA. ANA CELIA PEREZ RUDMAN
SECRETARIA DE EJECUCION
Abg. BELITZA MARCANO
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en esta Decisión.
SECRETARIA DE EJECUCION
Abg. BELITZA MARCANO