REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución Secc. Adolescentes del Estado Vargas
Macuto, 25 de Abril de 2007
197º y 148º
ASUNTO PRINCIPAL : WX01-D-2002-000005
ASUNTO : WX01-D-2002-000005
NUEVO COMPUTO POR SUSTITUCION DE PRIVATIVA
Y ACUMULACION DE OTRAS CAUSAS
Recibido en la tarde del día 23 de Abril del 2007, escrito del Instituto de Atención Integral, relacionado con el joven IDENTIDAD OMITIDA, donde informan que el referido efebo ha cumplido con la medida de Libertad Asistida por 6 meses y solicitan se cierre su caso y por cuanto de la revisión exhaustiva efectuada al expediente se observó que en fecha 05/10/2006 por Audiencia de Revisión le fue sustituida Privativa por Libertad Asistida y Reglas de Conducta por el lapso de 6 Meses, pero no fue tomado en cuenta las dos (2) causas que traía acumuladas con sanciones menos gravosas, por lo que considera esta Juzgadora que no es procedente el cierre de su causa y en consecuencia se hace necesario efectuar un Nuevo Cómputo para determinar la fecha exacta en que culmina su ejecución de sanciones dando así cumplimiento al artículo 482 del COPP norma supletoria de la LOPNA:
En primer término se observa de la cuarta (4ta.) pieza del expediente, al folio 23 y siguientes Sentencia definitivamente firme emitida por el Tribunal de Juicio de esta misma Sección Penal de Adolescentes de fecha 25/07/2003, la cual declaró Responsable Penalmente al joven en referencia por el delito de ROBO AGRAVADO Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO y lo condenó a cumplir la sanción de PRIVACION DE LIBERTAD por TRES (3) AÑOS. Asimismo se observa que este Tribunal Primero de Ejecución en data 27/08/2003 dicta Auto de Ejecución con su respectivo Cómputo indicando que le falta por cumplir 2 Años, 10 Meses y 26 días y que culminará el día 23/07/2005 y fue impuesto del mismo el 16/12/2003, ordenando su reclusión en el Carolina. Sin Embargo el 26/01/2004 fue elaborado un nuevo Cómputo arrojando que le faltaba por cumplir 2 Años, 4 Meses y 2 días y que cumpliría en su totalidad e 28/05/2006.
En la fase de Ejecución se elaboró Plan Individual con estrategias a corto, mediano y largo plazo, realizó talleres, fueron consignados informes periódicamente. Sin embargo en fecha 25/03/2004 se tiene Informe de Fuga y es ordenada su Captura el 21/04/2004. Por otra parte se observa al folio 44 de la 6ta. Pieza en fecha 15/12/2004 Auto de Acumulación de causas por una nueva Sentencia de fecha 24/04/2003 por el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO y lo condenó a cumplir 6 MESES de LIBERTAD ASISTIDA. También se observa al folio 23 de la 7ma. Pieza Aprehensión del joven en fecha 21/02/2005, asimismo el Tribunal elabora Nuevo Cómputo y refieren que ha estado detenido 10 meses, 10 días y que le falta por cumplir de su Privación de Libertad de 3 Años, el término de Dos (2) Años, 1 Mes y 20 días y que culminará el 28/04/2007, quedando recluido en los Teques. Igualmente se observa en la Pieza 7ma. al folio 424 y siguientes otra Sentencia Definitivamente Firme del Tribunal de Juicio de fecha 11/07/2005 donde condena a este joven por el delito de PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD y lo condena a cumplir LIBERTAD ASISTIDA Y REGLAS DE CONDCUTA por dos (2) AÑOS, posteriormente en fecha 03/10/2005 dictan Auto de Ejecución aún cuando estaba detenido, y para el 20/12/2005 dictan Auto de Acumulación, si embargo no se hizo mención a la sanción pendiente de 6 meses de Libertad Asistida. Y por último se le hizo su revisión de medida de la Privativa de Libertad efectuada el 05/10/2006 sustituyendo a Libertad Asistida y Reglas de Conducta por el tiempo que le faltaba (6 meses), asimismo el 09/10/2006 dictaron Auto fundamentando está decisión y sin embargo no mencionaron en absoluto las 2 Sentencias con sanciones menos gravosas pendientes por cumplir.
Siendo esto así, y observando esta Decisora que es necesario la realización de un Nuevo Cómputo para determinar la fecha en que completará el cumplimiento de sus sanciones pendientes de las Tres (3) Sentencias, de seguida y de conformidad con el artículo 482 del COPP Ley Supletoria de la LOPNA, se práctica el Nuevo Cómputo: Efectivamente de la Sentencia más gravosa de Privativa de Libertad de 3 Años, quedó sustituida el 05/10/2006 a Libertad Asistida y Reglas de Conducta por 6 Meses, de lo cual hay informe de fecha 23/04/2007 que el joven ha cumplido a cabalidad, pero también tiene pendiente Dos (2) Sentencias más como se detalló ab initio, con Libertad Asistida por 6 Meses y otra con Libertad Asistida y Reglas de Conducta por 2 Años, que sumadas estas tres (3) Sentencias, tendrían un término de cumplimiento de Tres (3) Años, sin embargo en aplicación del principio de legalidad del sistema sancionatorio de LOPNA en especifico de este tipo de sanciones de LIBERTAD ASISTIDA Y REGLAS DE CONDUCTA conforme a los artículos 624 y 626 su tope máximo es de dos (2) años, en consecuencia el joven en referencia contado desde su revisión de medida 05/10/2006 por la sustitución y la acumulación de sentencias deberá cumplir sólo dos (2) Años de Libertad Asistida y Reglas de Conducta, y para esta data (25/04/2007) ha cumplido 6 Meses y 20 días, por consiguiente culminará con estas sanciones el 05/10/2008 y sus presentaciones las hará cada quince (15) días hasta una nueva revisión de Medida y se fija para el día 17/05/2007 imposición de este Nuevo Cómputo. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
En base a los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: NUEVO COMPUTO POR SUSTITUCION DE PRIVATIVA Y ACUMULACION DE OTRAS CAUSAS, al joven IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con los artículos 482 del COPP y 628 de la LOPNA, faltando por cumplir de Libertad Asistida y Reglas de Conducta Un (1) Año, Cinco (5) Meses y Diez días (10) días que completará en su totalidad el 05 de Octubre del 2008. Asimismo se ordena citar para Notificación de este nuevo cómputo para el 17/05/2007 a las 11:30 horas de la mañana y sus presentaciones las hará cada 15 días.
Diarícese y déjese copia de esta Decisión. Notifíquese a la Unidad de Atención Integral. Cítese a la Defensa y al joven sancionado.
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCION
DRA. ANA CELIA PEREZ RUDMAN
SECRETARIO DE EJECUCION
Abg. ALEJANDRO MILLAN
Con esta misma fecha se dio cumplimento a lo ordenado en este auto.
SECRETARIO DE EJECUCION
Abg. ALEJANDRO MILLAN