REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución Secc. Adolescentes del Estado Vargas
Macuto, 26 de Abril de 2007
197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-S-2004-024725
ASUNTO : WP01-S-2004-024725

CESACION por PRESCRIPCION DE SANCION

Esta Decisora cumpliendo con la atribución de Control y Supervisión de ejecución de Sanciones conforme a los artículos 646 y 647 literal i) de la LOPNA, por rotación legal a partir del 01/02/2007, revisado la causa referente al joven IDENTIDAD OMITIDA de diecisiete (17) años de edad para el momento de los hechos, y por cuanto se observa que desde el 08/12/2005 fecha de entrevista con este joven en la que manifestó estar en Servicio Militar exhortando a que trajera constancia y visto que hasta la fecha no ha consignado documento alguno y no ha dado cumplimiento a la sanción que tenía pendiente de 3 meses de Reglas de Conducta. En consecuencia considera, esta Decisora que ha operado la Prescripción de Sanción conforme al artículo 616 de la LOPNA y de seguida pasa a fundamentar la Cesación a tenor del artículo 645 ejusdem:
Se observa de la causa al folio 59 y siguientes que en fecha 06/07/2005 el Tribunal Segundo de Control de esta misma Sección Penal de Adolescentes, dictó Sentencia al joven en referencia, por el delito de Acto carnal con Menor y lo condenó a cumplir la sanción de Amonestación y Reglas de Conducta por Seis (6) Meses. Asimismo este Despacho Judicial dictó en fecha 26/07/2005 Auto de Ejecución de Sentencia y se estuvo citando para su imposición en varias oportunidades, en fecha 21/09/2005 la Defensa Privada pide un permiso de 3 Meses a su representado por estar prestando Servicio Militar y el Tribunal lo concede en fecha 06/10/2005. Posteriormente en fecha 08/12/2005 comparece el joven y manifiesta seguir prestando Servicio Militar en Maracay y se comprometió a traer constancia al día siguiente, lo cual no ha sido consignada hasta la fecha y tampoco a dado cumplimiento a la sanción dispuesta.
Ahora bien, considera esta Decisora visto que el efebo por una parte tiene en su contra Sentencia Definitivamente Firme de fecha 06/07/2005 en la cual fue condenado a cumplir Reglas de Conducta por el lapso de Tres (3) Meses, y visto por otra parte de la revisión de la causa que al joven no se le ha podido imponer de esta Sentencia por incomparecencia reiterada, inclusive se le otorgó un permiso por 3 meses para el Servicio Militar y en fecha 08/12/20005 quedó en traer constancia lo cual no ha hecho desde hace 1 Año y 4 Meses, en consecuencia esta Juzgadora facultada por la Ley Especial Penal de Adolescentes de conformidad con el articulo 616 que refiere sobre la Prescripción de las sanciones a saber: “Las sanciones prescribirán en un término igual al ordenado para cumplirlas más la mitad. Este plazo empezará a contarse desde el día en que se encuentre firme la sentencia respectiva, o desde la fecha en que se compruebe que comenzó el incumplimiento.” Y siendo que desde el 08/12/2005 última fecha de comparecencia de este joven, como fecha cierta del incumplimiento, hasta la actual data (26/04/2007) es de Un (01) Año y Cuatro (4) Meses, es superior al estimado para esta prescripción de sanción de 3 Meses que es la Condenatoria, sumado la mitad 1 mes y 15 días,, su resultado 4 Meses y 15 días es el lapso de prescripción para este caso. Por consiguiente considera esta Juzgadora que lo procedente y ajustado a derecho es DECRETAR: CESACION por PRESCRIPCION DE SANCION, en la causa seguida en contra del joven inicialmente referido en esta decisión por incumplimiento y consecuencialmente se ordena su LIBERTAD PLENA, todo de conformidad con el artículo 616 y 645 y 647 literal h) de la LOPNA. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA
Por todos los razonamiento antes expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION DE LA SECCION DE ADOLECENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: CESACION por PRESCRIPCION DE SANCION de Tres (3) Meses de Reglas de Conducta que debió cumplir el joven IDENTIDAD OMITIDA, por cuanto desde el 08/12/2005 última fecha de su comparecencia comenzó a incumplir su sanción, siendo que el término de Un (01) Año y 4 Meses, es superior al lapso exigido en la Ley especial para prescribirla y en consecuencia se acuerda su LIBERTAD PLENA por esta causa, todo de conformidad con los artículos 616 y 645 ambos de la LOPNA.
Regístrese y déjese copia de esta Decisión. Notifíquese a las partes, al joven referido y a las Delegadas de la Unidad de Atención Integral. Ofíciese a las Diversas Policías del Estado para que lo excluyan de pantalla policial indicando en el oficio que es por este caso. Y una vez que se recaben todos los acuses remítase la causa a los Archivos Judiciales.
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCION
DRA. ANA CELIA PEREZ RUDMAN

SECRETARIO DE EJECUCION


Abg. ALEJANDRO MILLAN
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en este escrito.
SECRETARIO DE EJECUCION

Abg. ALEJANDRO MILLAN